Hola.
Soy una mujer de 46 años, divorciada, sin hijos y propietaria al 100% de un piso en un barrio de A Coruña, libre de cargas. Desde hace 6 años vivo en pareja con un hombre divorciado que tiene 2 hijos del matrimonio anterior, con los que NO tiene apenas relación, sólo les pasa puntualmente la pensión de alimentos. A pesar de vivir juntos, él sigue empadronado en otro municipio para evitar problemas en diversas facturas de gas, luz, etc del apartamento donde vivía antes, que es de su propiedad.
Mi duda es que estoy pensando en hacer testamento de mi piso y no estoy muy segura de cómo hacerlo.
1º -- Porque al no estar casados, se supone que heredaría primero un hermano que tengo.
2º -- Porque si heredase mi hermano, no sé si surgirían problemas al no tener mi hermano absolutamente nada a su nombre ni un céntimo ahorrado con el que poder pagar el impuesto de sucesiones, con lo cual no sé si automáticamente la herencia pasaría a otro familiar que pudiese pagar ese impuesto o si pasaría al estado.
3º -- Suponiendo que pusiera como heredero a mi pareja, que no tendría problema de pagar ese impuesto de sucesiones, ¿cómo hacer para que sus hijos NO pudiesen heredar mi piso a la muerte de mi pareja? (Ninguno quiere tener trato con él... y no me parece justo que heredasen lo que me ha costado tanto trabajo conseguir)
4º -- No sé si la solución final sería registrarnos como pareja de hecho o casarnos civilmente. Obviamente, así él sería heredero de lo que hubiese, pero seguiría vigente el problema de sus hijos, como ya expliqué en el punto anterior.
Espero haberme explicado bien. Gracias.
con todomi cariño le digo que se haequivocado de foro, pero dado que yo estoy en la misma situacion que usted, prque estoy pensando tambien en ello, le dire a la conclusion que he llegado
su hermano no es heredero forzoso, sus bienes los puede dejar a quien usted desee
lo que puede dejar a su pareja ess el usufructo, y la nuda propiedad dejarsela a su hermano, asi que si usted fallece o disfrutara su pareja, y cuando el fallezca ira a su hermano si es que vive y si no es asi ira a sus ssobrinos.
por ahí podrían ir los tiros
lo único pendiente es si viven sus padres, porque sus padres, y no su hermano, serían los herederos ... y en todo caso, aunque nombrase usted a otro heredero, también sus padres serían herederos legitimarios
así lo he entendido ... pero sentí la obligación de matizarlo porque, en este país y en estos tiempos, supuestos sólo aproximados los 46 años de Zamioculcas, y digo sólo aproximados porque las mujeres todavía tienen derecho a no confesar su verdadera edad, me pareció muy probable que sus progenitores sigan vivos
Mis padres siguen vivos y tienen 83 años mi madre y 85 años mi padre. Mi hermano es soltero con 49 años y vive con ellos. Yo tengo 46 años, soy divorciada sin hijos y vivo en mi propia casa. Mi duda era a quién poner en el testamento de cara al futuro. Mis padres lógicamente fallecerán. Mi duda era meramente de índole económica, ya que al no estar casada y de mi familia, cuando mis padres fallezcan, pensé que sería heredero directo mi hermano... pero como es una persona bastante irresponsable y ni tiene ni creo que tenga en un futuro dinero para hacer frente al pago de las correspondientes tasas por aceptar la herencia... no me quedó claro a quién poner como heredero y si habría algún problema por poner como heredero a mi actual pareja, dado que él tiene 2 hijos que yo no quiero que hereden lo que yo deje en un futuro. Es un tema que igual no tiene una solución viable, y por eso pregunté cómo o a quién debería de poner como heredero de mi piso. Gracias de todas formas por su interés
He leído el artículo sobre orden de sucesión hereditaria aunque siempre es mejor que alguien pueda "interpretar" las leyes en mi caso práctico. Doy de nuevo gracias a todos. http://guia.lexespana.com/familia/herencias/sucesiones-sin-testamento/orden-sucesion/
Faltando herederos forzosos puedes poner a quien tú quieras. El impago del impuesto de sucesiones (que creo recordar que en Galicia es mínimo) no tiene nada que ver con que se herede o no. Llegado el caso tu hermano tendría una deuda con hacienda...nada más. Se puede quedar tranquilamente con el piso. Si lo que quieres es dejárselo a tu pareja, tampoco hay problema.
Si quieres evitar que se lo queden sus hijos puedes establecer un fideicomiso para que a la muerte de tu pareja pase a tu hermano o quien tú digas.
Disiento de los compañeros cuando le han comentado que sus padres son legitimarios, puesto que usted reside y supongo que tendrá vecindad civil gallega. En Galicia existe derecho sucesorio foral, es decir, propio. Y es distinto al común respecto a los herederos forzosos.
En el derecho gallego sólo son herederos forzosos, los hijos y descendientes y el cónyuge viudo. Por tanto, ni padres ni hermanos.
Por otra parte, los derechos sucesorios no se pasan de unos a otros herederos porque no se pueda pagar el impuesto de sucesiones. Una cosa son los derechos civiles que por ley pertenecen a las personas, y otra cosa es el impuesto o gravámen al que tengan que hacer frente por ello. Si no puede pagar el impuesto, la administración actuará requiriéndole y embargando los bienes de los que sea propietario, pero no pierde el derecho a heredar.
Ahora, contestando al resto de sus dudas: usted puede realizar testamento y dejar su vivienda a quien mejor considere, ya que no tiene herederos forzosos. Puede dejarlo a su hermano, a su pareja, a sus padres, a una institución benéfica, al ayuntamiento, a quien desee. Puede también, como le han comentado, dejar la propiedad a una persona y el usufructo a su pareja con la intención de que su pareja pueda disfrutar de la vivienda mientras viva pero que a su fallecimiento la propiedad sea de otra persona y así los hijos de su pareja no puedan heredar la casa.
Lo que quiere Zamia no es que le digan cuáles son sus herederos forzosos ni el orden de suceder, sino si puede constituir una reserva troncal para que no hereden los hijos que tuvo su pareja de una anterior relación algo que, en definitiva, es suyo (la vivienda); y no quiere que de la aplicación de los mecanismos sucesorios aquellos resulten propietarios de esta.
La respuesta es que sí, también en Galicia. Zamia puede dejar a su pareja la vivienda con la condición de revertirla a su propio tronco familiar en el caso de que, llegado el trance, el causante no tenga otros herederos forzosos que los distanciados hijos de que habla en su comunicación.