Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
15/03/2011 13:03
GRACIAS CHICOS. OS REMITO LA PARTE QUE INTERESA DEL ESCRITO, A VER SI ES QUE SOY YO QUIEN NO LO ENTIENDE. PARA MI ES DESPIDO...OMITIRÉ NOMBRES DE EMPRESA Y TAL:
"En relación con su correo de fecha ..., en el que solicita la reincorporación a ....una vez finalizado el período de excedencia voluntaria que disfruta hasta el próximo ...., sentimos comunicarle que, según e artículo 46 del ET, no disponemos en la actualidad de puesto de trabajo libre en la Entidad que se ajuste a su perfil profesional.

Esta situación motiva que, a pesar de los esfuerzos realizados, no nos es posible readmitirle en la Organización, por lo que DAMOS POR EXTINGUIDA TODA RELACIÓN LABORAL QUE LE UNÍA A UD. CON ....con efectos ....., fecha de finalización de su período de excedencia"

OLE, OLE, OLE, VIVA EL DESPIDO EN ESPAÑA, OSEA, QUE DIRECTAMENTE ME ENVÍAN A LA M....

¿es o no despido?
15/03/2011 13:06
¿ es o no despido ? .......en mi opinion SI
15/03/2011 13:20
mi abogado dice lo mismo que tu JM30.

Esto de las excedencias en España está muy mal regulado. Y se deja todo siempre muy en el aire, por eso hay malentendidos. Os repito que me he mirado el foro de TODOEXPERTOS y medecían todo lo contrario a vosotros, QUE SÍ TENÍA DERECHO A RESERVA...UN LIO. Pero todo el mundo coincide en quecon esta carta es UN DESPIDO
15/03/2011 13:57
No se donde está el problema de interpretación respecto a la reserva del puesto de trabajo.


Art.46, apartado 5.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.



Aparte, todo lo estipulado en el apartado 3, se refiere exclusivamente a la excedencia por cuidado de menores, que no es el caso.

En cuanto al escrito, quizás han sido un poco torpes y se les pueda meter mano por ahí.

Pero vamos, que no tienes reserva del puesto de trabajo está meridianamente claro, a no ser claro, que el convenio diga otra cosa acerca de la excedencia voluntaria.

Un saludo.
15/03/2011 17:20
perdona SABIONDO, pero NO ESTÁ TAN CLARO, TE REMITO OTRA VEZ LA PARTE QUE LEO:

art 46 EXCEDENCIAS

APARTADO 3 PARRAFO 5. Léelo por favor

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido EN ESTE ARTÍCULO será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.

SI TE FIJAS, SABIONDO, INDICA "el trabajador en excedencia CONFORME A ESTE ARTICULO" Y NO "CONFORME A ESTE APARTADO". El artículo es el 46, no habla del apartado.

SI PARA TÍ ES MERIDIANAMENTE CLARO, QUE VENGA DIOS Y LO VEA, PERO ESTÁ CLARO QUE EL REDACTADO DA LUGAR A CONFUSIÓN.
15/03/2011 17:22
Yo lógicamente miro por mis derechos, pero NO SOY EL PRIMERO QUE DICE QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO.

De todos modos ellos directamente me desvinculan de la empresa, con lo que sí es un despido

un saludo
15/03/2011 17:29
Pues nada hombre, para ti está confuso y para mi meridianamente claro a la vista del apartado 46.5.

Lúchalo si crees que debes lucharlo, faltaría más, con fuerza, pero por mucho que escribas en mayúsculas no creas que voy entender peor o no voy a reparar en lo que explicas, gracias de todas formas por intentar hacerme reparar en ciertos párrafos.

Con Dios.
15/03/2011 17:30
Por cierto, ya lo había leído, ya que forma parte de mi trabajo como responsable de Personal haberme leído ese artículo y muchos otros.

Gracias de nuevo.
15/03/2011 17:34
Ejemplo de sentencia que habla de derecho preferente en caso de vacante y no de reserva de puesto, en caso de excedencia voluntaria.


STSJ Extremadura, de 2 de abril 2004, AS 2004/2088 y STSJ Madrid de 25 de
noviembre 2004, AS 2004/2017. Desestimación de reingreso tras excedencia voluntaria
por existencia de derecho preferente. El trabajador en excedencia tiene preferencia sobre
el de nueva contratación para ocupar una plaza vacante, pero el personal en activo tiene
preferencia sobre el excedente para cubrir una concreta plaza vacante (por traslado o
promoción) al excedente, (relacionadas con el derecho preferente de los trabajadores en
activo, SSTS de 17 de octubre 1984, RJ 1984/5288. 26 de junio 1986, RJ 1986/3744 y
STS de 21 de abril 1986, RJ 1986/2213. No existe una interpretación jurisprudencial
consolidada en este punto, pues el Tribunal Supremo ha indicado que para que el
reingreso del excedente se produzca es preciso que exista una vacante idónea por
inexistencia de derecho de ascenso, también ha esgrimido el hecho de que se hubiesen
cubierto plazas mediante promoción interna como prueba del hecho de que existía tal
vacante, así, SSTS de 2 de julio 1985, RJ 1985/3663 y de 29 de febrero 1988, RJ
1988/964.Lo que resulta claro es que será la empresa quien deberá aportar la prueba de
que la cobertura de la vacante sobre la que el excedente reclama el reconocimiento de su
derecho al reingreso se ha efectuado con trabajadores con derecho preferente.
15/03/2011 17:36
lo pongo en mayúsculas no por nada, para aclarar lo que me interesa que se vea más...no por nada.

por otro lado, si vosotros los abogados o personal de RRHH lo veis muy claro, GENIAL POR VOSOTROS.

Te repito que no soy el primero, y es más, en muchos otros foros de derecho, QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO EN LO QUE RESPECTA A LA RESERVA DEL PUESTO.

Tú lees el 46.5 y yo el 46.3, que no indica que sea por cuidado de un hijo sino, como te decía, habla de CONFORME A ESTE ARTÍCULO.

Como decía otro antes,LOS QUE LEGISLAN SÓLO HACEN CLARAS LAS LEYES EN LAS QUE DEBEN SALIR BIEN PARADOS LOS POLÍTICOS.

Un saludo

gracias a tí
15/03/2011 17:37
Otra, esta del Supremo, que une excedencia voluntaria con derecho preferente al reingreso si hay vacante.

S.T.S. de 25-10-2000. (RJ.2000/9676). Dictada en unificación de doctrina y con dos votos particulares. El 1º del magistrado Fernández López y al que se adhiere García Sánchez defendiendo la naturaleza suspensiva de la excedencia voluntaria, y, el 2º de
Moliner Tamborero y al que se adhieren Salinas Molina, Samper Juan y Ríos Salmerón.
La cuestión planteada es si los trabajadores que se encuentran en situación de
excedencia voluntaria regulada en el art. 46.2 ET tienen o no derecho a las
indemnizaciones del art.51.8 ET en caso de extinción del contrato de trabajo por causas
económicas. El TS resuelve en sentido negativo, dado que de la excedencia voluntaria
común unicamente deriva un derecho de reingreso expectante condicionado a la
existencia de vacantes, en contraste con el derecho incondicional a la reserva de puesto,
que hará efectivo el trabajador a la terminación de la situación suspensiva.
15/03/2011 17:39
Vaya, espero que no te hayas ido, que el Tribunal Supremo ya se ha encargado de interpretar el tema este, espera...


STS 14-2-006 (RC.4799/04). DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DEL DISFRUTE DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA FRENTE A
LOS SURGIDOS DE UNA EXCEDENCIA FORZOSA U OTRAS SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El
excedente voluntario solo conserva un derecho expectante o potencial, condicionado a
la existencia de una vacante adecuada, que pudiera existir en la empresa en el momento
de solicitar el reingreso. El tribunal considera legítimo que el empresario, que no tenia
obligación de conservar el puesto de trabajo ocupado por el excedente voluntario,
amortizara la plaza al haber reasignado las funciones desempeñadas por aquél entre
otros trabajadores de la plantilla. Lo cual constituye un ejercicio lícito y correcto de las
facultades de dirección y organización del trabajo sin que en ningún momento
desconociera el derecho del trabajador a ocupar una eventual futura vacante.
15/03/2011 17:41
Pero vamos, que seguro que lo que interpreta el Supremo no te vale tampoco.

Un saludo y suerte, que como ya te han comentado más arriba, ese escrito de la empresa quizás tenga manera de meterle mano, porque parece que han sido un poco torpes.
15/03/2011 17:41
Por otro lado no soy abogado, pero mírate el foro todoexpertos

¿cómo puede ser que la misma pregunta que hago aquí, un abogado me responda que tengo derecho de reserva al puesto y encima con jurisprudencia como tú¿¿¿¿

vaya lío, está claro que el tema excedencias está fatal legislado.
15/03/2011 17:44
Si pones el enlace, quizás lo mire.

Gracias.
15/03/2011 17:50
También puedes ojear tu este artículo:

http://www.cartadepersonal.com/el-supremo-limita-el-derecho-de-reingreso-del-trabajador-en-excedencia-voluntaria/

En él, se da la fecha de una sentencia del Supremo de 2.010, en donde se reitera lo dicho por la que he aportado anteriormente:

derecho al reingreso es un “derecho potencial o expectante”, es decir, que está condicionado a que exista una vacante en la empresa y no puede considerarse en ningún caso que es un “derecho incondicional que se pueda ejercitar de manera inmediata”.

Para buscar la sentencia del supremo a que se refiere este artículo, tan solo tienes que entrar en el enlace que pongo a continuación y buscar por la fecha y la jurisdicción (Social):

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
15/03/2011 17:54
Enlace a la sentencia (no se si funcionará):

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5055206&links=&optimize=20100304

Roj: STS 497/2010
Id Cendoj: 28079140012010100031
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1500/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x EXCEDENCIA VOLUNTARIA x
• x EXCEDENCIA FORZOSA x
• x INTERESES COLECTIVOS x
• x PLAZOS x
Resumen:
RCUD. Reingreso tras excedencia voluntaria común. El Dº expectante del trabajador excedente
sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto o similar se encuentre disponible
en la empresa, ello no ocurre si está amortizada.

QUINTO.- En el motivo dedicado a fundamentar la supuesta infracción legal, denuncia la parte
recurrente la violación del art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores , a cuyo tenor "el trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". La solución
con arreglo a derecho de la cuestión controvertida, ha sido ya unificada por la sentencia, antes citada, de 14-2-2006, (rcud. 4799/2004 ) en el mismo sentido de la sentencia referencial. Pasamos pues a reproducir sus argumentos, en los que literalmente se dice:

"La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho
preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de
reingreso (s. de 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000, rcud. 3606/1998 )".
15/03/2011 17:56
de todos modos, lo que dices tú, en el mismo burofax, han metido la pata hasta el fondo, porque directamente dicen que CONSIDERAN LA RELACIÓN LABORAL FINALIZADA...

es una empresa con muchos trabajadores y movimiento, con lo que no tienen las de ganar.

Yo estaba a media jornada y cobraba más que muchos de los que cogen ahora a jornada completa y eso no les interesa. por eso, supongo que deben de esperar que demande e indemnizar por despido, pero si cuela cuela...

yo no me voy a quedar quieto, ya está bien de aprovecharse del currito de a pie
15/03/2011 18:00
por otro lado, SABIONDO, muy bien argumentado, TE LO HAS CURRADO. Gracias.

Sólo me joroba que leo y leo en otros foros y cada uno dice una cosa. Es más sigo leyendo el art del ET y da lugar a error. Es un párrafo a parte y no indica que sea por ese tipo de excedencia, sino que habla del ARTÍCULO en general, con lo que puedes pensar que cualquier excedencia tiene derecho a reserva del puesto.

A TU TENOR, QUÉ OPINAS, Si ellos ponen que consideran la relación laboral finalizada, ES PARA TI UN DESPIDO IMPROCEDENTE ?

GRACIAS
15/03/2011 19:31
Como ya te comentado antes, lúchalo si crees que debes hacerlo. No creo que nadie pueda ser tajante acerca de las hipotéticas posibilidades de ganar que tendrías en un juicio.

Un saludo y suerte.