Buenos días:
Soy trabajador fijo indefinido en una empresa desde mayo 2005. En marzo 2010, debido a tema personal, puesto que me dedico profesionalmente a la danza y me quería dedicar más a fondo, solicité una excedencia voluntaria en la empresa de un año justo, y me la concedieron. Ésta comenzó a computar el 1 abril 2010. Ahora, en marzo, he solicitado mi readmisión para empezar el 1 de abril y cuál ha sido mi sorpresa que recibo un BUROFAX en casa de la Dirección, diciéndome que no me readmiten y consideran, a 31 marzo 2011 finalizada la relación laboral conmigo puesto que, después de mucho esfuerzo, ahora no me pueden reubicar (y parece que tampoco les interesa en el futuro). Mi pregunta es:
1- He leído que hasta un año, tengo derecho a reserva de PUESTO DE TRABAJO. Ellos directamente ni me dicen que me espere que haya vacantes. Una amiga me ha dicho que eso es DESPIDO IMPROCEDENTE en toda regla.
2- Tengo derecho a paro? Durante el tema de la excedencia he estado trabajando de autónomo dando clases de baile, pero hace ya unos meses lo dejé. También me he informado y me han dicho que tendría derecho a paro con el burofax de la empresa conforme no me aceptan de nuevo.
3- Cómo he de actuar? Me voy a un abogado laboralista o intento negociar? La verdad que los 5 años que estuve estaba muy bien en la empresa y de hecho pensaba que me readmitirían pero ahora con este varapalo no me apetece volver aunque se lo piensen porque supongo estaría de mal rollo.
Un cordial saludo
Vamos a ver, que temo que tu amiga está confundiendo las cosas.
Lo que tú solicitste, tal como tú mismo indicas, fue una "excedencia voluntaria", la cual no comporta reserva de puesto de trabajo. Simplemente supone un DERECHO PREFERENTE para ocupar UNA VACANTE que pueda realmente existir y de tu misma o similar categoría (la verdad es que en la práctica suelen ser papel mojado, salvo en casos muy evidentes de existencia de vacantes).
No tiene la misma protección que la excedencia forzosa (reserva de puesto de trabajo) o la excedencia por cuidado de hijo (reserva del mismo puesto durante el primer año y, en todo caso, reserva de un puesto del mismo grupo prefesional o categoria equivalente).
En tu caso, repito, esa posibilidad de reingreso queda condicionada a que realmente exista una vacante de tu perfil. Podrías reclamar, por ej. , si tienes noticia de que la empresa está contratando a gente de tu perfil profesional, que tiene iniciados procesos de selección, etc.
Si no es así, repito, poco hay que hacer.
Temo que estuviste mal asesorado cuando solicitaste esa excedencia.
Ah! y respecto a la otra cuestión, no, no tienes derecho a la prestación de desempleo. Recuerda, en principio, la no readmision (salvo que se produzca la situación que te comentaba) no es un despido.
Y el hecho de que causases baja por excedencia voluntaria se considera como baja voluntaria a estos efectos.
Hola nando. Pues realmente, me he mirado el art 46 et y sí que tengo derecho a reserva del puesto durante el primer año en excedencia voluntaria.
He ido al inem y también tengo derecho al desempleo.
Lo he comentado con un abogado laboralista y lo va a tramitar porque es un despido improcedente con 45 días por año.
Es por esto que hice la pregunta. Hay muchas discrepancias en la respuesta según a quién preguntes.
En otros foros he visto tu respuesta y he visto también la mía.
¿Alguien me dice la correcta? hay gente que dice que sí hay derecho a paro, otros que no...No entiendo nada.
En el inem me han dicho que con el burofax de la empresa denegandome la readmisión, directo al paro.
Igualmente es importante tener en cuenta las Sentencias cuando la Empresa hace caso omiso a los requerimientos del trabajador para reincorporarse al puesto de trabajo, y deja de tramitar partes de baja y deja de abonar el salario correspondiente cuando se solicitó el reingreso, calificando el cese del trabajador como un despido improcedente, tal es el caso de la Sentencia del T.S.J. de Baleares de 29 de noviembre de 2000, cuando algunas Empresas eludiendo sus obligaciones intentan extinguir sus relaciones con estos trabajadores.
ES QUE EL TEMA DE LAS EXCEDENCIAS ESTA MUY COGIDO CON PINZAS Y NECESITO ME LO ACLARE ALGUIEN QUE SEPA BIEN. MI ABOGADO DICE QUE ES EQUIVALENTE A DESPIDO IMPROCEDENTE
La reserva de puesto durante el primer año es para la excedencia por cuidado de hijos, no para la excedencia voluntaria.
Si la empresa no te ha readmitido, aún habiendo plazas vacantes, se puede tramitar como un despido tal y como te ha comentado el abogado, pero si la causa de la no readmisión es la inexistencia de estas vacantes, no.
En el caso del despido, tendrías derecho al paro, pero en el otro caso, no.
SALUDOS.
Nachobarna, léete de nuevo el art. 37 del ET, porque está claro que no lo has entendido (sigues confundiendo, a estos efectos, la excedencia voluntaria con la de cuidado de hijo).
Como ya ha quedado dicho, NO tienes reserva de puesto de trabajo. Simplementre cuentas con derecho preferente si existen realmente vacantes de tu perfil.
Por tanto, si tienes constancia que, ante el vencimiento de la execedencia y tras solicitar la reincorporación la empresa no te la acepta y está contratando gente con tu perfil (o tiene un proceso de seleccíón abierto) entonces sí podrás demandar por despido y tendrás derecho al paro, si no no.
Lo puedo repetir más veces, escribirlo con mayúsculas pero me veo incapaz de decirlo más claro. Allá tú si me quieres hacer caso o no (a menudo uno solo hace caso si le dicen lo que quiere que le digan, aunque sea sin rigor).
Respecto al paro, en el caso de que estuvieras en situacion legal de desempleo (no sé si lo estás, no estoy muy puesto en el régimen de autónomos) con derecho a prestación pero con ua excedencia voluntaria vigente, efectivamente, el INEM se exigiría que acreditaras que has pedido la reincorporacion a la empresa y está no te la ha concedido.
Pero son cosas distintas (ello no supondría que estamos ante un despido sino que realmente has apurado las posibilidades de tener trabajo que el INEM te exige, ante la expectativa de esa reincorporación). Ahí la excedencia, más qe facilitar el obtener la prestación, de alguna menera se convierte en un requisito más, ya que se supone qe, haciendo abstraccion de esa excedencia, has generado el derecho a tener ese prestación (por otra relacion laboral finalizada de forma que estés en situacion legal de desempleo y cumpliendo con el requisito de tiempo cotizado) pero el INEM, al tener noticia de que tienes ubna excedencia voluntaria, antes de condecerte la prestacion, te obliga a que apures esa posibilidad y lo acredites.
Si tu abogado te dice lo que te dice, o existe algún elemento que no nos has dicho (evidencias de vacantes) o le has entendido mal o simplemente necesitas un buen abogado.
Disculpa que te contradiga, pero léete entonces el art 46 ET, EXCEDENCIA VOLUNTARIA, alomejor NO ME EXPRESO BIEN.
art 46 EXCEDENCIAS
APARTADO 3 PARRAFO 5. Léelo por favor
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
INDICA "conforme a lo establecido en este artículo". ERGO, tengo derecho a RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO. Alomejor no se leer.
Por otro lado, quizás no me he expresado bien o no he dicho todo. LA EMPRESA ME HA ENVIADO UN BUROFAX INDICANDO QUE NO HAY PLAZA PARA MÍ DESPUES DE MUCHO ESFUERZO, PERO QUE DIRECTAMENTE CONSIDERAN LA RELACIÓN LABORAL FINALIZADA. Con lo que me lo ponen a huevo, porque no dan pie a poder esperarme, directamente prescinden de mi, lo que ni un año ni dos, es despido improcedente.
Perdona no es que me ponga pejiguero, es que quiero aclararlo. En los foros hay todo tipo de respuestas. Te repito hay muchos abogados que dicen lo que tu, otros lo que yo, no entiendo. El art 46 dice que tengo derecho a reserva puesto y no veo que este hablando del apartado de cuidado de hijos. DICE EN "ESTE ARTÍCULO"
Por otro lado. Se puede solicitar excedencia voluntaria, no que te despidan. Querer volver, solicitar readmisión que te lo denieguen y con el burofax o el certificado de denegación de readmisión se tiene derecho a paro. Vamos, me lo han dicho esta morning.
No tengo que haber trabajado y que me echen en otro sitio. Dicho en inem. Perdona
nachobarna, sin acritud, porque es cierto que la redacción da lugar a equívocos (en realidad, cuandio se refieriere "lo establecido en este artículo" se refiere a lo establecido en concreto en al párrafo 3, el referido a la excedencia por cuidado de hijo.
Si no tienes los conceptos claros previamente entiendo que puede generarse esa confusión.
Yo, te repito una vez más, estás confundiendo (confusión, es cierto, favoriedica por esa redacción) los efectos de la escedencia voluntaria con los propios de la excedencia por cuidado de hijo.
De verdad, lo de tener derecho a asistir a cursos, el que se siga acumulando la antigüedad, y la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y, transcurrido dicho plazo, de uno de su mismo grupo profesional o categoría equivalente (y, fíjate, hasta que el hijo cumpla 3 años, EL HIJO) es propio de la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, no de la excedencia voluntaria.
Y puedes gastar todo el tiempo, energía y recursos que quieras en confirmarlo, pero yo no pienso gastar más en insistir en ello. Yo lo tengo claro.
En fin, tú mismo (yo he hecho lo que he podido y más en advertirte)
Lo del art. 37 ha sidfo un lapsus, obivamente me refería al 46.
Lo del paro, ya te lo he dicho, si al margen de esa excedencia, estás en situacion legal por desempleo (repito, generado en base a una relación laboral posterior, ajena a tu anterior empresa), te pedirán, como requisito adicional, que credites haber pedido la reincorproacion a la empresa que te concedio la excedencia voluntaria.
Repito, hablamos de una prestacion generada desde otra situacion laboral.
Si desde que iniciaste tu excedencia voluntaria no has generado una situacion legal de desempleo en base a una relacion posterior e independiente, la mera negativa de la empresa a reincorporarte no te hace estar en situacion legal de desempleo (para ello deberías acredtiar que existen vacantes y que, por tanto, estamos ante un despido).
¿Que te ha dicho esto?. Mira, te doy mi palabra que hace pocos meses me encontre con un caso similar. Una ex-empleada que bos habia pedido una excedecia voluntaria nos vino con lo que de un funcionario del INEM le habia dicho que con un certificado de la Empresa en el que le dijeramos que no teniamos vacantes le darían el paro. Yo le pregunte si durante ese tiempo habir atrabajando en otro sitio. Ella me dijo que no, pero que el funcionario le habia dicho que.... bien, yo le repetí que no tenia derecho pero que le hacia el certificado sin problemas.
Y efectivamente, a los pocos días nos envio un correo de disculpas, confirando que yo tenia razón, no le habian concedido la prestacion. Tal vez ella no entnedio bien al funcionario, o el funcionario no la entendio bien a ella o simplemente el funcioario tuvo un mal día (que todo puede ser).
Vaya, que te lo digo por experiecnia,.
Pero lo dicho. si tienes el certificado de empresa, ves al INEM y que te den la prestacion. Y luego vienes y nos lo cuentas (ojo!, me estoy refiriendo al caso de que durante la excedencia no hayas generado pro otro lado el estar en situacion legal de desempleo, ya te he dicho que en eñ regimen de autónomos no estoy puesto, pero parece que no es el caso).
Hola , a mi modo de ver hay dos cosas , haces referencia al articulo 46 , pero no te fijes solo en el parrafo que dices empieza a leerlo desde arriba articulo 46 ,3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
que es lo que te indican los compañeros , que solo tienes reserva del puesto el primer año por esos motivos NO por excedencia voluntaria , otra cosa es que en excedencia voluntaria pidas la incorporacion y te la deniegen sin mas y se pueda interpretar como despido
saludos
siento decirte que no tienes derecho a la reserva de puesto. lee bien el art 56 con sus comas y puntos seguidos y aparte.
En la excedencia voluntaria, se diferencian claramente de la excedencia forzosa y de otras causas de suspensión
efectos:
1) El período de excedencia voluntariano no se computa a efectos de antigüedad( STS 30-10-1985 ), ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido ( STS 10-7-1989 ). Si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma
2) No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» ( art. 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o «expectante» condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación ( STS 25-10-2000 ). Ello quiere decir que la empresa puede:
–Cubrir el puestode trabajo dejado libre por el excedente haciendo todo tipo de contrataciones , siempre que lo haga antes de que el excedente solicite su reincorporación . No podrá, eso sí, acudir al contrato temporal de interinidad, pues éste exige como requisito que el trabajador sustituido tenga «derecho a reserva del puesto de trabajo» [ art. 15.1.c) ET].
–Amortizar(eliminar) el puesto de trabajo dejado vacante. La jurisprudencia del T S ha entendido que el empresario no tiene en estos casos una libertad plena de amortización, pues lo contrario supondría frustrar el derecho expectante del excedente al reingreso, sino que debe ajustarse a las reglas legales Concretamente, deberá incluirse en los expedientes de regulación de empleo a los trabajadores en excedencia voluntaria .
Frente a la negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión
1) Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, , de tener por extinguido el vínculo laboral. A esta acción se le aplica el plazo deca ducidadde 20 días . En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación,
2) Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año deprescripción( art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante . Da derecho a una indemnizacion
a falta de mejor respuesta
saludos siento que no te guste la respuesta de otros foreros que con buena intencion han intentado ofrecerte una ayuda que tu has solicitado.
pero las cosas como son.
Pues ahora me queda algo más claro. No obstante, siendo una excedencia voluntaria, estoy harto de ver en foros de gente que pregunta lo que yo y les dicen lo del año de reserva del puesto. Además, no me negaréis que el art 46 da lugar a equívoco, puesto que dice "en este artículo" y no "en este apartado". A mí directamente me han escrito un burofax diciéndome que dan por finalizada la relación laboral, con lo que directamente me cierran las puertas. Si yo quiero volver y ellos me lo niegan, ni me dejan a la espera, me lo niegan directamente, no debería de ser susceptible de recibir la prestación??? yo lo veo un despido en toda regla, puesto que han amortizado mi puesto como se suele decir "a saco".
si las leyes fueran sencillas de leer.... no haría falta letrados que las interpreten..... jejje
de todas maneras lo mejor es buscar asesoramiento legal ( asesoria, sindicato) que en los foros escribe ccualquiera y sin pensar el daño que puede hacer.
saludos y suerte
Bien , me alegro que se te aclaren las cosas , como ya te ponia antes , si te niegan la incorporacion y dan por finalizada la relaccion laboral , es despido , por lo tanto en mi opinion tienes 20 dias para denunciar
saludos
en cuanto a la redaccion de las leyes, se tramitan en las cortes por politicos y claro a veces forman un cisco legal y da lugar tantas interpretaciones , la dichosa redaccion que si un punto y seguido, que si una preposicion mal puesta....
Lo que normalmente redactan bien son las leyes en las que se suben los sueldos, los muy jodios aqui no hay duda y normalmente estan todos de acuerdo.