Me nombraron contador partidor ( habia muerto un señor dejando a su esposa y cuatro hijos )
Ya que habia hecho el cuaderno particional y sus rectificaciones, se muere la viuda y me dicen que haga las modificaciones que proceda.
Se trata de otra sucesión.
Alguien me puede ayudar para poder dejsr el cargp sin pegas ?
Que seas contador partidor de una herencia no te obliga a serlo también de otra.
En todo caso, ¿quién te nombró contador partidor, eres contador partidor testamentario?
Me nombró el juzgado.
El Laj entiende que se trata de otra sucesión, yo hice el cuaderno particional en base al testamento del difunto, y en relacion a sus cuatro hijos y su viuda . Ahora se ha muerto la viuda y me dice que haga las modificaciones pertinentes, en base a este acontecimiento. Vaya forma de decirlo : modificaciones!!!! Cuando en realidad se trata de un testamento distinto !!!!
Que podria alegar para que no me expedienten y acepten que me apsrte?
Muchas gracias por tu aclaración.
Con la justicia hemos topado. Me temo que, si no se acreditan motivos de salud suficientes, no hay nada que hacer en lo referente a la primera herencia. Que yo sepa, esa herencia no cambia por el fallecimiento de un heredero.