las deudas no pasarán a tu nuevo marido, te cases en el regimen que te cases, pues son privativas tuyas. Lo que si te puede pasar, es que intenten embargar bienes de la sociedad de gananciales, y si lo hacen, tu quedarás en deuda con dicha sociedad.
Tus hijos, si no las pagas antes, heredarán las deudas tuyas, en la medida en que a tí te correspondan. Y si las pagan, tendrán derecho, en el caso de que tu deuda fuera conjunta con tu anterior marido, a pedirle el reembolso de su parte.
Me case en separacion de bienes y adquiri una deuda tributaria por unos irpf conjuntos, me achacan una deuda grande por la que sigo pleiteando. me divorcie hace 3 años. Tengo pareja nueva y el quiere casarse o hacer pareja de hecho por si le pasa algo no quedarme desamparada. la deuda podría pasar a él? Tengo que casarme en regimen de separacion de bienes? es mejor inscribirme como pareja de hecho? las deudas mias serian heredables por los hijos si los tenemos? muchas gracias.