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No quiere ser presidente

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
No quiere ser presidente
02/01/2015 21:12
Tenemos un vecino que le toca ser presidente.Ya hemos echo dos reuniones y no baja a ninguna.
03/01/2015 17:24
¿Y que problema hay para solicitar al juzgado un juicio de equidad? Que su administrador haga bien su trabajo.
03/01/2015 17:44
No tenemos administrador,somos una comunidad pequeña y llena de problemas.
03/01/2015 18:22
Tendrán que hacer un escrito en el juzgado de 1º instancia, el funcionario les entregará el impreso, rellenar, les entregará copia sellada y en 20 días solucionado. Tengan en cuenta que si el presidente que le toca, alega y el juez le da la razón, nombrará a otro propietario y este pagará las costas. Se deben asegurar que esa persona, no tenga algún motivo de peso para no ser presidente. Enfermedad, sordomudo, edad avanzada, etc.
Tenga presente que los problemas comunitarios se solucionan mucho, aprobando en junta Reglamento de Régimen Interior. El vecino que no lo cumpla, ya tienen una base para reclamar legalmente, sin llevar el tema a la junta, es decir,el presidente está legitimado para enviar requerimiento de cese de actividades molestas, insalubres, dañosas a la finca etc.
05/01/2015 17:53
nadie esta obligado a asistir a las reuniones
05/01/2015 18:25
Nadie esta obligado.Pero si tu sabes que vas a ser el presidente y se pone un papel con el dia de la junta y pones como escusa que no vas ha estar en todo el mes de diciembre,cosa que es incierto por que ha estado todo el mes aqui.Le dice al presidente saliente que haga la junta en Enero,se ha hecho la junta y no ha dado señales de vida en la combocatoria.Por que en casa si que esta.
06/01/2015 11:48
Para lospescaitos:

No nos dice si eso de " le toca ser presidente", es porque así está establecido en los estatuto. O sea, turno rotatorio.
Si no es así, nadie está obligado.
Además ese nombramiento, tiene que estar recogido en acta de Junta General, al que el supuesto presidente, tendría que haber impugnado.
07/01/2015 17:42
acriton, le ruego no confunda a las personas,. todos los propietarios estan obligados a ser presidentes, porque asi esta estipulado en la LPH
07/01/2015 21:31
vaya señor jalisco ahora me entero ke todos los propietarios estamos obligados a ser presidentes yo tb pensaaba como usted pero desde ke el administrador de mi finca los nombra a dedo y siempre son el mismo grupito tengo mis dudas.
07/01/2015 23:21
Muchas gracias a todos por ayudarme,pero por fin lo hemos solucionado.
08/01/2015 17:08
Para jalisco:

Ningún propietario está obligado a ser presidente, excepto que en los Estatutos esté establecido el turno rotatorio.

No es mi intención al intervenir en este foro, confundir a las personas, sino dar mi modesta opinión.

08/01/2015 18:11
ParaACriton: pues es todo lo contrario, todos los propietarios estan obligados a ser presidentes, si no figura ningun acuerdo en los estatutos. COmo interpreta usted el art. 13.2
08/01/2015 19:03
Lo único que se pueden hacer es:


1º. Convocar una nueva junta de propietarios para designar un nuevo presidente (es lo que yo recomendaría).


2º. Exigir judicialmente que acepte el cargo, para lo cual es posible acudir al Juez de primera instancia del lugar donde esté situado el inmueble.


El procedimiento a seguir sería el de equidad al que se refiere el art. 13.2 y 17.7 ambos de la LPH.


El trámite que se sigue suele ser el juicio verbal.


No obstante, sería necesario presentar un escrito acompañando toda la documentación de la reunión.


Tenga en cuenta que la sentencia puede dilatarse mucho en el tiempo (dudo que en 20 días tengan resuelta la controversia).


Entre tanto, las funciones las asumirá el Vicepresidente y si no existe lo correcto es que siguiera el anterior presidente hasta la resolución del procedimiento o celebración de una nueva Junta que podría convocar él mismo.


Acritón. En este caso su modesta opinión es errónea.


08/01/2015 21:56
No veo como se puede nombrar a un propietario como presidente, en el caso que los estatutos no establezcan el turno rotatorio, si este no ha presentado su candidatura voluntariamente al cargo de presidente.
¿Quien lo propone para ser votado?. ¿Y en base a que, se señala a un determinado propietario y no a otro?.
09/01/2015 08:23
Sr. Acriton. La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal.


Artículo 13.2 de la LPH.-

El presidente será nombrado, entre los propietarios, MEDIANTE ELECCIÓN o, SUBSIDIARIAMENTE, mediante turno rotatorio o sorteo.


ESO SIGNIFICA QUE SI UNO O VARIOS PROPIETARIOS PROPONEN, VOTAN Y DESIGNAN A CUALQUIER PROPIETARIO PARA EL CARGO, EL ELEGIDO, VOTADO Y DESIGNADO SE CONVIERTE EN PRESIDENTE CON CARÁCTER INMEDIATO.


El nombramiento será OBLIGATORIO, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.


ESO SIGNIFICA QUE EL CARGO NO ES SUSCEPTIBLE DE ACEPTACIÓN. ESTO ES. UNA VEZ UN PROPIETARIO HA SIDO NOMBRADO PRESIDENTE POR VOTACIÓN, ES INDIFERENTE QUE LO ACEPTE O NO LO ACEPTE. LA LEY LE OBLIGA A SERLO POR EL MERO HECHO DE HABER SIDO DESIGNADO PARA EL CARGO EN JUNTA DE PROPIETARIOS Y ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE PUEDE SOLICITAR EL RELEVO.

El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.


Para finalizar y contestando a sus últimas preguntas, le diré que tanto la propuesta como las razones que puedan tener los propietarios para designar a un propietario y no a otro, pueden basarse en hechos objetivos, atendiendo a las cualidades que pudieran presumir tiene la persona que han propuesto para asumir dichas funciones, o bien al hecho de que jamás ha sido Presidente y consideran que ya va siendo hora de que lo sea, que imagino que debe ser el caso que nos ocupa, e incluso cabría aquí, que las razones se debieran únicamente al capricho de alguno y que dicho capricho fuera secundado en las votaciones por el resto de propietarios que tampoco quieren asumir el cargo.


Le reitero que está usted equivocado.


Bd.
09/01/2015 18:06
no entiendo como blogeros con experiencia en este blog, que dan consejos, todavia desconozcan el art. 13.2 (lease Acriton)
09/01/2015 18:13
Bueno todos podemos tener una certeza equivocada, sirva el foro para aprender unos de otros.
10/01/2015 15:05
No me satisface del todo las razones que aluden unos y otros sobre la responsabilidad que se le ha de atribuir a un presidente, todo depende de la buena fe que se emplee a la hora de fijar los relevos previstos en los que todos tienen que contribuir.
Todo lo que se habla se supone desde el punto de la buena fue; estaremos de acuerdo que según mi experiencia, la buena fe brilla por su ausencia ; si fijamos que sean los tribunales los que hayan de poner en orden esta posible controversia estamos perdidos; debiera de ser esa 13.2 a la que le falta la suficiente letra menuda para dar consistencia a todas las situaciones , sombras enrevesadas que en éste estado corrompido de nuestra sociedad somos capaces y que la inutilidad de nuestras leyes y de la mayoría de nuestros jueces dejan hacer a sus anchas, sencillamente, no se persigue y el daño que se hace al propietario honesto es indescriptible..., tanto moral como económico.
Nuestra Ley 13.2
El presidente será nombrado, entre los propietarios, MEDIANTE ELECCIÓN o, SUBSIDIARIAMENTE, mediante turno rotatorio o sorteo……
Ya empezamos que el legislador da dos opciones; grave situación que crea a los propietarios en la primera ; el sapientísimo legislador “no sabe o no quiere saber las consecuencias que ello produce por la mafia humana que impera permanentemente entre las comunidades; en este primer caso; siguiendo el sistema de mayorías, el presidente será siempre y cuando quieran los caciques o bajos fondos fanáticos y miserables del grupete que domina la administración, en la que contribuye naturalmente no solamente los propietarios, sino administradores corruptos ahora revestidos también de puestos relevantes en la administración,(ponen al lobo a cuidar a la zorra) ¿????, como es la figura de secretario,
Estos grupetes, además, son los que mantienen el caciquismo administrativo de sucesivas administraciones incluso nombrando al propietario más tonto para que presida su feudo y le manejan en la penumbra como a un monigote ,dejando bien guardadas sus fechorías, ejemplos, apropiación indebida de las cosas comunes, realización de obras fraudulentas, abusos y modificaciones de servicios comunes en forma fraudulenta en las cosas comunes, en los presupuestos, contratos amanerados, oct. oct. .farragosas contabilidades tercermundistas especialmente toleradas por nuestra LEY; . Acabo de ver el formado contable exigido de la unión europea, eludido expresamente en nuestra LEY…. DE PENA.
La segunda opción sería la menos mala y la más razonable, con algunas modificaciones, ejemplo, dentro del orden rotatorio ser excepcionalmente modificado a instancias y petición de cualquier propietarios que quiera aportar mejores ideas, sin perder la norma para futuras administraciones, pero aquí entra de lleno la mafia y el sabotaje de los votantes.; que fuera aceptado por ese sistema bastardo de mayorías que impone nuestra ley impide progresar por este camino, si se lleva a los tribunales, determinados jueces tienen la palabra de destrozar cualquier honesta iniciativa;el propietario de a pié que no entra en el grupo mafioso tiene todas las de perder, LO DICE LA LEY…… DE LOS PRIVILEGIADOS..
10/01/2015 17:25
Siempre es posible cambiar este 13.2 por nosotros mismos en junta por unanimidad y para siempre. Todos los cargos en una misma persona por rotación. Nosotros así lo tenemos, y cuando me llega a mi, me como el trabajo que los demás no han querido hacer, precisamente hace unos meses que cambiamos la tensión del portal a 220V ya que no encontramos ni bombillas a 125.
11/01/2015 14:21
Perdona, Canal.
Ahora comprenderán del porque me empeño tanto en demostrar que todo está pervertido en éste país y sin posibilidad de solución por el camino que vamos…….. no voy a extenderme demasiado en eso; ya he dicho que en este post de referencia hablamos de las obligaciones que tiene un propietario en cubrir su participación en el gobierno de una comunidad, como presidente, de éste tema hay toneladas de información alrededor de ésta insípida ley , sin embargo, no he conseguido lograr jurisprudencia sobre aquellos casos que se relacionan en el otro sentido; ¿Qué ocurre con aquel propietario que conoce y tiene facultades para administrar una comunidad de cierta envergadura y se le supone una honestidad y desea poner coto a desatinos¿ Ya he mencionado de las dificultades que tendrá ésta persona si se encuentra con una Comunidad corrupta, ejemplo la que yo pertenezco aunque me consta hay numerosos ejemplos; se encontrará con fuerte oposición y la ley no es capaz de llegar hasta ahí……. Y si lo hace, las estadísticas están sobre la mesa, decenas de sentencias horribles castigan y siguen castigando a desgraciados y justos reclamantes, algunas …. hasta por la falta de un miserable dato que se utilizan en los maratonianos y nauseabundos, retóricos ejercicios para castigar sin piedad al legítimo reclamante; eso no es ley , eso es otra cosa……. ESO ES FALTAR A LOS DERECHOS SAGRADOS DEL PROPIETARIO.
Hace cuarenta años caí, por desgracia, en ésta comunidad en un momento que nuestra administración era deplorable; incluso con la buena fe de ciertas personas que ya no existen se me invitó a colaborar y se me ofreció que eligiera el puesto que me pareciese oportuno para participar en su administración , dejé que las Jerarquías continuaran como estaban y me atribuí la figura de interventor prevista en nuestros estatutos, en principio no pude adivinar donde me había metido y que sin duda era víctima inocente de una intencionalidad de los jerarcas para endiñarme la administración; no reparé en ello; empezar de cero; teníamos un cobrador que visitaba los domicilios con un recibito para cobrar las cuotas, con frecuencia a éste hombre le faltaba dinero, algunos caraduras de propietarios se quedaban con el recibo, para pagar después , que el confiado y modesto cobrador dejaba en algunas casas y le liaban con frecuencia (miseria humana); había que terminar con éste estado de cosas; La informatización no existía; me compre un sistema contable básico legal, por partida doble, para hacer el diario simultaneado con una ficha de cada propietarios , Contabilidad DECALCO, manual, sobre una chapa de aluminio, contabilizando mensualmente obligaciones y pagos, cosa que no hacen la mayoría de guarros administradores que no proceden del sagrado ejercicio de administración, COMO DEBIERA SER Y NO COMO actores ventajistas manipulan nuestros dineros y se ensucian las manos con frecuencia; diario, mayor y fichas individuales; me costó horas poner en marcha; horas y horas con el cobrador deshaciendo entuertos; se acabaron los abusos; todos los años se hacían presupuestos medidos con la previsiones de gasto, al final de año, casi cuentas clavadas, todas las cuentas de resultados, pérdidas y ganancias, etc., diferenciales a favor o en contra de propietarios y a cuenta nueva, para eso hicimos por primera vez uso de los servicios bancarios para gestionar los recibo……no teníamos administrador, ¡que felicidad!, la misma Comunidad que tenemos ahora; cuando todo estaba en orden, me retiré,,,
Justo al siguiente año, el nuevo equipo estimó que no se podía llevar la Comunidad sin administrador, ¿ahí empezaron todas mis desventuras; todo mi trabajo de dos años a la basura. Borrón y cuenta nueva y la comunidad llena de agujeros , robos, abusos , sospechosísimas cuentas del administrador conchabado con miembros de nuevas Juntas directivas y enredos en las cuentas bancarias, con gente eludiendo sus pagos, arreglando las cosas perdonando saldos a los caras-.
Toda la normativa, preceptos, controles, firmas, acta. Cuenta de la vieja, todo mi trabajo desechado y así dando numerosos trompazos hemos caminado sin rumbo cuarenta años.
(continuaré)