He comprado un piso en Madrid a una americana viuda que vive en Texas. El piso está registrado en el registro de la propiedad a su nombre y al de su marido fallecido. Ella es la heredera universal de ese piso. En el notario se hicieron a la vez la escritura de aceptación de su herencia y de compraventa. Cuando fuí a inscribir el piso en el registro de la propiedad me dijeron que no podía hasta que su apoderado en España registrara antes la escritura de herencia. El Notario le ofreció al apoderado la posibilidad de que una gestoría tramitara todo y dijo que se encargaba él llevándose todos los documentos pero ahora se desentiende totalmente dice que no lo va a hacer y tiene todos los documentos en su poder. ¿Cómo puedo solucionarlo?.
Muchísimas gracias.
La actuación del apoderado es denunciable e incluso se puede denunciar a la americana.
Eso se lo puede resolver su abogado. Se ha producido una venta en fraude de ley.
En cualquier caso, lo que no estoy seguro es que la inscripción de la escritura de aceptación de herencia la tenga que hacer NECESARIAMENTE el apoderado. Quizás podría inscribirla usted pidiendo una copia autorizada al notario.
Otro tema a tener en cuenta es que el notario no debio firmar la escritura de compraventa, hasta que estuviera inscrita la de aceptación de herencia, por lo que tambien él es responsable.
Muchas gracias Acriton
No sabemos si la inscripción de la herencia puede hacerla cualquier gestoría, el problema es que para liquidar el impuesto de sucesiones en la Agencia Tributaria necesitan la escritura original (que la tiene el apoderado) y no les sirve una copia autorizada. En el Registro sí sirve la copia autorizada junto con la liquidación del impuesto de sucesiones.
La venta en principio es válida, pero puedes tener un problema serio, habida cuenta que si hubiere una "doble-venta" o un embargo... Podrías perder la casa comprada...
Insisto en la responsabilidad del notario. Se podría acudir ademas al Colegio Oficial de Notarios.
Supongamos que en la escritura de compraventa el notario indico "libre de cargas", ¿de quien es la responsabilidad de comprobarlo?.
Normalmente los notarios, para hacer una escritura de compraventa, tienen que solicitar del Registro de la Propiedad certificación del estado de titulares y cargas.
Por tanto la escritura de compraventa, no se podia hacer hasta que estuviera inscrita y liquidada la aceptación de herencia.
Muchísimas gracias a los que se interesan por mi problema y me responden.
Acriton: A qué te refieres con acudir al Colegio Oficial de Notarios??? Podría ir a la Notaría donde se hicieron las dos escrituras (aceptación de herencia y compraventa) a exponer todo lo que ha pasado y que me den alguna solución o se trata de informarme bien si, en caso de demanda, tendría que demandar también al Notario que firmó las escrituras. Efectivamente, en la escritura de compraventa, el Notario indicó "libre de cargas". Intento averiguar si podría solucionarse todo sin necesidad de interponer demandas para ahorrar tiempo y dinero.
Críspulo: Muchísimas gracias a ti también por tu respuesta, seguiré informándome al respecto y te escribiré si tengo que consultarte algo.
Acriton...
Probablemente conste en la escritura que el notario hizo TODAS las advertencias legales y que lo concertado se basa en las manifestaciones de los firmantes...
Si demanda al notario por esto, probablemente pierda el timpo y el dinero...
Además por lo que refiere, estamos ante un tema tributario (tiene que liquidar el ISD y no lo ha hecho...) no civil....
Es más, desde mi experiencia estoy SEGURÍSIMO que ese el motivo por el que no presenta los papeles al Organismo competente:
Tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones... Y no lo quiere hacer...
El impuesto de sucesiones HA PRESCRITO porque la defunción se produjo en el año 1991. No tienen que pagar ABSOLUTAMENTE NADA, pero tienen que hacer el trámite de liquidación de ese impuesto. El problema es que el apoderado de la americana se ha cansado de "hacer trámites y de que ella se llevara todo el dinero" y no me da la mínima opción de explicarle lo que está pasando...
¿Seguro?...
Yo creo que no se puede ser tan taxativo... lee el art 25.2 de la Ley de Sucesiones y Donaciones...
Sentado lo anterior, o demandas o.... No te va a solucionar nada... Y pasa el tiempo a efectos de una doble venta, embargo o incluso de Impago del IBI