Trata de un expediente disciplinario incoado a un procurador, su Colegio resuelve con eso, de que no es parte legitimada, pues archiva la queja, sin ambarglo la denunciante sí contrató a ese procurador, quien después sin avisar no presentó recurso de apelación en la causa, tampoco le avisó, pero cobró honorarios.
Pero entonces ¿qué misión tiene el seguro de responsabilidad civil de los coelgios?
Ese procuraodr como dije, olvidó o..., lo que sea, no presentó el recurso de apelación acordado con su poderdante y su letrado, entonces, ahora debo ir a la vía legal?
Confundes las cosas, una cosa es su responsabilidad disciplinaria (administrativo-sancionador) ante el Colegio y otra muy distinta su responsabilidad civil o incluso penal por tales hechos, en los cuales SI tienes legitimación para interesar su condena y el resarcimiento de los perjuicios causados.
Eso se depura en el Juzgado de Primera Instancia (la primera) el Juzgado de Instrucción (la segunda).
Lo mejor es que hables con un abogado de tu confianza, yo he llevado algún caso de esos y son muy desagradables.
Ah, bien, lo he entendido, es decir ¿caso de denuncia; si ese procurador es condenado, ¿es el Colegio responsable subsidiariamente? como lo sería un hospital en denuncia contra un médico?
Perdón por la intromisión, pero mi consulta tiene que ver con el tema. Si interpone una demanda una empresa, pero no ponen como demandante el nombre correcto (el que figura en los documentos en que basa su reclamación) ¿existe falta de legitimación activa y se puede argumentar para pedir la desestimación?. Gracias.