Vuelvo a repetir la pregunta:
Quisiera saber si con la nueva ley podria demandar a mi ex-mujer y recuperar mi vivienda, comento en breve mi caso, me divorcie en junio de 2006 y tengo una hija de 5 años con la cual cumplo todas mis resposabilidades y mis obligaciones. Mi ex- se quedo con la custodia y con mi casa ya que dicha casa es mia y totalmente paga desde antes de casarnos, por bienes ganacianes.
El divorcio lo hicimos de mutuo acuerdo quedandose MI HIJA y ella, Mi CASA como uso y disfrute de la misma hasta que fuera mayor de edad, o pueda acceder al mercado laboral. Pero la cuestion radica en que ella al mes de divorciarnos (6/2005) entro una persona a vivir con ella y mi hija en mi vivienda, lo cual refleja que el uso y discfrute ya no es solo de mi hija y mi ex-mujer.
Me podrian ayudar, a ver que pasos podría seguir para llevar acabo una demanda, y asi poder recuperar mi vivienda bajo esta infraccion del convenio regulador.
Actualmente me he podido comprar otra vivienda pero no puedo llevar los pagos al corriente hasta ahora, por estar ahora en el paro.
Teniendo encuenta que solo puden disfrutar mi hija y mi ex- la vivienda, no terceras personas....vamos, eso es lo que tengo entedido sobre la otorgacion a personas fisicas el uso y disfrute.
Lo cual esta incumpliendo la setenciania de un juez reflajado en el convenio regulador.
a ver si ahora resulta que tu ex no puede vivir con quien le de la gana, asi que a callar hasta que tu hija se independice. VIVE Y DEJA VIVIR, habrase visto con el muchacho.
ten cuidado mujer mujer este foro es peligroso si eres mujer, ja ja. Lo cierto es que el que no se da cuenta es el , y que como muchos otros, les pierde el creerse que todo es suyo, casa mujer e hijos, (aunque en este caso le entiendo por la casa), pero ¿que más le da que su ex tenga novio?, si lo intentase por las buenas tal vez hasta conseguiría que su ex se fuera del piso, pero .....
Con mucho cuidadito y peligro como dice "cucutras", me atrevo a contestar:
Pero hombre que es lo que no te queda claro, a ver...., el uso y disfrute de la vivienda es para tu hija, y por ende para la persona que tenga la guarda y custodia (en este caso tu ex), vale?
hasta aqui esta clarito, N0?.
Pues al igual que tú puedes rehacer tu vida, la madre de tu hija tambíen puede (esta en su derecho). NO esta incumpliendo la sentencia, así que ve mentalizandote.
Hasta que tu hija sea mayor de edad o acceda al mercado laboral, que pasa???? que tiene que estar castigada sin hombre varón, pues va a ser que NO.
A ver lo que harias tú en el caso,, máaas empatiaaaaaa. NO te ofusques con el tema.
O sea, que el se ha de ir de casa, pagar otra vivienda..¿y ella sin pagar un duro, disfrutando del tiempo con la hija de ambos se puede permitir el lujo de meter a otra persona en esa casa sin pagar nada? O soy muy rarito , o veo que la nueva pareja y la ex son los que estan viviendo la vida a tope, casa pagada, dinero extra de la pensión de la hija (son dos sueldos los que entran en esa casa...le pedirán el oro y el moro seguro) y este hombre como otros muchos sin dinero para poder ir de vacaciones...no es justo..no lo veo justo...lo mireis como lo mireis....cada dia aluciono más (y encima la casa es suya..y encima mal mirado si intenta echarla de su casa....y....)
pues que hubiera nacido mujer, yo no tengo la culpa que sea hombre asi que apechugue con las consecuencias. NO ESTARA TAN MAL CUANDO SE HA COMPRADO OTRO PISO EL MUCHACHOTE. lo que tiene que hacer es voverse a casar, a ver si asi tropieza dos veces con la misma piedra y coloca a otra.
En este pais estan los hombres que pagan los pisos y se quedan a vivr en ellos sus ex y los hombres que se juntan con excasadas y disfrutan del piso que paga el ex de ella.
Que inmundicia lo escrito por la tal Mujer Mujer, sus palabras cínicas y nauseabundas me recuerdan la de Himmler, jefe de las SS hitlerianas, al visitar Auswitz, comentó, " aqui se entra por la puerta y se sale por la chimenea ", el cinismo, el crimen que expele es insoportable.
Custodia Compartida Ya.
a CUCUTRAS....
NO me opongo a que tenga ninguna relacion, lo que digo es que se compren una cas y que vivan en su propia cas, ya que a mi desde muy pequeño me a costado ganarmela ya que empece a trabajar muy jovencito para conseguir una vivienda en un futuro... a demas ya dice la palabra uso y disfrute apara los dos....no para una tercera persona que viene de fuera y se encuantra con este chollo (una vivienda gratis por que un cabron ha trabajado y se la a comprado) venga ya....
Para la Otra.... bueno ya que vas de entendida... te puedo decir que ya que yo puedo comprar un piso, ella tambien y vivir con quien quiera, no...ya que tiene muxo mejor jornal que yo.... recuerda USO Y DISFRUTE para las dos....nada mas.... segun convenio regulador.
Así es. El Derecho tendrá que dar una respuesta a estas situaciones. Si el uso y disfrute se le otorga al menor, y el conyuge custodio se beneficia por lo tanto, hasta ahí...bueno..., digamos que la vivenda debería desvincularse de la custodia, pero actualmente esta así. Pero que un tercero se aproveche, y se instale a vivir en un piso (gratis total), que es propiedad de ex-marido, actualmente con el problema y los precios de la vivienda, podríamos hablar de enriquecimiento ilícito. Por supuesto que la ex- puede relacionarse con quien desee pero no a costa del otro hombre con el que estuvo casado.
Y digo yo..... si en vez de la pareja de tu ex, se hubiera instalado una tia abuela (es un poner),para ayudar con las tareas o hacer compañia simplemente. Tendrias ese reconcome????
Cosmo, alguna gente sabia del foro recomienda que se mire como un plan de pensiones (por cierto la casa sigue siendo tuya), y aumentado de valor, revalorizandose con los años.
En un futuro no muy lejano seguramente tendras dos viviendas muy por encima del valor que tienen ahora. Y tu ex-mujer que tendra???
Por cierto como dice Patricia MV, que ella si que es una entendida (ya te aclaro tu pregunta con la claridad y amabilidad habitual en ella). Y tu erre que erre.
Sojo el derecho tiene mucho por hacer, pero antes tienen que cambiar muchas cosas.
Cucutras, andas por ahi??
Preveo tormenta para este fin de semana, si eso voy poniendo el chubasquero.
Buenas Tardes.
Cosmo, tampoco te olvides de pagar las reformas de mantenimiento y las derramas de la comunidad, pues como propietario te corresponden. Y si ella paga la comunidad agradeceselo pues la deberias de pagar tú como propietario.
Mujer mujer,menos mal que soy una mujer diferente a tí.Los iento por tu ex.que deb estar pasádolo requetemal.Lo mejor que aconsejas es que se vuelva a casar y que coloque a otra,estás dando la razon a que las mujeres por sí solas no pueden vivir.Este hombre no está en contra de que su ex.rehaga su vida,sino que en la casa que están viviendo esas dos personas es de un hombre(de su propiedad totalmente) y que gráscias a este y a su hija viven en ella los tres.Este hombre, para rehacer su vida, necesita a una mujer que lo mantenga o que esté separada com la ex. de este , se meta en una casa de otro hombre sangrado por su ex. porque a penas podrá mantenerse el solito, y si se ha podido comprar una vivienda¿que pasa,que los hombres separados los quereis ver debajo un puente?...me parece que tu y otras como tu vivís en un mundo maravilloso que es el machismo más absoluto.Tanto él como ella pueden rehacer sus vidas, pero el caso es que para ella todo es más fácil y económico.Creo que más que colocar a otra mujer tendrá que esperar a que una mujer lo coloque a él,porqué la ley es así, injusta justicia.
Para Orta mujer.... Mi separacion la hicimos de mutuo acuerdo, eso es lo primero y en el convenio regulador se indico que la contribucion como tu dices, la pagara la persona que se le adjudica el uso y disfrute, eso es lo segundo, si hubiera una reforma por que ella quisiera, se tendria que valorar y se pagaría la mitad ambos.
Según tú, tambien tendría que pagarle la comida, el trasporte, el vestuario, va...venga ya.... informate!!!!
Aunque la práctica judicial nos enseña de la dificultad que existe para modificar//extinguir la medida de atribución del uso de la vivienda familiar cuando se producen situaciones como la que nos ha sido descrita por COSMOS72, es decir, de residencia de terceras personas ajenas al titular del inmueble que sirve de hogar a la familia en crisis, desde mi particular punto de vista, este tipo de situaciones, de no ser previstas expresamente en las sentencias judiciales (que bien homologuen el convenio regulador o se dicten en un proceso contencioso), resultan inaceptables en la medida que suponen un evidente e intolerable abuso de derecho (artículo 7.2 del Código Civil) por parte del miembro de la pareja que bien en razón de los hijos o por ser el suyo el interés más necesitado de protección, resulta beneficiado por dicha medida inherente los procesos de ruptura de parejas, ya se acuerde judicialmente ésta por los trámites del mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Dentro del variopinto marco de supuestos en los que teóricamente sería factible la iniciación con cierto éxito de un proceso de modificación de medidas tendente a dejar sin efecto o matizar la medida judicial de atribución del uso que sobre la vivienda familiar (ejemplos: por estar la vivienda desocupada, por cambio de residencia del miembro de la pareja beneficiado con la medida, por la independencia o mayoría de edad de los hijos comunes, por mejora de la situación económica del miembro de la pareja beneficiado por la medida o empeoramiento del miembro de la pareja no usuario, por cambio producido en el régimen de custodia de los hijos, etc.), indudablemente, debemos incluir la expuesta por COSMOS72, si bien con las matizaciones que al final de mi exposición detallaré.
Varias ideas debemos tener claras en relación a esta materia:
Primera.- El pronunciamiento judicial que los artículos 103-2ª, 90, 91 y 96 del Código Civil establecen con respecto al derecho de uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico se erige en una medida familiar de naturaleza eminentemente tuitiva que resulta inherente a los procesos matrimoniales o en los que se resuelvan crisis de pareja. La vivienda familiar y enseres a ella adscritos trascienden de lo meramente patrimonial al constituirse en éstos el reducto donde se asienta y desarrollan los miembros de la unidad familiar, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos. Así pues, parece comprensible que con carácter previo a la ruptura de la convivencia y con cierta vocación futura de permanencia tales bienes sean considerados propios de la unidad familiar y, por lo tanto, adscritos al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta con independencia de quién quiera que sea el propietario y el título que legitime su ocupación. Esta servidumbre legal a la que se encuentran adscritos tales bienes encuentra su asentamiento en criterios que no pueden ser comprendidos desde la órbita exclusiva del derecho privado, y aunque pudiera verse en ella un reflejo directo de obligaciones asistenciales específicamente reguladas, su justificación traspasa dicha frontera para encontrar asidero en razones de índole público o social, y más concretamente, en la existencia de un orden público familiar que nace a consecuencia de una interpretación del mandato constitucional de protección de la familia en sus distintas vertientes social, económica y jurídica. (artículo 39 Constitución Española).