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no me paga la hipoteca

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
22/11/2005 22:24
hay una cosa que no entuiendo expoliado,y es como dejas a tu expareja que compre una vivienda y la ponga solo a su nombre y encima vas tu y se la pagas,macho hay que estar donde se esta y no en la luna ,seguro has pensado eso muchas veces,animo y a ver si puedes hacer algo
ojala suerte
22/11/2005 04:29
Expoliado, entiendo que te sientas precisamente expoliado y estafado por lo que no tienes que disculparte de nada. Las situaciones nos sobrepasan en ocasiones y nos ofuscamos con toda la logica del mundo. Es indudable que todo parece orquestado desde la mas absoluta frialdad y falta de escrupulos. No voy a redundar en tu vivencia personal. Muy dura, sin duda.
No obstante, podrias consultar con tu abogado si habria alguna posibilidad real de poder obtener una parte de la vivienda que ella adquirio como propietaria unica. Precisamente basandose en la misma argumentacion de la primera sentencia y que otorgo a ella su parte correspondiente. Evidentemente, no sería como vivienda habitual pero sí como una segunda vivienda o inversion que puede realizar cualquier unidad familiar puesto que en la sentencia queda probada que existio una relacion de pareja de hecho. Todos los argumentos que indicas son muy relevantes apoyados por las pruebas que obran en tu poder. Seria cuestion de un estudio pormenorizado, ver jurisprudencia si la hubiese al respecto y entablar una linea de actuacion que pudiera demosntar la trama que esta señora muy habilmente realizó. Yo entiendo que sí sería posible una sentencia a tu favor sobre esta segunda vivienda pero nadie mejor que tu abogado para asesorarte y si el que que te llevo el caso no te convenció o crees que fue incompetente, consulta en otro despacho especializado. Valora de igual manera los gtos de abogados que te supondria y el riesgo de no ganar el pleito.
Mucha suerte y un saludo.
22/11/2005 03:42
Hola Didache, antes de nada quiero darte toda la razón y pedirte disculpas por mi ligereza. Y también por mi torpeza al presumir inconscientemente que otros puedan entender o adivinar cosas o determinadas situaciones por el sólo hecho de que yo las tenga tan asumidas.

Poco a poco voy entendiendo mejor las cosas y, sin duda, gracias también a ti y a tus aclaraciones.

Efectivamente, lo que tu dices en cuanto a que NO es aplicable el regimen de gananciales y que, por tanto, el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre los bienes que compongan el patrimonio común, es exactamente lo que yo había asumido desde el principio, y porque fue justo lo que me dijo el abogado que llevó mi caso. De hecho, al conocer la sentencia de primera instancia no podía dar crédito al disparate que habían cometido.

En cuanto a la relación de pareja, quedó asumido por ambas partes que ésta existió, aunque no era cierto que hubiera sido durante el tiempo que la demandante había manifestado. En cuanto a la primera sentencia, y que a mi parecer fue determinante por el hecho de sentar un precedente, la jueza basaba su decisión en el hecho de que mi demandante había pagado su mitad de la hipoteca con sus aportaciones domésticas al hogar, y/o por el simple hecho de figurar en la hipoteca como deudora. Pero tanto una cosa como la otra carecían de fundamento; lo primero porque podría darse el caso de que fuese yo quien realizara las faenas domésticas debido a que ella pudiera estar estudiando en una universidad incluso en el extranjero, como era el caso. Aparte de que éso ya implicaba un pacto que no tenía por qué presumirse gratuitamente. Y segundo porque ella misma había manifestado que no figuraba en la hipoteca como deudora debido a que habíamos hecho un apaño entre nosotros para que fuese yo el único deudor y así poder desgravar por el total de la misma, domiciliando los pagos en mi cuenta en lugar de la mitad en la de cada uno o en una cuenta vivienda común, y puesto que ella no podría desgravar por los suyos al ser extranjera e ilegal en España. Pero no contaba con que ésa era una mentira imposible, pues el banco no hubiera otorgado el crédito sin que figurasen en la hipoteca los mismos que lo hacían en la propiedad gravada. Y de hecho así era, como después demostró mi abogado aportando el documento constitutivo de la misma. Con lo cual quedaba claro que mi demandante se había montado una farsa, posiblemente inteligente, pero basándose en unas premisas imposibles y debido a que desconocía por completo el que ella fuese deudora de la hipoteca. Y si desconocía ese extremo, estaba claro que no podría sentirse responsable de su pago, como era lo que la jueza quería significar al decir que figuraba en la hipoteca. Precisamente, y debido a la propia manifestación de la demandante, ella no figuraba como deudora de la hipoteca para los efectos que la jueza había querido atribuir a ese hecho particular.

Y así era todo, más o menos. Y la sentencia de la Audiencia no hizo más que confirmar la anterior aunque aportando ciertas matizaciones que no hacían más que añadir aún más "misterio" al tema.

Pero en definitiva, y a lo que yo quería ir es a saber si podría tener posibilidades de reclamar mis derechos sobre esa segunda propiedad que se adquirió durante la convivencia, pero inscrita a nombre de mi expareja. Por lo que tu dices, haría falta acreditar que la unión existió. Eso quedó acreditado y como una relación "more uxorio" además. No se muy bien a qué se refiere el término disposición, si a que se vendiera la propiedad conjuntamente o algo distinto. En cuanto a que la adquisición fuese conjunta, intento imaginar que te refieres a que se pagó con el dinero de los dos. Si es por eso, no creo entonces que fuese conjunta puesto que se pagó con mi dinero exclusivamente.

sigue ...
22/11/2005 03:42
... sigue

Exactamente se adquirió con el dinero que ella no me pagó por la mitad de la vivienda anterior a medias, más unas 70 u 80 mil pesetas mensuales que yo ingresaba en su cuenta durante los últimos 5 años de convivencia, más todo el dinero que ella sacaba de mi cuenta corriente mediante una tarjeta visa que yo le facilité, desde unos 8 ó 10 años atrás, para evitarle la vergüenza de estar pidiéndome dinero a diario para sus gastos personales. Es decir, el dinero que había en su cuenta y con el que no me pagó la mitad de la vivienda a medias, representaba sólo una pequeña parte de todo el que había cogido de mi cuenta durante muchos años de convivencia. Y que ella podía haber gastado o ahorrado. Pues los únicos gastos fuertes que podría tener eran sus estudios universitarios en Inglaterra y los viajes implicados y estanfias implicadas, pero todo eso lo pagaba yo también, aparte de todo lo anterior y posterior. De todo lo cual tengo justificantes, asientos bancarios, etc, etc. Y el que me pagara la mitad de la hipoteca con el dinero que había en su cuenta o dejara de hacerlo no suponía la más mínima diferencia puesto que la única fuente de ingresos era mi nómina. Y la razón de que ese dinero estuviera en su cuenta, y a plazo fijo además, era por el hecho de que al ser ella extranjera y no pagar IRPF por el dinero que tuviera en cualquier cuenta a su nombre, me propuso dejarlo allí como la única forma en que ella podría compensarme por todos sus gastos. Lo cual me ayudó a la idea de emplearlo en una segunda inversión posterior, en lugar de minorar la hipoteca de la vivienda anterior. Ahora, el hecho de que se escriturase a su nombre en lugar del mio esa segunda vivienda, o incluso la primera a nombre de los dos, fue sólo y exclusivamente por razones sucesorias en las que ella me insistió. Y ante mi ignorancia, por supuesto, de que estaba "jugando a dos bandas" y preparando el terreno con su amante inglés para acumular todo lo que pudiera y después meterme en juicio presentando escrituras, cuentas de banco a su nombre y contratos de trabajo falsos que le había firmado su amante, haciéndose pasar por un rico industrial inglés y con el fin de poder justificar el dinero que había en su cuenta. Y todo éso se lo "tragaron" la jueza de instancia y el juez de la Audiencia. Y no sólo a pesar de los precedentes mentirosos de mi contraria y de las declaraciones de 6 testigos (la mayoría ingleses) que conocían perfectamente toda la movida de mi contraria y por lo que la habían aborrecido a pesar de haber sido su más íntimos amigos, sino al simple hecho de que si trabajaba en Inglaterra no podría estar viviendo conmigo en España y haciendo además las faenas de casa diariamente. Por otra parte, ¿cómo podría trabajar en España, como ella decía, hasta el punto de ganar tanto como para comprarse viviendas millonarias?, y no sólo una sino varias, cuando era ilegal y le estaba prohibido hacerlo. Y no sólo por éso sino porque además figuraba como beneficiaria en mi cartilla de la Seguridad Social.

Y esto son sólo pequeñas cosas de las que me acuerdo así de pasada.

Gracias Didache, saludos y disculpas de nuevo por lo anterior. También quiero pedir disculpas a LSM por "robarle" protaganismo en este foro que ella inició, pero que también le agradezco el darme la oportunidad de expresar algunas cosillas que pujaban por salir.

21/11/2005 15:14
Expoliado, a veces si te limitas a copiar y pegar se puede sacar lo que quieres exponer de lo dicho por otro interviniente, en este caso yo mismo, de contexto como creo que asi ha quedado. Lo que has copiado y pegado de mi intervencion es:
-dando por cierto que erais pareja de hecho formalizada y regulada. Luego resulta que no lo erais.
- Para dar el razonamiento expuse un sencillo ejemplo que pudiera ser clarificador.
- Y dado que los datos los has ido aportando poco a poco, puede dar lugar a que se varie de opinion en tanto en cuanto los nuevos datos que aportas modifiquen lo que en un principio se daba por hecho cierto.

Si he podido entender fidelignamente la situacion en la que os encontrabais, la relacion economica no habia sido pactada por escrito por lo que NO es aplicable del regimen de gananciales y por lo tanto, el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común. Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.
Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes. Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.


LSM, creo que no debes de preocuparte pues si tiene la obligacion de pagar su parte y no lo ha hecho, no sera suficiente con su palabra. Tendra que demostrarlo.
Saludos.
perfil lsm
21/11/2005 13:35
Mi intencion es liquidarle, pero sin sacar prestamo hipotecario, el problema es que no contesta a ninguno de mis ofrecimientos. Me dan ganas de llorar, pensando en que puede decir que me ha estado pagando y que el Juez lo admita sin prueba alguna de esos pagos. Gracias.
21/11/2005 13:28
Gracias y saludos, :=)
21/11/2005 13:24
En primer lugar, decirle a LSM que la razón que me hizo participar en este apartado fueron las palabras de Didache al decirle que, (Copio y pego):

"Si tienes intencion de liquidarle su parte y mediando un prestamo hipotecario, cuando llegueis a un acuerdo procederas a descontarle lo que ha dejado de pagar, es decir, tu tendras mas porcentaje sobre la vivienda. Guarda todos los recibos bancarios".

Lo cual no me parece mal, pero que no fue lo que se hizo en mi caso ni mucho menos. Ni tampoco coincide exactamente con lo que después dijo Didache sobre mi caso. (Vuelvo a copiar y pegar):

" Una pareja se casa en gananciales, adquieren una vivienda y se escritura a nombre de los dos. El que paga no es el que hace efectivo los recibos, si no la socidad, compuesta por la pareja aunque ella no trabaje fuera del hogar."

A no ser que significara el hecho de que si no hubiera acuerdo por las partes, se consideraría que cada uno había pagado la mitad. Pero en ese caso, muy difícilmente podría llegarse a un acuerdo con el que no hubiera pagado su parte.

Por lo que yo pensé que si incluso en un matrimonio se tiene en cuenta quién paga más o menos hipoteca, y que si ello supone además un porcentaje distinto sobre la vivienda, con mucha más razón ocurriría en una, supuesta o no, pareja de hecho en la que para nada se tiene en cuenta el Régimen de Gananciales. Y esto es algo, además, en lo que el Tribunal Supremo no se ha cansado de insistir. Al menos que yo sepa hasta la fecha.

En cuanto al comentario de "Marino", a quien agradezco su opinión, por supuesto que ella argumentó que hubo pareja de hecho con una duración de veinte años, además. Cosa incierta, pero que la jueza estimó con la sola prueba del testimonio de la demandante. En cuanto a que si la sentencia es definitiva, tengo que decir que sí por varias razones:
En primer lugar, la demandante pidió que se ejecutara la sentencia de 1ª instancia por vía provisional, cosa de la que mi abogado me dijo que no prosperaría debido a que si la vivienda se vendía en subasta pública y después la Audiencia revocaba la sentencia, las circunstancias previas del caso quedarían tan afectadas que sería imposible revertirlas. No obstante la jueza admitió la solicitud de la demandante y dictó que se vendiera la vivienda en subasta pública a pesar de la oposición razonada de mi abogado, y en los términos que antes he referido.

Un tiempo más tarde, la Audiencia confirmó la sentencia anterior y, por tanto, la vivienda se tendría que vender en subasta, tanto si yo recurría en casación como si no. Lo cual podría tardar 5 o más años. Para ese tiempo, mi demandante lo habría vendido todo y se habría quedado insolvente tanto si lo procuraba como si no, pues es una "maquinilla" de gastar dinero. Por otra parte, y según mi abogado, el TS iba a entrar más en temas doctrinales y poco o nada en errores sobre la apreciación de la prueba, que era de lo que se trataba en este caso y por lo que podría rechazar el tema al no encontrarlo de su incumbencia. Por lo que me aconsejó agarrarme al art. 404, indemnizar a mi contraria en el 50% y quedarme con la vivienda, pues de lo contrario la perdería en una subasta, en la que se vendería por un precio irrisorio y en la que yo ni siquiera podría participar. A mi demandante no le importaba en absoluto, como es lógico, puesto que no había pagado un céntimo y, para ella, todo serían ganancias. Aparte de que vista la forma, reiterativa además, de operar en los juzgados, no era muy razonable que arriesgara mi segundo y único riñón, pues el primero ya lo perdí entre el juicio de Instancia y la Apelación.
21/11/2005 10:54
Desde luego al menos es muy curioso lo que has relatado. no tiene ningun sentido pues como indicas realmente no ha habido pareja de hecho. a no ser que ella en el juicio lo argumentara y quedara probado. pero si asi hubiese sido tendria que haber afectado a los dos inmuebles, no a uno solo. Es muy raro lo que comentas. ¿La sentencia es definitiva?.
Saludos
perfil lsm
21/11/2005 10:40
Vaya no puedo creer lo que he leido, o sea que yo me estoy sacrificando para pagar la hipoteca, y resulta que si al juez no le da por mirar los papeles, el 50% será suyo, lo pienso me estan dando hasta ganas de llorar, ¿hay justicia en este pais? cada dia estoy mas convencida de que no.
Suerte.
21/11/2005 02:27
!Vaya hombre!, otra cosa que se me olvida de nuevo:

Gracias y Saludos.
21/11/2005 02:09
Pero ¿Cómo se lo voy a demandar si la jueza dijo, civilmente, que la había pagado y así consta en la sentencia?. Y recurrí en apelación y lo mismo dijo el juez de la Audiencia. Posiblemente por no contradecir a la jueza de 1ª instancia, o por no salir en los "papeles" como dicen otros. Pero el caso es que si la otra parte pagó la mitad de la primera vivienda, como decían, eso sólo se podría presumir en base a una Sociedad de Gananciales o algo que sea equivalente, puesto que la otra no pagó nada y yo lo pagué todo. Y eso es lo que consta en todos los documentos. Pero si entonces pagó de esa manera, es decir con una supuesta contribución dineraria o en especie a la sociedad, me da igual. ¿Cómo se entiende que el dinero que ella ganaba, suponiendo que lo hiciera, era para ella sóla y no se reconocía la contribución que yo hubiera aportado a la Sociedad, Comunidad de Bienes o como le quieran llamar y, por consiguiente, a la segunda propiedad, bien en metálico o de la misma forma que ella. Pues según los jueces, dicha propiedad era privativa de mi contraria, y sólo porque ella lo decía.
Vamos,,, que según la "justicia" de este país y en el caso de una pareja de hecho, lo que él gane es de los dos, pero lo que ella ingrese es sólo suyo. Y no hay más que ver mi caso, en el que ella se quedó con la mitad de una vivienda y la totalidad de otra, pagando sólo media. Y yo, con la mitad que quedaba después de haber pagado el resto, es decir una entera y la mitad de la otra.

En el peor de lo casos para mi, me debería corresponder por lo menos la mitad de cada una, o puesto que yo quedé viviendo en una y ella en otra, de igual valor además, que cada uno se quedara con la vivienda que eligió. Con lo que ella, encima, salía ganando puesto que sólo había pagado media.

Por lo que visto lo visto, y convencido de que la "justicia" no es lo que yo escribía toda mi vida sin comillas y con mayúsculas, no creo que pueda esperar de sus "representantes" otra cosa distinta, en el futuro, que se aparte de la barbaridad.
Una barbaridad tan grande ( y es de las más pequeñas) como la que dijo el juez de la Audiencia en su sentencia, al significar que mi demandante me había pagado su mitad de la hipoteca puesto que tenía dinero suficiente en su cuenta para hacerlo!!!.

Pues claro que lo tenía en su cuenta, ¿No te jode?. Además justo el que me tenía que pagar: Ni un duro más ni menos. Pero estaba en su cuenta y no en la mía. Es decir, que no me lo había pagado es lo que cualquier persona normal podría deducir de ese hecho, en lugar de lo contrario.
21/11/2005 00:04
solo me cabe sugerir quedado que la vivienda fue adquirida por los dos como propietarios y ya que ella no ha satisfecho cantidad alguna de esa propiedad, se lo demandes civilmente.
Saludos.



20/11/2005 23:18
No, no hubo ninguna regularización, ni capitulaciones, ni contrato privado, ni nada de nada.
Fue sólo una tipa que se metió en casa a chupar de la sopa boba. Y que gracias a la "justicia" montó una estafa amparándose en el "feminismo" de unas y en el "machismo" de otros. Porque de otra forma no lo entiendo, aunque me gustaría intentarlo con tu ayuda o con la de alguno más.

Gracais de nuevo por tu interés
20/11/2005 22:58
Regularizasteis vuestra situacion en el registro de uniones de hecho?, realizasteis capitulaciones para matrimoniales o algun contrato privado?. Si asi fue, ¿por que regimen optasteis, gananciales, sepracion de bienes o de particion?.
20/11/2005 22:13
Ah, otra vez se me olvidaba algo. No había hijos, y ya se lo que suele ocurrir en estos casos
20/11/2005 22:10
Muy bien Didache, ahí es adonde yo quería llegar precisamente; a la consideración de una Sociedad de Gananciales implícita aunque no esté documentada. Porque la cosa sigue en el sentido de que la otra parte adquirió poco después otra vivienda, durante la convivencia y con el dinero que no me había pagado de la primera más mis propios ahorros, y la escrituró a su nombre. Si entonces se considera una sociedad, ¿Cómo es que la jueza dijo que esa segunda propiedad era privativa de la otra parte, y sólo porque dicha parte había dicho que la adquirió con su dinero? ¿No sería con el dinero de la sociedad? Pues o todos moros o todos cristianos. Digo yo.
20/11/2005 21:43
Ah, aunque se podría deducir de lo anterior, se me ha pasado aclarar que los términos en que quedó la vivienda fue al 50% para cada uno. Pero habiendo pagado yo el 100% y la otra parte ni un céntimo. Por eso pidió la división, claro está.

20/11/2005 21:43
A ver expoliado, si erais pareja de hecho, la vivienda a nombre de los dos, una carga de un prestamo hipotecario. A todos los efectos es como bienes gananciales, es decir, al disolver la pareja de hecho, el reparto en tu caso es al 50% puesto que la vivienda sois los dos propietaros. A estos efectos se regula igual que un matrimonio. Ejemplo: Una pareja se casa en gananciales, adquieren una vivienda y se escritura a nombre de los dos. El que paga no es el que hace efectivo los recibos, si no la socidad, compuesta por la pareja aunque ella no trabaje fuera del hogar. Cuando se produce la separacion, la propiedad y el derecho sobre el bien, en este caso una vivienda, es al 50%. Eso mismo es lo que te ha pasado a ti. Se regula igual. Ahora ya es tarde pero si hubieras podido preveer que la vivienda te ibas a hacer cargo tu, deberias haberla comprado tu exclusivamente como bien privativo. Ella solo hubiera tenido el uso y disfrute de la misma mientras hubiese durado la pareja. Al disolverse esta, no hubiese tenido ningun derecho sobre ella. Ademas desconozco si habeis tenido hijos porque de ser asi, ella se hubiera quedado con la vivienda en uso y disfrute aunque hubiese sido tuya solamente.
Saludos
20/11/2005 21:22
Gracias Didache por tu respuesta, pero no se a que convenio regulador te refieres ya que eso creo que se establece en los matrimonios, y éste no es el caso. Lo que estoy diciendo es que el piso estaba a nombre de los dos y, por tanto, también el crédito hipotecario. Que ella no pagó su mitad de la hipoteca ni de ningún otro gasto, y yo pagué la totalidad de la misma y de todo lo demás. Y en lo demás quiero decir seguros, comunidad, luz, agua...etc, etc.
Después pidió la división de la vivienda al 50% y diciendo que había pagado la mitad de todo, cuando en realidad no había pagado ni un duro de nada. Pero como éso fue lo que dijo, eso fue lo que la jueza consideró. Sin pruebas y sin nada.
Y fue ella, además, quien pidió la división. Ya se que lo puede hacer cualquier partícipe según el art. 400 del CC, pero también dice el 393, anterior, que

" El concurso de los partícipes (en la comunidad se entiende), tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."
Y que "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipies en la comunidad."

¿Cómo entonces se pueden presumir iguales esas porciones, si fui yo quien las pagó en su totalidad?, cosa que demostré con todos los recibos a mi cargo.
¿De qué otra forma podría probarlo?
Entiendo que de la otra parte podría presumirse que pagó su porción, según el art. anterior. Pero mientras no se probara lo contrario, como también dice el mismo artículo. Y lo contrario estaba completamente probado. Por eso te digo que no lo entiendo.

Entiendo que, por lo menos y sin ir más lejos en cuanto a titularidad, la otra parte debería indemnizarme con la mitad de las cargas si quiere disfrutar de la mitad de los beneficios. Pero como la jueza dijo que la otra parte había pagado la mitad de todo, aunque no se en qué se basaba a parte de su palabra, pues... !Ya está!.

Así es la "maravillosa justicia española".

Gracias de nuevo