Tres hermanos heredamos un piso, pero dos de ellos tienen derecho habitacional y no me dejan entrar. Desearía saber a qué tengo derecho como heredero, ya que actualmente me encuentro en la calle. Muchas gracias.
¿A qué te refieres con "derecho habitacional"? Depende de si hablamos de usufructo, derecho de uso o derecho de habitación. Si es este último, que es lo que parece por la expresión, habilita para ocupar las piezas necesarias (una habitación y hacer uso compartido de cocina, baño...), no de toda la vivienda.
En el testamento nos deja a los 3 como herederos universales, pero a ellos dos con derecho de habitación así literalmente. Mi abogado me dice que pueden negarse a que yo entre pero no me termina de convencer.
Vale, pues no tiene razón su abogado; el derecho de habitación no es exclusivo, por lo que también puede utilizar usted la vivienda porque es propietario de ella. Con esto lo que consigue el testador es que no pueda usted vender esa casa (forzar que se venda en división de la cosa común) y que los tiren, porque ese derecho de habitación estaría adquirido de antemano. Aunque les enajenen la propiedad ellos tienen ese derecho adquirido, pero este derecho no es exclusivo, no les da derecho a usarla en exclusiva como si tuvieran el usufructo total de la vivienda. Aunque fuera enteramente de usted la vivienda, debería siempre permitir que vivan allí, pero el derecho de habitación no da ningún derecho de exclusividad sobre el uso de la vivienda.
Tengo ciertas dudas sin embargo si se trata por ejemplo de un estudio o un piso muy pequeño, donde el "ocupar las habitaciones suficientes de un inmueble" con finalidad habitacional implicaría per se la no disponibilidad de ellas si se mete usted también en casa, pero si cabéis los tres (y sus familias inmediatas, ojo) que tengan el derecho de habitación no te priva a ti del derecho de uso de la vivienda que tienes como copropietario.
Creo que en este caso el abogado del consultante cree de aplicación al supuesto de hecho planteado el art 527 del Código Civil: " El titular del derecho, tanto del uso como de la habitación, podrá consumir todos los frutos de la cosa ajena u ocupar la totalidad de la casa, ahora bien, en tales casos estará obligado al pago de los gastos de cultivo, los gastos de reparaciones ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones; si sólo percibiera parte de los frutos u ocupare parte de la casa, no deberá de contribuir con nada, siempre que al propietario le quedara una parte de los frutos o aprovechamientos para cubrir los gastos y las cargas, si no fueran bastantes, el usuario o el habitacionista suplirá lo que falte".
Sí, seguramente. Pero ojo, el 527 especifica qué sucede si ocupan la vivienda entera, no les faculta a hacerlo solo por tener el derecho de habitación:
"Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa..."
Siempre en subjuntivo. Si el que tuviere el derecho de habitación consumiera/ocupara..., entonces...
Esto será así si el dueño (o dueños) de la cosa no hacen uso porque no quiere, o porque no es posible por la naturaleza del bien: en un piso de 40 metros con dos familias con derecho de habitación viviendo ahí sí podría suponer que la habitación (usar las piezas necesarias para blablabla) supone un uso exclusivo, pero si no, no.
Habría que ver el motivo por el que sería aplicable el 527, que dependerá de la naturaleza del bien, no del hecho de tener derecho de habitación.
La redacción literal del precepto es la señalada en mi anterior intervención: " El titular del derecho, tanto del uso como de la habitación, podrá consumir todos los frutos de la cosa ajena u ocupar la totalidad de la casa" Es decir, en mi opinión el mentado artículo faculta al titular del derecho de uso y habitación a ocupar toda la casa, estableciendo a continuación qué deberes asumirá en ese caso: ", ahora bien, en tales casos estará obligado al pago de los gastos de cultivo, los gastos de reparaciones ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones".
Buenas tardes. La vivienda tiene suficientes habitaciones (3) para poder ocuparlas perfectamente los tres hermanos que además estamos solteros y sin hijos. Mi madre también dejó por escrito en el testamento que el pago de todos los gastos ordinarios del piso corrieran a cargo de los dos que tienen el derecho de habitación, pero me indica el abogado que ésa cláusula no sería válida por no ajustarse a lo legal.
Habría que leer el testamento en su totalidad para poder ofrecer una respuesta certera, pero por la parte que transcribe es probable que la voluntad de la testadora fuera la que emana del artículo comentado, es decir, asunción de la totalidad de los gastos si ambos ocupaban la totalidad del inmueble.
El testamento dice exactamente lo siguiente:
Instituye herederos universales por terceras e iguales partes a sus tres hijos, (1), (2) y (3).
Lega a sus hijos (1) y (2) el derecho de habitación conjunto y sucesivo sobre la totalidad de la vivienda, con el uso de los muebles, enseres y objetos que se encuentren en su interior, pudiendo tomar posesión por si del derecho legado.
Serán de la exclusiva cuenta de (1) y (2) todos los gastos e impuestos, tales como IBI, luz, agua y cualquier otro derivado del uso, mantenimiento y conservación de la citada vivienda.
Éste legado se imputará al tercio de mejora, en cuanto exceda del de libre disposición.
"Sobre la totalidad de la vivienda".
Efectivamente esto lo cambia todo. No tienen por qué dejarte entrar, ignora todo lo que he dicho porque no resulta aplicable aquí.
Lo que sí puedes hacer es interponer una demanda de división de la cosa común. Seguramente saques poco de la vivienda, pero algo sacarás.
Imagino que lo de los gastos habría que respetarlo también. El caso lo lleva un abogado de familia, y si en principio no hay acuerdo para que me den mi parte, habría que iniciar proceso, pero no sé si sería muy costoso incluso llegando a subasta judicial.
Gracias por transcribir la totalidad de la cláusula testamentaria. Conforme a la misma sus hermanos gozan del uso de la totalidad de la vivienda y deben, además, hacerse cargo de los gastos enumerados. Por lo tanto, la negativa de sus hermanos a que usted haga uso de la casa es conforme a derecho.
"para que me den mi parte," No sé a qué se refiere, pues la vivienda es un legado imputado al tercio de mejora.
Me refiero a que algún derecho tendré como copropietario en el sentido de reclamar mi porcentaje de la vivienda incluso si hubiera que acudir a la división de cosa común o a subasta judicial.
Buenas tardes. Me indica el abogado de familia que no es posible solicitar abogado de oficio para demanda de división de la cosa común, que sólo sería para defenderme de algo, etc. Me queda la duda de si se pudiera llegar a subasta judicial, qué ocurriría con las dos personas que tienen el derecho de habitación de ésa misma vivienda. Gracias.