Con todos los respetos sí que puede renunciar tras aceptarla siempre que no perjufique derechos de terceros, lo que ignoramos.
Pese a ello, ¿en qué quedamos, renunciar tras aceptarla?, ¿impugnarla por disconformidad? Si es coheredero legitimario que se entere antes si opera la famosa cautela Socini, debida al portentoso jurista de Florencia.
Aclarados ambos puntos, si procede, comentaremos los plazos; son breves pero tampoco de días.
Si alguien no está conforme con una herencia, y la aceptó en su momento, ¿puede renunciar a ella?
¿puede reclamar porque no está conforme con el testamento?
¿que plazo de tiempo tiene para poder reclamar?