Quisiera que alguien del foro me informará al respecto de una situación. Es lo siguiente:
Pareja de 10 años de relación sin estar casados ni pareja de hecho. Una hija de 6 años. Vivienda habitual es un bien privativo del hombre. ¿qué ocurre en caso de fallecimiento de alguno de los dos?
En cuanto a pensiones, si se puede demostrar convivencia, hay unos requisitos para conseguir la pensión de viudedad. Pregunta en la SS.
En cuanto a la vivienda, si fallece la mujer, pues no pasa nada evidentemente. Si fallece el hombre, pues entiendo que el niño heredará los bienes y cargas. Con testamento, dentro de la parte de libre disposición, entiendo que se podría dar un usufructo a la madre (hay una forma de valorar ese usufructo en función de los años de ella).
A ver qué te dice algún abogado, pero creo que casi mejor preguntar en el foro de temas de sucesiones, ya que en ese caso, las cuotas hipotecarias (si existen) el menor no va a poder pagarlas, y si lo paga su madre, quedarán derechos sobre la vivienda y tendrá quizá el problema fiscal de no poder desgravar como inversión en vivienda habitual. Una forma de solucionarlo es un seguro de vida que cubra el principal restante de la hipo e incluso el importe del impuesto de sucesiones, en caso de que la comunidad autónoma no lo tenga bonificado.
Así le dejaría el bien libre de cargas.
Saludos.
Respecto de la vivienda, en caso de fallecer el propietario de la misma, habrá que confirmar si tenía hecho testamento o no.
Si no tiene testamento, le corresponde herederar todos los derechos y obligaciones al menor hijo del fallecido. Necesitará de su madre para aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario, puesto que siendo menor no tiene capacidad suficiente para hacerlo.
Si hubiera testamento, el testador debe respetar siempre el tercio de legítima para sus herederos, y en este caso como sólo tiene un hijo (por lo que parece) también a éste le correspondería el tercio de mejora. Con el tercio de libre disposición puede el testados hacer lo que quiera, puede dejárselo también a sus herederos, o legarlo a terceras personas (en este supuesto entraría la pareja que no está casada).
Y todo ello, entendiendo que se trate de un territorio donde se aplique el Derecho Común y no algún derecho foral.
Este hombre tiene hijos, ahora mayores de edad, de un matrimonio anterior. Con su actual pareja tiene un piso a medias, bueno un 60% el hombre y un 40% la mujer, pero actualmente viven en la vivienda privativa del hombre. Tanto el hombre como la mujer trabajan y tienes las cuentas están conjuntas desde hace los mismos años que empezó la relación, es decir, hace 10 años. De esta cuenta conjunta sale el pago de gastos fijos como la hipoteca del piso a medias como del piso bien privativo del hombre. Obviamente también se pagó la pensión de alimentos de sus hijos y a día de hoy ya que sigue con esta pensión.
El hombre no muestra interés en legalizar la situación ya que dice que lo tiene todo "arreglado" mediante testamento el cual su pareja desconoce lo que hay en él.
Tiene interés en separar las cuentas. ¿qué gana o pierde la mujer? En caso de separarlas, ¿la mujer debería de recibir algún porcentaje por todo lo aportado en este tiempo donde solo había una cuenta bancaria?
Efectivamente, depende si hay o no testamento, si lo hay éste debe contemplar las legítimas de todos los hijos del causante, sean menores o mayores de edad.
Si no hay testamento, son herederos todos los hijos a partes iguales.
En cuanto al tema de las cuentas, con los datos que aporta, no se que ganaría o perdería, ni tampoco lo que gana cada uno de ellos, ya que dice que las pensiones de alimentos han salido de ahí, pero -a mi juicio - si el tiene un sueldo considerablemente mayor, no habría nada que recibir.
Un saludo,
En cuanto a las cuentas, muchos meses el hombre ha estado sin cobrar, debido a que es autónomo, y el pago de todos los gastos fijos han salido de lo que aportaba la mujer.
De momento no gana ni pierde nada, porque la separación de las cuentas no significa la condonación de una hipotética deuda que pueda tener el hombre con la mujer.
En el futuro, cuando se venda la vivienda común o cuando el hombre fallezca, se le podrá reclamar a él o a sus herederos, la deuda que pueda tener con la mujer. No obstante, yo no creo que fuera a ganar mucho, puesto que se puede suponer que el dinero se lo dejó libremente y sin condición de devolverlo dada la relación de confianza y sentimental que les unía.
Por otra parte, a nadie se le puede obligar a "arreglar esta situación" si no quiere. Cuando llegue el momento, si tiene hecho testamento, se verá. No se puede saber ahora mismo si lo tiene o no lo tiene. Si lo tiene hecho, se tendrá que ver si cumple con el respeto de las legítimas. Si no lo tiene, se repartirán bienes y derechos a partes iguales entre todos sus hijos, sean mayores o menores de edad.