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No entiendo el reparto dinero banco con viuda usufructuaria y vitalicia y sin hacernos herederos

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
15/10/2024 11:31
paquito xocolatero
Una última cuestión para cerrar el tema y esperar la resolución. Tu crees que si sustituyo este párrafo:


Segundo.
A tal efecto y para los depósitos a la vista, los comparecientes solicitan a CaixaBank que para la ejecución del reparto utilicen el procedimiento que a juicio de esa entidad resulte más adecuado y ágil, autorizándole desde ahora a la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones:

- El traspaso de los porcentajes de saldos resulten del Título a cuentas individuales abiertas a nombre de cada heredero que resulte adjudicatario de los mismos, incluyendo en su caso al usufructuario de la herencia en cada una de ellas.

- El traspaso de todos los saldos del fallecido a un único contrato abierto a nombre de todos los herederos que resulten adjudicatarios según el título, incluyendo en su caso al usufructuario de la herencia en el mismo. En este caso, la disposición del depósito será indistinta, a no ser que por parte de los herederos se indique lo contrario.

Por este otro:
Segundo.
A tal efecto y para los depósitos a la vista, los comparecientes solicitan a CaixaBank que mantenga los saldos en ambas cuentas para que la adjudicataria haga pleno uso de ellas según disponga libremente.


.................

Pondran alguna pega? Es para que simplemente liberen el saldo retenido y no le abran a mi madre otra cuenta donde pasárselo
15/10/2024 10:22
AlmudenaF
Dice que "para la ejecución del reparto utilicen el procedimiento que a juicio de esa entidad resulte más adecuado y ágil, autorizándole desde ahora a la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones".
Dan varias opciones, escogen ellos. Pero al final da igual, el dinero estará desbloqueado en una cuenta de tu madre que es la única beneficiaria.
Creo que le estás dando demasiadas vueltas, yo no veo nada raro.
14/10/2024 17:51
paquito xocolatero
Entonces entiendes que según el texto que nos enviaron simplemente desbloquearan las cantidades retenidas y dejaran el saldo en ambas cuentas?
No procedersn a abir una cuenta a la adjudicataria traspasando los saldos
14/10/2024 17:35
1996
Documento enviado tal y como has inficado.
He añadido en este punto:
ACUERDOS:
Primero, - Que a los efectos de dejar expresa constancia ante CaixaBank de la aceptación de la herencia del causante y concretamente de los saldos, depósitos y contratos que mantenía en CaixaBank, los comparecientes suscriben el presente documento y solicitan a CaixaBank que realice el reparto individualizado de los bienes del causante detallados en el EXPOSITIVO ll, de la siguiente manera:
Se haga entrega del saldo existente de €……………………. (………,……. mil ….cientos ………….. y ………… euros con ……………. céntimos)
a Dña. ………………………………………….., en la forma que ella determine.

Que mi madre y herederos desean que los saldos permanezcan en ambas cuentas (que no abran ninguna otra) y ella dispondrá de ellos en plena propiedad commo desee.
Espero haber hecho bien.
14/10/2024 09:13
Podríais, pero "cada heredero que resulte adjudicatario de los mismos, incluyendo en su caso al usufructuario de la herencia" si hay un usufructuario universal, es lo mismo.

Es como si pone "para cada hijo de Pepe" y Pepe solo tiene un hijo: pues aunque diga "cada" estás hablando solo de uno. "Cada heredero que resulte adjudicatario de los mismos" es una única persona, la usufructuaria, porque los otros herederos no son adjudicatarios de ese capital.
13/10/2024 20:15
Nota aclaratoria: cuando se refiere a los saldos no se si es al dinero retenido o al saldo total una ver desbloqueado ese saldo.
Por ejemplo: en total hay 100000€ pero 20000€ estan retenidos, por tanto solo se puede disponer ahora de 80000€.
Del total a los 4 herederos tocaría repartirse 20000€.
Entonces no se a que saldos en concreto se refiere Caixabank. Porque si pedimos que los saldos, segun dice Caixabank, se pasen a una cuenta personal a nombre de mi madre pasaran los 1000000€ o solo los 20000€ que nos tocaría.
Lo comento porque en una de las cuentas de mi padre y mi madre cobra la pension y cobran los recibos, no vayan a dejarla a cero.
13/10/2024 19:47
paquito xocolatero
Entiendo lo que dices pero el apartado que dice:
-El traspaso de los porcentajes de saldos resulten del Título a cuentas individuales abiertas a nombre de cada heredero que resulte adjudicatario de los mismos, incluyendo en su caso al usufructuario de la herencia en cada una de ellas.

No podriamos modificarlo y decir:
El traspaso de los porcentajes de saldos resulten del Título al usufructuario de la herencia en su cuenta IBAN *********
Es que no me fio de Caixabank y que simplemente abran cuentas a nombre de todos para luego nosotros ingresarlo a la suya.
13/10/2024 19:20
1996
Buenas tardes, cuando se habla de saldos se refiere al dinero retenido en ambas cuentas o al saldo total?
Lo pregunto porque en ambas cuentas de mi madre en uno hay retenidos unos 4000€ y en otra unis 20000€.
En una de ellas, la primera hay saldo del que puede disponer y donde le cobran los reciboos y su pension.

Quiero imaginar que cuando Caixabank habla de saldos se refiere al dinero retenido no a la totalidad del disponible.
13/10/2024 11:50
Vamos a ver que yo me pierdo...

En algún momento habrá informar al banco para cancelar la cuenta bancaria ¿no?
¿o lo que se pretende es dejar la cuenta abierta indefinidamente?
Pues claro que hay que informar, para que los herederos legítimos CIERREN la cuenta, y punto final.
12/10/2024 14:30
Y si tienes acceso a las cuentas, ¿para que informar al Banco del fallecimiento?........
10/10/2024 17:10
Las odiseas que tienen que montar los legítimos herederos con las testamentarias de los bancos para percibir lo que es suyo, no es exclusivo de Caixabank; casi todos los bancos actúan de las misma forma.
Os puedo contar la experiencia de mi caso con Banco Santander, en la estuve casi 6 meses con la cuenta retenida de mi madre para poder cerrarla. Como ya venia escarmentado por el fallecimiento de mi padre, lo que hice fue retirar casi todo el dinero antes de proceso y dejar un saldo residual (siempre que estéis de acuerdo todo los herederos legítimos)

Así que ese es mi consejo; para que el banco no juegue con tu , si disponéis de las claves operativas y siempre que estéis de acuerdo todos y cada uno de los herederos, transfieran todos los saldos antes de informar al banco del fallecimiento.

Saludos.
10/10/2024 15:39
1996
Muchas gracias, lo que comentas es cierto, no entiendo como una vez presentados todos los papeles en Testamentaria de Caixabank, ISD, defuncion, ultimas voluntades, testamento, donde pone claramente que mi madre (viuda) se convierte en usufructuaria universal y vitalicia y despues de acudir a la oficina y manifestar que deseamos que los saldos vayan todos para ella, simplemente no desbloquean las cantidades (eran cuentas indistintas donde figuran mis padres) y pasan a formar el total.
Esta mañana he acudido a Caixabank, con cita, y la Gestora se encontraba enferma por lo que no he podido hablar.
Ademas, no se si lo comenté, no hemos ido a Notario para hacernos herederos de nada ni poner nada a nuestro nombre, este paso lo haremos el dia de mañana con toda la masa hereditaria, cuando por desgracia fallezca mi madre.
Si creo que el gestor, a la hora de presentar el ISD puso en los papeles que firmamos que "los herederos aceptan la herencia" en un documento privado. Pero nada de repartir.
No se como explicar a la gente de Caixabank que hemos hecho lo que nos obliga la ley, presentar el Impuesto Sucesiones y tan solo que desbloqueen el dinero retenido que segun indican se retiene para justamente asegurar el pago del mismo.
10/10/2024 13:59
1996
Sin embargo, si la entidad, por cualquier circunstancia, como pueden ser los supuestos de
importes elevados, determinase que la disposición en efectivo no es posible, debe habilitar
otro medio gratuito para la disposición cheque bancario o transferencia, por ejemplo


10.1.9 Comisión por tramitación de testamentaría
En relación con el criterio establecido para esta comisión, como ya indicamos en las anteriores
memorias, desde la correspondiente al año 2019, en los informes que ha resuelto este
Departamento desde la publicación de aquella (8 de julio de 2020), se consideraría que el
cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito, en aquellos casos en que
la entidad no acreditase la prestación de un servicio, sino que se limitase al mero bastanteo
de la documentación con independencia de que la entidad tuviera subcontratada la
prestación de dicho servicio de comprobación de la documentación, hecho este que por sí
solo no justifica la prestación de un servicio retribuible por los clientes, podría suponer un
quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 2899/2011

Como consecuencia de lo anterior, el DCE estableció como criterio que, en los casos en los
que los herederos presentan documentación preparada por profesionales ajenos a la entidad
o por ellos mismos, pero cumpliendo con los requisitos para su validez por ejemplo, un
documento de partición y adjudicación que contenga el inventario, avalúo, partición y
adjudicación de los fondos, la actuación de las entidades debe ser la de limitarse a la
comprobación de la documentación que legitima al heredero a la disposición de los fondos,

Dicho de otra manera, el mero estudio de la documentación vinculada a la sucesión no es
distinto de, por ejemplo, aquel que se realiza al bastantear la escritura de constitución,
escisión, fusión, etc., de una mercantil, o del referido a cambios en la estructura de
apoderamientos o administración de sociedades mercantiles o, en general, cualesquiera
otras actividades de comprobación que resultan inherentes a la diligencia de un buen
empresario que le es exigible a las entidades como operadores del tráfico jurídico-mercantil.


10.2.1 Cuentas corrientes - Cuentas con un único titular - Cancelación de la cuenta.
Tras el fallecimiento del titular de una cuenta a la vista, la resolución del contrato puede
efectuarse a instancias tanto de la entidad, de acordarse así en el contrato marco, como de
los demás titulares del contrato y/o sus herederos.

En caso de que la resolución del contrato se efectúe a instancias de los herederos del titular
fallecido cuenta de titularidad única, la entidad debe requerir el consentimiento de
todos los herederos para proceder a la cancelación de la cuenta.

2.7 Cancelación de cuentas de pago.
El contrato de depósito a la vista puede ser resuelto en cualquier momento, tanto por el titular como por la entidad bancaria (art. 32, apartados 1 y 4, del RD-Ley 19/2018)

2.7.2 A iniciativa del cliente
El usuario podrá resolver el contrato en cualquier momento, y el proveedor de servicios de pago cumplirá la orden de resolución antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud (a no ser que existan contratos para cuya gestión sea necesario el mantenimiento de la cuenta). La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago siempre que el contrato haya estado en vigor durante al menos seis meses.


Codigo Civil - Artículo 1058.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.


Y en prueba de su conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo firman y ratifican en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento indicados.
Dña……………………………………………………..
D. ………………………………………
D…………………………………………..
10/10/2024 13:58
1996
(toda esta documentación ha sido facilitada a ustedes con anterioridad)

Por otro lado, en cuanto al procedimiento que han de seguir las entidades para recabar la
acreditación de la condición de heredero, el DCE ha manifestado que, una vez acreditada
la condición de heredero en una oficina o sucursal concreta, no se entiende ajustado a las buenas
prácticas que la acreditación de tal condición deba reiterarse en otras sedes de la misma entidad
de crédito a las que acudan los herederos, pues la entidad opera como una sola persona jurídica
frente a los terceros operadores del mercado, incluidos los usuarios y los clientes de los servicios
que ofrece, debiendo habilitar la entidad los sistemas que estime convenientes a efectos de
comprobación entre oficinas de la cualidad de heredero de un difunto cliente ya acreditada.


10.1.6 Partición y adjudicación de bienes
Modalidades de partición de herencia
b) En caso de no existir partición testamentaria, son los herederos de mutuo acuerdo los
que deben proceder a formalizar el documento de aceptación, partición y adjudicación,
esto es, la partición convencional supuesto más común en la práctica.

Respecto a este tipo de partición, debe precisarse que esta podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o por sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia.

Por otro lado, en lo que respecta a los documentos privados de aceptación y partición de herencia, este Departamento ha declarado que el trámite de reconocimiento de firmas puede realizarse mediante:
La personación en la oficina de los herederos, sin que quepa exigirse por parte de la entidad que todos los herederos realicen el trámite al mismo tiempo, esto es, en unidad de acto.


Contenido del documento particional
En cuanto al contenido del documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia,
debemos resaltar la necesidad de que este contenga la adjudicación de bienes concretos a
cada uno de los herederos, de forma que las entidades puedan ejecutar la partición ajustándose a los exactos términos del documento.


10.1.8 Formas de disposición de los fondos
Una vez finalizada la testamentaría, los herederos han de dar instrucciones a la entidad
respecto a la forma en la que desean que les sean entregados los fondos, en función de sus
necesidades o intereses efectivo, traspaso o transferencia, cheque bancario, etc., sin que
quepa en ningún caso que la entidad imponga el medio de disposición.

Ahora bien, las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición.

Así, es frecuente que, tratándose de cuantías no muy elevadas, los interesados opten por la
entrega del dinero en efectivo por ventanilla; en estos casos, como quiera que la entidad no
presta ningún servicio adicional más allá de su mera entrega, no estaría legitimada para
cobrar comisión alguna, en la medida en que solo está cumpliendo con la obligación legal de
reintegro de fondos a los herederos del depositante.
10/10/2024 13:56
AlmudenaF
En …….. a .. de …… de 2024.

COMPARECEN EN CAIXABANK, OFICINA SITA EN C/ ……….., nº ……- (población).

Dña. …………………………………………………………. mayor de edad, con DNI. …………………………… D………………………………………, mayor de edad, con DNI…………………………. y D. …………………………………, mayor de edad, con DNI………………………

EXPONEN:
l.- Que la totalidad de los comparecientes son los únicos herederos de D. ……………………………………………. con DNI………………………………… fallecido el día ….. de ……………… de 20.., habiendo acreditado dicha condición con la documentación, presentada en la entidad "la Caixa" (en adelante "CaixaBank") con anterioridad a esta fecha.
ll. - Que los bienes reconocidos del causante en CaixaBank son los siguientes:
Cuenta corriente con IBAN: ES…………………………….., con un saldo actual por importe de € ……………………. (………,……. mil ….cientos ………….. y ………… euros con ……………. céntimos)

ACUERDOS:
Primero, - Que a los efectos de dejar expresa constancia ante CaixaBank de la aceptación de la herencia del causante y concretamente de los saldos, depósitos y contratos que mantenía en CaixaBank, los comparecientes suscriben el presente documento y solicitan a CaixaBank que realice el reparto individualizado de los bienes del causante detallados en el EXPOSITIVO ll, de la siguiente manera:
Se haga entrega del saldo existente de €……………………. (………,……. mil ….cientos ………….. y ………… euros con ……………. céntimos)
a Dña. ………………………………………….., en la forma que ella determine.



Segundo. - Una vez realizadas las operaciones del punto Primero, les solicitamos procedan a la cancelación de la cuenta con IBAN: ES………………………………


Tercero. - Los comparecientes requieren a CaixaBank para que dé cumplimiento a los acuerdos recogidos en el presente documento
Cuarto.- Los comparecientes, en su ánimo de actuar en todo momento en beneficio del caudal hereditario y de su reparto, se comprometen a prestar su plena colaboración para la realización de cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la efectividad del presente acuerdo, A tal fin, en este acto aportan documentación acreditativa de su identidad, presencialmente, en la oficina de la calle …………….., número ….. de …………….., ante el personal de CAIXABANK, eximiendo a CaixaBank de cuantas responsabilidades puedan derivarse frente a ella como consecuencia directa de la falta de colaboración de los herederos.
Quinto. - La totalidad de los herederos aceptamos expresamente la adjudicación y reparto de los activos y pasivos del causante detallado en el acuerdo primero anterior, exonerando expresamente a CaixaBank de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del reparto, incluidas las de índole fiscal, expresando, asimismo, los comparecientes no tener nada que reclamar a CaixaBank en relación a la misma.
Sexto. - Los presentes acuerdos, se regirán según normativa Banco de España, en relación a los Expedientes de testamentaria, así como articulado del Codigo Civil Español, relativo a los mismos, según consta a continuación:
10.1.1 Deber de diligencia
Con independencia de la fase del proceso de sucesión hereditaria en la que se encuentren los
herederos, se debe partir de la premisa de que las entidades han de actuar con la máxima
diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría, debiendo justificar en todo
caso, y aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, que no se produzcan
demoras unilaterales e innecesarias en la entrega de los bienes o en su cambio de titularidad.
El plazo de tramitación debe contarse desde que los herederos hayan presentado toda la
documentación necesaria al respecto y firmado la solicitud de tramitación de la testamentaría.
Asimismo, ante este Departamento se han planteado casos en los que la parte reclamante
infería que era obligación de la entidad instar unilateralmente el expediente de testamentaría
al tener noticia del fallecimiento de un cliente. En estos supuestos, el DCE ha aclarado que
solo se inicia el expediente cuando los herederos suscriben el pertinente documento de
solicitud de tramitación de la testamentaría

Acreditación de la condición de heredero
Para justificar el derecho hereditario de quien solicita información sobre las posiciones que
mantenía el causante, lo habitual es que las entidades requieran a los interesados:
El certificado de defunción de su cliente, a fin de acreditar el hecho del fallecimiento.
El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
Copia autorizada del último testamento
10/10/2024 13:52
AlmudenaF
Hola Almudena. Entiendo tu enfado y creeme que lo comparto.
Ese documento que te ha puesto por delante CAIXABANK, está plagado de irregularidades y de imposiciones que bajo ningún concepto tienes que aceptar. I
Incumple varias veces la normativa del Banco de España.
La situación en la que te encuentras es bastante común. No sabemos porqué los Bancos tienen la extraña idea de que el dinero es suyo, y que por lo tanto tienen potestad para dar o no, autorizar o no... De ninguna manera, son meros depositarios de nuestros fondos, y somos nosotros como únicos propietarios los que vamos a decidir que hacer o no con ellos.

Te voy a pegar un escrito donde están eliminadas las clausulas que pretenden imponerte, y a continuación se expone la normativa del Banco de España al respecto.
Te sugiero que lo copies y lo presentes, y si no te responden "con la debida diligencia" que se supone que son unos dias (bajo ningún concepto un mes), o no te admiten este escrito, ya te orientaremos sobre lo que puedes hacer.
10/10/2024 13:39
Las cláusulas describen el procedimiento general, y cuando se refiere a "cada heredero que resulte adjudicatario de los mismos, incluyendo en su caso al usufructuario de la herencia", se refiere a todos los casos posibles, y si hay varios se abonará a cada uno su parte, pero si como en vuestro caso hay un único usufructuario universal, este será el único al que le entreguen el dinero. Podría haber un usufructuario de un porcentaje, y otros en pleno dominio y se haría el traspaso del porcentaje que correspondiera, pero si solo hay un usufructuario de todos los bienes, se le entregará solo a este, que es la única que figura como adjudicataria en el reparto a hacer en el punto 1.
Es decir, se lo darán todo directamente a tu madre, bien mediante transferencia o desbloqueo si ya es la titular, eso ya no sé, pero en principio solo tenéis que ir firmar, yo tampoco veo que estén haciendo nada mal.
Lo único podría ser la expresión de "plena propiedad", pero bueno, tampoco habla de "pleno dominio" y pueden referirse a la disponibilidad de ese dinero, que de hecho le corresponde.
Lo veo también todo bien, no sé.
10/10/2024 09:58
Hola de nuevo Almudena F, reitero que, desde mi punto de vista, el banco está actuando correctamente. La respuesta a tu pregunta la encuentras en el mismo escrito que vais a firmar. Se pueden traspasar los saldos de las dos cuentas a una cuenta individual a nombre de tu madre, si ella es la única adjudicataria, o a un contrato abierto a nombre de todos los herederos adjudicatarios.
Como dices que esos saldos se adjudican en exclusiva a tu madre, los fondos se traspasarán a su cuenta individual pues solo hay una adjudicataria.
Saludos,
10/10/2024 09:53
paquito xocolatero
Buenos dias, la pregunta es en como se entiende el texto.
Simplemente desbloquean el dinero retenido en las dos cuentas donde ya está mi madre de titular y pasa al total que ya existe o por obligacion antes deben transferir ese dinero bloqueado a una cuenta donde estemos todos los herederos y ella tambien para luego ingresarlo a su cuenta y posteriormente cerrar esa cuenta abierta por Caixabank?
10/10/2024 09:27
El banco no puede saber (si no hay documento notarial o judicial de reparto de herencia) si vais a reclamar legítimas o qué vais a hacer los herederos. Antes de entregaros nada (si la cuenta era propiedad solo del causante) tiene que exigir esto, o bien que firméis todos los herederos. No sé dónde está el problema.
Ahora bien: según parece estáis de acuerdo todos en que se lo quede tu madre en usufructo (porque lo dice el testamento y/o a vosotros así os parece bien), y ahí dice en pleno dominio. Pues decidle al banco que lo cambie, y ya está, firmáis, le transfieren el dinero a tu madre y arreglado. Si es ese el problema, si no, ¿cuál es el problema exactamente?