Recuerdo algo parecido, un hilo que prendía el consultante llevar el tema sin abogado. Provocó 126 mensajes, el que respondía es abogado. Terminó desistiendo y el problema, aún está pendiente.
Inicio el hilo en Enero 2012, el último mensaje Junio 2013
Abogado que amablemente le contestaba aburrido dejo de hacerlo, y tema enrevesado de monitorio pendiente.
Un año y medio, dando tabarra y tema no resuelto.
shinga: ¿Ha visto la longitud del hilo que se ha creado con la iniciación de su primera consulta?. Si sigue preguntando a cada paso que de o provoquen las resoluciones judiciales que se vayan dictando su pregunta inicial se hará famosa en este foro. Y el asunto habrá agotado su paciencia por mucha que tenga.
Haga caso a Canal.
Normalmente cuando uno tiene un ataque de apendicitis acude al Hospital.
Efectivamente, eso es lo que parece que pretende el Juzgado, empezar de nuevo. Dar al deudor, ahora que se conoce un domicilio, oportunidad para pagar u oponerse.
Parece que no ha llegado en el proceso el momento de pedir que se embarguen bienes.
dice textualmente. se da traslado de documentacion sobre domicilio del demandado con traslado de su resultado a la parte actora a fin de que inste lo que a su derecho interese. No obstante a la vista del resusltado de la averiguacion, intentese notificar y requerir a la parte demandada en el domicilio que deriva de la averiguacion. Tenemos que hacer un escrito pidiendo embargo de bienes?
Si la resolución que le han notificado establece que se constituya la Comisión Judicial en la dirección del demandado es para requerirle de pago y en su caso embargarle bienes, aunque eso tiene que haberlo decretado ya el Juzgado cuando pidieron la ejecución.
Del resultado de dicha diligencia les darán traslado y les notificarán una resolución que dira más o menos "requierase a la parte demandante para inste lo que a su derecho convenga". En ese momento pedirán, si no lo ha hecho ya el juzgado, que le embarguen las cuentas bancarias, pensiones, sueldos...
hoy nos ha respondido el juzgado con el domicilio de esta persona, y da a entender que iran a casa de esta persona, ahora que debemos hacer? esperar o hay que solicitar algo?
El mes de agosto es inhábil, pero siempre se quedan funcionarios despachando asuntos. Lo mismo con un poco de suerte el 1 de septiembre ya tienen despachado el escrito que han presentado.
¿El juzgado que si trabaja en Agosto? ja ja ja ...... Cuando no trabaja es de Septiembre a Julio. en Agosto es cuando no acuden a "trabajar"
El único que en España trabaja, es Urdangarín. Pensando en como defraudar.
Efectuada la consulta, el Juzgado les infoma sobre el resultado.
Ahí es cuando ustedes tienen que pedir el embargo de los saldos de las cuentas corrientes, si existen. El Juzgado procede a continuación a decretar el embargo el cual ejecuta vía telemática.
Siendo cantidad superior a 2000 euros no se lo piensen más: contraten un abogado, porque sus honorarios serán cargados al final al deudor. Y siendo este solvente (tiene vivienda en la comunidad), al final saldrán ganando, no solo a nivel económico sino también a nivel emocional.
Efectivamente. En cuestión de dias el Juzgado introducirá el DNI en el ordenador y el Punto Neutro Judicial en el mismo acto notificará qué bienes y derechos tiene el deudor. Si hay cuentas corrientes se embargarán telemáticamente los saldos.
Si no tiene dinero, tendrá que embargar el piso desde donde se ha generador la deuda. A partir de ese momento les interesa que un abogado dirija la ejecución porque ustedes no van a saber dar los pasos y no creo que los funcionarios del Juzgado les enseñen a hacerlo. Están muy atareados.
Los honorarios del abogado son a cosa del deudor, siempre que la deuda ascienda de 2000 euros.
Si la deuda es inferior habrá que pensar en otra solución para que no salgan ustedes perjudicados.
Gracias x la respuesta. Entiendo q ahora el juzgado buscara cuentas d esta persona y procederá a embargarlas no? El esta trabajando xq monto una empresa hace nada. En el caso de q x lo q sea se declarase insolvente podría perder esta vivienda? X lo q dice se deberían hacer mas trámites y seria mejor llevarlo por un abogado no?
Parece que ya se ha producido el requerimiento de pago y que ahora se inicia la ejecución con el escrito que acaban de presentar. No estoy seguro porque lo que cuenta es confuso. Si hay dinero embargable la ejecución será sencilla, pero si hay que seguir la vía de apremio sobre un inmueble eso dificilmente van a saber dirigirlo ustedes. Son muchos trámites.
Pues comenzamos hace mucho poniendo el monitorio, allá x enero. Nos han mareado pidiéndonos papeles una y otra vez. Nos llego una carta diciéndonos q el funcionario se perdonó en lavivienda del moroso q no estaba pero q hhabía albañiles, que dejaron el recado para que se pasara por el juzgado pero que no se paso. Posteriormente pedimos punto neutro como no teníamos el dni nos lo piden y hoy lo llevamos. Ahora no sabemos si vuelven a ir a su casa y comienzan los 20 días para que reclame o pague o directamente le notifican embargo