Hola, soy presidente de una comunidad y llevamos iniciado un monitorio contra un vecino que debe 4000 euros, ahora este vecino vive en otro domicilio, despues de llevar muchos papeles al juzgado y que no localizaban a esta persona, solicitamos el punto neutro judicial, pero en esa carta a la vez indicamos que esta persona vive en otro domicilio y que se le podia localizar alli, cual es nuestra sorpresa que el juzgado nos contesta que entreguemos el numero del dni de esta persona para comenzar estos actos, pero claro, como vamos a saber el dni si nosotros hemos solicitado el punto neutro... Ahora estamos en duda si nos piden el dni para comenzar lo del punto neutro o para poder ir al nuevo domicilio de esta persona y no sabemos que hacer, gracias
El DNI, debe figurar en la inscripción de la vivienda en el Registro de la propiedad.
Pidan Nota Simple. No se comprende como el abogado de la Comunidad, inició un monitorio, sin aportar dicha Nota Simple.
El número de D.N.I. lo necesita el Juzgado para realizar la consulta telemática en el punto neutro judicial. Siempre lo piden.
En cuanto a si el Registro de la Propiedad proporciona el D.N.I. de los titulares Registrales yo he visto que los tachan por ser datos que consideran protegidos.
Si seguimos así va a llegar un momento en que va a ser imposible pedir justicia.
si pedimos precisamente el punto neutro es x eso mismo, que sentido tiene si tenemos que biscar el dni de esta persona. Al final lo hemos averiguado x internet, y no lo ha hecho un abogado, lo llevamos nosotros, los vecinos, a ver en que queda todo. Una vez que aportemos el numero del dni, que hara el juzgado? localizarlo o nos seguiran mareando?
No todos los abogados ofrecen servicios de investigación.
Si ustedes los clientes han averiguado el DNI del moroso les felicito, porque no es facil. Pues bien, proporcionando ese dato a su abogado y éste con el Procurador al Juzgado, se realizará la consulta telemática de los bienes del deudor. Si aparece alguna cuenta bancaria el Juzgado la embargará tambien por comunicación telemática. Si aparecen otro tipo de bienes se embargarán y se seguirá la vía de apremio.
Espero que tengan tanta suerte en la consulta al Punto Neutro Judicial como en la gestión que han hecho para averiguar el DNI del deudor.
Hasta creo que la Comunidad, debe tener los datos de nombre, DNI y domicilio de cada propietario.
Lo de que el Registro de la Propiedad, lo puede tachar, no lo veo claro. Esto no tiene nada que ver con la Ley de Protección de Datos.
Llegaremos a tener que identificar a los propietarios de una Comunidad así:
Perdonad que estemos tan verdes, xq lo estamos llevando nosotros y no por abogados, hoy he llevado el escrito al juzgado con el dni, entonces a partir de ahora ya dirctemnte le pueden embargar? o el moroso tiene 20 días para alegar lo que él estime oportuno?
Pues comenzamos hace mucho poniendo el monitorio, allá x enero. Nos han mareado pidiéndonos papeles una y otra vez. Nos llego una carta diciéndonos q el funcionario se perdonó en lavivienda del moroso q no estaba pero q hhabía albañiles, que dejaron el recado para que se pasara por el juzgado pero que no se paso. Posteriormente pedimos punto neutro como no teníamos el dni nos lo piden y hoy lo llevamos. Ahora no sabemos si vuelven a ir a su casa y comienzan los 20 días para que reclame o pague o directamente le notifican embargo
Parece que ya se ha producido el requerimiento de pago y que ahora se inicia la ejecución con el escrito que acaban de presentar. No estoy seguro porque lo que cuenta es confuso. Si hay dinero embargable la ejecución será sencilla, pero si hay que seguir la vía de apremio sobre un inmueble eso dificilmente van a saber dirigirlo ustedes. Son muchos trámites.
Gracias x la respuesta. Entiendo q ahora el juzgado buscara cuentas d esta persona y procederá a embargarlas no? El esta trabajando xq monto una empresa hace nada. En el caso de q x lo q sea se declarase insolvente podría perder esta vivienda? X lo q dice se deberían hacer mas trámites y seria mejor llevarlo por un abogado no?
Efectivamente. En cuestión de dias el Juzgado introducirá el DNI en el ordenador y el Punto Neutro Judicial en el mismo acto notificará qué bienes y derechos tiene el deudor. Si hay cuentas corrientes se embargarán telemáticamente los saldos.
Si no tiene dinero, tendrá que embargar el piso desde donde se ha generador la deuda. A partir de ese momento les interesa que un abogado dirija la ejecución porque ustedes no van a saber dar los pasos y no creo que los funcionarios del Juzgado les enseñen a hacerlo. Están muy atareados.
Los honorarios del abogado son a cosa del deudor, siempre que la deuda ascienda de 2000 euros.
Si la deuda es inferior habrá que pensar en otra solución para que no salgan ustedes perjudicados.
Efectuada la consulta, el Juzgado les infoma sobre el resultado.
Ahí es cuando ustedes tienen que pedir el embargo de los saldos de las cuentas corrientes, si existen. El Juzgado procede a continuación a decretar el embargo el cual ejecuta vía telemática.
Siendo cantidad superior a 2000 euros no se lo piensen más: contraten un abogado, porque sus honorarios serán cargados al final al deudor. Y siendo este solvente (tiene vivienda en la comunidad), al final saldrán ganando, no solo a nivel económico sino también a nivel emocional.
¿El juzgado que si trabaja en Agosto? ja ja ja ...... Cuando no trabaja es de Septiembre a Julio. en Agosto es cuando no acuden a "trabajar"
El único que en España trabaja, es Urdangarín. Pensando en como defraudar.
El mes de agosto es inhábil, pero siempre se quedan funcionarios despachando asuntos. Lo mismo con un poco de suerte el 1 de septiembre ya tienen despachado el escrito que han presentado.
hoy nos ha respondido el juzgado con el domicilio de esta persona, y da a entender que iran a casa de esta persona, ahora que debemos hacer? esperar o hay que solicitar algo?
Si la resolución que le han notificado establece que se constituya la Comisión Judicial en la dirección del demandado es para requerirle de pago y en su caso embargarle bienes, aunque eso tiene que haberlo decretado ya el Juzgado cuando pidieron la ejecución.
Del resultado de dicha diligencia les darán traslado y les notificarán una resolución que dira más o menos "requierase a la parte demandante para inste lo que a su derecho convenga". En ese momento pedirán, si no lo ha hecho ya el juzgado, que le embarguen las cuentas bancarias, pensiones, sueldos...
dice textualmente. se da traslado de documentacion sobre domicilio del demandado con traslado de su resultado a la parte actora a fin de que inste lo que a su derecho interese. No obstante a la vista del resusltado de la averiguacion, intentese notificar y requerir a la parte demandada en el domicilio que deriva de la averiguacion. Tenemos que hacer un escrito pidiendo embargo de bienes?