Vale,
rectifico:
"En el caso de que la arrendataria renunciase al arrendamiento o abandonase la finca arrendada con anterioridad a la fecha del vencimiento del término del presente contrato, habrá de preavisar con dos meses de antelación".
Usted ha cumplido, y deben devolverle la fianza. En mi opinión el arrendador se ha equivocado al poner unas clausulas que le protegen tan poco, ahora ya depende de usted si colabora con el en que pueda realquilarlo antes de usted irse o no. Muy bien por su parte lo de habérselo comunicado por burofax con un preaviso que le garantiza que cumple el contrato de alquiler, asi que legalmente es verdad que nada va a poder reclamarle
Disculpe por dudar de su criterio Jan, no había leido en detalle las clausulas del contrato que describe Marta ( a veces en una pena que este foro no dejen editar los mensajes, porque en este caso tiene usted razón, de acuerdo a como se formuló el el contrato de arrendamiento).
Discrepo con usted Jan.
ya se que usted es abogado y yo no, pero esta muy claro:
"Me gustaría saber si ella tiene derecho a quedarse la fianza ya que en el contrato dice que responde al pago de las rentas, perjuicios por inclumpimiento de las obligaciones" . Si abandona antes de la fecha de fin de contrato claramente es un incumplimiento de obligaciones, y se firmó en contrato que la fianza está para responder del incumplimiento de obligaciones
Marta, claramente el propietario no va a devolverle la fianza por las buenas, y yo creo que con toda la razón del mundo. Y en caso de discrepancias, como usted y Jan saben el que decide es un juez.
Si Jan se digna comentarnos sus argumentos en Derecho para realizar tales afirmaciones que contradicen claramente el contrato de arrendamiento, quizás se le pueda tener en cuenta.
En cualquier caso, releyendo el post, comparto la opinion de bedu, habria que ver como se redacta la clausula de los dos meses de preaviso, porque es posible que preavisando con dos meses, en cualquier momento, cumpla el contrato. En cualquier caso yo creo que sería mas ético por su parte asumir su culpa de dejar tirado al propietario antes de lo acordado y colaborar en realquilarlo antes de que usted se vaya, pero eso ya depende de la ética de cada uno, y no de aspectos meramente jurídicos o legales.
Claramente le pueden reclamar rentas hasta junio, además en este caso por procedimiento monitorio. Si abandona en abril y su contrato vence en junio es lógico que no le devuelva los dos meses de fianza.
Sigo sin entender en morro de la gente de firmar unas clausulas de contrato, que cree que después no le obligan. ¿Cree usted que sólo es aplicable la parte del contrato que le beneficia? ¿El arrendador no tiene ningún derecho? La LAU contempla muy claramente ventanas de salida anuales, y ya es bastante desigualitario con la única ventana de salida que tiene el propietario cada 5 años. Todos sus caprichos ilegales debe negociarlos con el propietario, que supongo que por otra parte no se negará a cancelar el contrato con una inquilina que no está a gusto siempre y cuando haya otro inquilino que la sustituya.
La clausula de vigencia dice así:
En el caso de que la arrendataria renunciase al arrendamiento o abandonase la finca arrendada con anterioridad a la fecha del vencimiento del término del presente contrato, habrá de preavisar con dos meses de antelación: en caso contrario quedará obligado a indemnizar a la propiedad con una cantidad equivalente a la totalidad de las rentas pendientes.
En cuanto a la fianza: le será devuelta al finalizar la vigencia del presente contrato, y así mismo se deducirán, si procedieren,el importe de los daños y deterioros causados, así como aquellos otros gastos que, correspondiendo a la arrendataria su pago, hayan sido satisfechos por la arrendadora.
Les avisé por burofax a finales de Enero de que dejaba la habitación en Abril. El problema es que si se niegan a devolverme la fianza no se que medidas puedo tomar. ¿Tendría que recurrir a un juicio?
Muchas gracias por sus respuestas, la verdad es que me siento un poco perdida.
Hola Marta 90. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
En el contrato especifica que hay que avisar con 2 meses de antelación, ¿con respecto a que?¿a la finalización del contrato o a la salida del piso? porque si es lo primero, habría un incumplimiento del contrato y según lo que acordasteis eso sería causa de no devolución. Si es lo segundo, no veo el problema. Haced cumplir la cláusula del contrato y listo.
Hola, soy estudiante y vivo en un piso de alquiler. Tengo un contrato del 1/10/12 al 30/06/12. Voy a abandonar el piso antes de esa fecha, en Abril. En el contrato especifica que hay que preavisar con 2 meses de antelación. Hace tiempo que les plantee mi idea de dejar el piso a la arrendadora, pero me dijo que solo me devolvería la fianza si encontraba a otra chica para ocupar mi habitación, por lo cual retrasé mi descisión hasta ahora. Me gustaría saber si ella tiene derecho a quedarse la fianza ya que en el contrato dice que responde al pago de las rentas, perjuicios por inclumpimiento de las obligaciones y de daños en el inmueble. ¿que puedo hacer?
Gracias y un saludo!