Descreido: Si la sentencia fue en 2006 y el auto de suspensión se lo comunicaron en 2008... durante ese tiempo que paso? en algunos juzgados no hace falta que el abogado pida la suspensión... quizas al cambiar de domicilio no lo localizaban para notificarselo? de que fecha es el auto de la suspensión?
Lo indiqué, Miriam, en el punto 3 de mi primera exposición. El auto de suspensión fué en Febrero del 2008. El chico, después del juicio rápido, se ´fué de la ciudad de marras y del trabajo que allí tenía, se buscó otro trabajo pero no cambió de domicilio, porque allí quedaron unos tíos que se encargaban de recoger cualquier correspondencia que pudiera llegar a su nombre.
Desde el punto de vista personal, lo que pasó en ese período (Mayo del 2006 hasta Febrero del 2008) es que el chico se buscó la vida en otra ciudad (a 50 kms) alejado de la "elementa" para evitar cualquier nueva "faena", y tratándo de olvidar el lamentable episodio vivido que desgracidamente no ha olvidado, ni él ni nosotros su familia.
No nos digan que olvidemos, porque nos resulta imposible. Gracias
perdona descreido... pero es que me parece muy mal que el juzgado esperara casi dos años para suspender la pena de la sentencia... por eso preguntaba la fecha del auto de suspensión... que deberia haber sido dictado pues unos dias despues de la firmeza de la sentencia.... otra cosa hubiera sido cuando se lo notifican a su hijo... pero casi dos años la causa sin dictar la suspensión.....
Relei sus comentarios, pero no aclara en ninguno la fecha exacta del auto... solo dice que se lo notificaron en esa fecha.... por eso preguntaba...porque una cosa es la fecha y otra cuando se notifica....
Fecha del Auto concediendo beneficios de condena condicional : En Febrero 2008
La misma fecha de este Auto tiene la Cédula de Citación que le fué entregada "para que comparezca en este Juzgado el día tal de marzo de 2008( es decir un mes después)
Fecha del Acta de Notificación de suspensión dde condena: En Febrero del 2008 (10 días después del Auto)
Otra cosa, Miriam, a usted le dicen que el que firma es el responsable. Pues bien, ni el Auto, ni la Cédula, ni la Suspensión está firmada por el Juez. En algunos de los papeles sólo existe unas letras grandes que dice COPIA, sin firma ni nada.
En la suspensión sí hay un garabato de alguien (sin indicar de quién es) con un sello con muu poca tinta del Juzgado.
Eso sí, el chico sí tuvo que firmar en todo lo que le entregaban. De vergüenza.
Aclaro primero lo ultimo.... cuando en un juzgado se da una resolución es una simple copia... no va firmada, el original esta en el expediente y ese si esta firmado por el juez... la copia esa con el sello será del secretario.... pero si no va testimoniada o certificada no vale mas que para notificar y punto... y si tendria que firmar la diligencia de notificación y esa fecha es la que cuenta a la hora de contar los dos años de suspensión, asi que si fue en marzo...a esperar hasta marzo del año que viene.
Lo que no tiene explicación es que tardaran 2 años a dictar el auto de suspensión, si eso se hace seguido... o con retraso puede ser, pero no se espera tanto tiempo...
Pues ya ves descreido... la justicia es requetelenta...malqueda y no se cuantas cosas mas... todo menos justicia... pero la mayoria de las veces no es culpa de los jueces y funcionarios te lo aseguro... chocamos contra todo, desde la falta de medios... la desidia de algunos funcionarios....hasta la prepotencia de jueces (que tambien hay) incluyendo por supuesto tramites tontos.... leyes absurdas y colaborando por supuesto a todo esto... la gente que por cualquier cosa va al juzgado por cosas sin importancia pero que cuestan su tiempo y tramite y que luego se archivan...
Descreido, lamentablemente es luchar contra un muro... y me pongo en su lugar porque no me gustan las injusticias y mas si las hacen contra alguien cercano... yo he tenido con mi hijo un caso que por supuesto no se puede comparar con lo que nos ha contado pero que me hirvio la sangre y he dejado nota de ello en la consulta "recurrir" si quiere leerla.. vera que hasta en las cosas mínimas no te suelen hacer caso aunque tengas razón..
un saludo
Miriam, estoy agradeciendo mucho sus respuestas y su comprensión, pero yo quisiera saber cuál fue la causa para que tardaran 2años en dictar la suspensión. Sepa usted que mi hijo es un trabajador, pero si hubiese querido ser funcionario se lo habrían cargado al impedirle opositar. No podemos olvidar. Pasan los años y yo voy a peor, y tengo que alentar a mi hijo para que no se venga abajo. Ha sido criminal este fallo.
Por otra parte, tengo interésen conocer lo de su hijo, pero meto "recurrir" en la consulta y no atino a encontrarlo. Saludos
Al hilo de este asunto.. alguien me puede decir si corro algun riesgo de ir a EEUU una semana de vacaciones teniendo antedentes penales?
Incluso teniendo la visa, es posible que en las aduanas (inmigracion, seguridad,economicos...) puedan echarme para atras?
desde aqui descreido todo mi apoyo yo tengo una amiga q la imputaron por falso testimonio un chico y archivaron el caso 2 veces y el chico sigue recurriendo (foro penal:imputacion) estan en audiencia provincial, es un descerebrao y como digo yo la justicia no tenia q permitir tanta tonteria junta, q se ocupe de casos mas graves como el crimen si no miren el caso de marta del castillo
Miriam, no conceguía entrar porque usted me indicaba "recurrir" y debió poner ¿recurrir?. Así lo he hecho ahora y he comprobado que sí me daba acceso.
Y le comento. Figúrese que su hijo estando en su habitación, como realmente estaba, una chica con la que él hubiera estado saliendo unos días se sintiera despechada porque él (su hijo) no la acompañaba en la marcha nocturna. Imagínese que pasa por allí la policía local, la chica les dice que su hijo la "zarandeado" o tirado del pelo, y que
se ha ido a la Residencia tal corriendo. Pues bien, su hijo sale esposado de allí, por mucho que diga el encargado y por mucho que diga su hijo. Si su hijo les pide que comprueben que ella no tiene lesón alguna. Ellos les responden: no nos diga cómo tenemos que hacer nuestro trabajo. Y se lo llevan a comisaría para que pase la noche, en calidad de detenido.
Eso es lo que hay. Así que adviértale a su hijo lo que le puede ocurrir si empieza salir con una chica. No hace falta que lleve un año, ni un mes. Con que lleve días, es bastante. Si el no accede a lo que la chica proponga y ella es una "lianta", basta con que diga "me ha maltrado", para que sea detenido y acusado de violencia en el ámbito familiar. Y usted lo sabe: la condena mínima es de 6 meses de prisión.
Y aunque su hijo, como el mío, no haya hecho nada, es muy probable que un juez falle como "Hechos probados" que la zarandeó y tiró al suelo (cómo se puede probar un zarandeo?), y algo más: la único testigo que vió los hechos declaró en juicio que mi hijo era el que recibía los golpes. Y el juez declara en su sentencia que mi hijo "recibió los golpes en actitud pasiva, si bien el acusado ha admitido que discutió con ella, con lo cual queda frracturado el principio de presunción de inocencia".
Miriam, de corazón, se lo digo, esto es un aplastamiento total de la persona. Es como aplastarte con las botas en la cabeza. Sólo podrá ocurrir algo así en alguna república bananera corrupta judicialmente.
Le aconsejo que lea el caso de Francisco Aroca Jiménez. El lo ha repetido aquí muchas veces. Da su nombre su dni, dice el nombre del abogado que le montó la falsa denucnia con la mujer. Tiene pruebas y cintas grabadas con lo ocurrido. Pues nada, que no ha conseguido emplumar al abogado falsante, y lleva años luchando por la causa.
Saludos y que descanse.
Descreido... lo comprendo y comprendo su indignación... yo tengo dos hijos... espero que no se cruce en su camino ninguna mujer como la que se cruzo en el camino de su hijo... porque pobre el que cae en manos de la justicia por el mero hecho de ser hombre... lo he visto claramente en directo... una mujer ha dicho al juez que tiene miedo.... y la puerta se ha abierto... el marido detenido...fuera de su casa... y condenado..
Parece que ya se van dando cuenta de algunas cosas. Micaela Navarro, la Consejra de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalcuía, declarí ayer en Córdoba que ha "instado a los jueces a ctuar con contundencia cuando haya denuncias falsas de maltratos por parte de algunas mujer, porque la situación de algunos hombres denunciados es insostenible".
Se podrán creer ustedes que la miserable intocada por mi hijo, se presentó en la primera vista del día después de la denuncia con un collarín, y la misma miserable se presentó en el juicio.15 día después., con collarín y ¡dos muletas!
Por más que leo el art. 136.3 del CP, no consigo comprender cuándo acabará el plazo para cancelar los antecedentes del caso que he expuesto. No he sido un "lumbrera", pero tampoco torpe, y no consigo entender cuándo acabará el plazo para poder cancelar los antecedentes tras la condena míima dew 6 meses por un juicio RAPIDO que lleva ya casi 4 años desde que se inició. No lo entiendo por más que visito el foro y responden a temas parecidos.
Ruego a Dexter y Katia me ayuden a aclarar, pues vamos a acabar enfermos en casa. Gracias y perdón
Tranquilo descreido, tranquilo,hay que mantener la moral alta y cuidar la salud familiar. yo que siempre fui una persona de orden y respeto con las instituciones. Tampoco creo en la Justicia y mucho menos creo en el interes de Mikaela o cualquier miembro del socialismo zapateril en atacar las denuncias falsas, mas bien lo contrario.
Hola descreido, yo estaba en el mismo error de miriam, considerando que hasta que no hubiera pasado el tiempo de la suspensión, no empezaba a contar el plazo para la cancelación, pero estaba en un error, Dexter aplicó perfectamente el art. 136.3 "cuando se hubiese concedido la suspensión de la pena, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotráyéndolo al dia siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida la pena, si no se hubiese disfrutado de este beneficio.
En su caso, si fué un juicio rápido y le condenaron a 6 meses, ¿se aplicó la reducción de !/3, quedando en 4 meses?, si la fecha de la suspensión fué en febrero de 2.008, cuente 4 o 6 meses y dos años después puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales.
Sigo sin comprenderlo. Si el 136.3 dice que "cuando se hubiese concedido la suspensión de la pena (en este caso en febrero del 2008) el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva (en este caso la remisión definitiva sería en febrero del 2010) se computará RETROTRAYÉNDOLO AL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HUBIERA QUEDADO CUMPLIDA LA PENA, SI NO SE HUBIESE DISFRUTADO DE ESTE BENEFICIO" ( en este caso, entiendo que habría que retrotraerlo al mes de mayo de 2006). Por tanto, lo que yo entiendo de esa cita del 136.3 es que en este caso el plazo finalizaría 6 meses (los de la pena impuesta, sin rebajas de ningún tipo) y dos años (los de la suspensión) después de la sentencia. Como ésta fué en mayo del 2006, en noviembre del 2008 (6 meses y 2 años después) quedaría finiquitado el plazo definitivo.
Sin embargo, según usted, Katia, basándose en esa interpretación, parece indicar que el plazo definitivo acabaría en Noviembre de 2010 (6 meses y 2 años después de la concesión de la suspensión de condena. ¿Es así o me estoy equivocando?
descreido, es que para el cómputo, según el artículo que comentamos, la fecha inicial, es el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión, y una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndola a aquel en que hubiera quedada extinguida la pena, si no se hubiese disfrutado de ese beneficio, yo entiendo desde la fecha de concesión o denegación de la suspensión.
Entonces por qué dice Dexter que "sería injusto/incongruente que tardaran más en poder cancelarse los antecedentes de aquel a quien se le suspende la pena que aquel que la cumple"?
descreido, yo entiendo que se refiere a que cuando se concede la suspensión, el plazo para la remisión condicional es más largo que el tiempo de la pena, es decir 6 meses de prisión, que se accede a la suspensión durante dos años, para contar el plazo no hay que esperar los dos años, sino los 6 meses que se hubieran cumplido si se hubiese denegado, pero el art. 136.3 no deja lugar a otras interpretaciones, el día inicial para el cómputo es el siguiente al de la concesión de la suspensión.
A ver si pasa Dexter por aquí y lo confirma, o no.