Acaba de fallecer mi madre (viuda) y al mirar en sus documentos hemos visto que había hecho testamento, pero no comprendemos el siguiente párrafo
"Nombra e instituye herederos por iguales partes en el tercio de legitima estricta a sus citados dos hijos (somos dos), y en los tercio de libre disposición y mejora a su hijo xxxxxxxx."
Detallarles que vivia en piso alquilado de muchos años y que lo único que poseía era 30.000 € en el banco.
Les agradecería nos lo explicasen, pues sinceramente no lo entendemos.
Deben comprobar que ese sea el testamento en vigor, que no haya otro posterior.
Quiere decir que un tercio se divide entre los dos herederos y que otros dos tercios (el tercio de libre disposición y el tercio de mejora) se lo adjudica a xxxxxx
Muchas gracias José Ramón Viesca por tu respuesta.
Sin animo de abusar, me gustaría hacerte otra pregunta: todas las deudas, reparación del piso alquilado u otros gastos son por partes iguales, o por el contrario también están en la misma proporción que el reparto del dinero? Gracias de antemano.
Eso significa, a grosso modo, que 1/9 del total de la herencia (bienes y deudas que haya a día de hoy) se los da a cada uno de los 2 primeros hijos, y 1/7 de todo, se lo deja al otro (ojo, de todo, bienes y deudas a dia de hoy, pero no de lo que se pagó anteriormente).
Pero son deudas o gastos? Sólo se heredan las deudas, y hay que ver cómo y quién. Esto es mejor que lo mire un abogado, con documentación y calculadora.
¿Qué ha pasado? ¿Que alguno de los hijos "prestó" dinero para hacer reparaciones en el piso alquilado?
Buenas noches a todos. Gracias por responder Isd2, Vio y alcanta. alcanta, la deuda que tiene son los dos últimos meses de alquiler ya que no tenía depósito, además el dueño del piso nos comentó que había una persiana por reparar, algún grifo y una mancha de humedad en el techo que él mismo nos comentó que había sido un escape de agua del vecino de arriba de hacia un par de años, pero creo que la mancha le corresponde al vecino aunque haga años ¿verdad? Lo que nos comentó no se si es legal o no, ya que nos dijo que a la hora de cobrar la herencia, le teníamos que dejar un depósito de dinero (no especificó cuanto) para si salía algún otro arreglo en el piso. ¿Estamos en la obligación de hacer tal depósito?
Muchas gracias a todos.
Yo entiendo que los dos meses de alquiler que debe si que son deuda.
En cuanto a la mancha, problema del casero con el vecino de arriba.
Y en referencia a reparaciones, que se las coma el casero con patatas. Ahi si que no hay deuda de ningun tipo.
Buenas noches a todos.
Gracias nuevamente a alcanta y Isd2 por vuestras respuestas.
Ahora ya tengo un poco más claro el tema, pues parecía que esto de las herencias se limitaba al reparto de los bienes y nada más lejos de la realidad. Salen problemas y dudas de todos los tipos.
Sinceramente espero que todo esto termine lo antes posible y dejar los calentamientos de cabeza.
Gracias nuevamente a todos. Saludos