bueno dias,
quiero denunciar a dos hermanas, el motivo es que tengo a mi madre viviendo conmigo desde hace 2 años desde que mi padre falleció ya que mi madre no puede estar sola al tener 87 años y con alzhéimer avanzado a la espera de que le den el grado 3, solo me estoy ocupando yo de mi madre como hijo junto a mi mujer y tengo dos niños de 7 y 3 años y la sutuación se nos hace insostenible ya que actualmente me han operado del hombro tengo que estar mas de un meses sin moverlo, y no podré ir a recojer a mi madre al centro dia ya que no puedo tirar de la silla de ruedas y con dos niños pequeños, incluso mi mujer hasta el dia 09/09/2024 se ha tenido que cojer un permiso sin cobrar de su trabajo para poder llevarla y traerla cuando mis hermanas con hijos de mas de 30 años incluso con nietos se pueden encargar de mi madre perfectamente aparte de que estan obligadas. y quiero denunciarlas por no atender a mi madre y reclamarles desde que somos herederos la parte proporcional del ibi asi como la parte proporcional de la derrama de la próxima instalación del ascensor.
No hay nada que denunciar, sino establecer las obligaciones que correspondan a cada uno, que serán exigibles a partir de entonces. Si de momento estás haciendo las cosas "porque quieres" no hay delito ni incumplimiento de nada, se podrán reclamar ciertas cosas pero no denunciar.
Lo primero es incapacitar a tu madre, puedes acudir a servicios sociales para que te guíen y te acompañen en el procedimiento.
Muchas gracias por la respuesta, las medidas de apoyo ya están solicitadas.
Lo de hacer las cosas porque quiero si no estuviera mi madre conmigo no sé donde estaría porque mis hermanas no quieren saber nada entonces creo que es obligación de unos hijos cuidar a su madre porque el día que falte si irán en busca de la parte del piso que por herencia les pertenece al no haber testamento aunque discrepo muchas de las leyes españolas y aunque no se hizo testamento si poder desenredarlas de alguna manera porque mi madre ya no puede.
Sí, está claro que "porque quieres" es porque no te quedaba otra, lo pongo entre comillas por eso, el asunto es que como te has encargado tú no se ha quedado desatendida, y no hay por tanto un delito de abandono. Los hijos tienen la obligación legal (y moral, añado) de atender a sus padres, pero cuando hay varios lo pueden hacer como estos decidan, y en caso de ser necesario alguna regulación deben dictarse las medidas correspondientes de forma previa a cualquier reclamación, más o menos lo mismo que cuando tienes hijos: si un padre/madre no los atiende pero los atiende el otro, podría ser porque así quieren (y no habría problema) o también porque simplemente uno "pasa" y habrá que redactar las medidas paternofiliales que correspondan, que serán exigibles a partir de ese momento. Este procedimiento es distinto pero es la misma lógica: tenéis obligación todos de garantizar que esté debidamente atendida, pero no se puede exigir una responsabilidad concreta si no se han aprobado medidas y responsabilidades concretas todavía. Los gastos deberéis asumirlos a partes iguales pero el procedimiento no es "lo hago y los asumo yo y luego denuncio", no va así.