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No acudir a la proxima junta extra pero votar en contra

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
No acudir a la proxima junta extra pero votar en contra
06/01/2016 18:10
Existe alguna forma de no acudir a la proxima junta extraordinaria pero enviar mi voto votando en contra de lo que se propone?

Gracias
06/01/2016 22:04
Si no acude a la junta, difícilmente sabrá Ud que es lo que se propone.
06/01/2016 22:16
Hombre, en el orden del día pone que se va a votar una cosa en concreto, más claro agua.
07/01/2016 06:55
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
09/01/2016 10:58
Nadie puede aportarme alguna idea de este asunto? Gracias.
09/01/2016 12:59
Presiento que el consultante desconoce lo establecido en la ; puede perfectamente no asistir a la reunión; desde la fecha que recibe el Acta tiene treinta días para manifestar su disconformidad al acuerdo, por supuesto, en forma fehaciente y VOTAR EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE USTED ESTIME PROCEDENTES; por parte de la Junta, los votos de la reunión no serán firmes hasta que hayan transcurrido los treinta días y si proceden antes, la Junta incurre en una ilegalidad..
09/01/2016 13:22
Gracias damaot, desconocía esa posibilidad.
09/01/2016 13:36
Si es un acuerdo que requiere mayoría simple en segunda convocatoria NO puede votar a posteriori
09/01/2016 21:42
Sr Luis976, léase esta sentencia y saque conclusiones;

http://www.vallafinca.es/sentencia-del-ts-plazo-para-impugnar-acuerdo-cuando-se-asiste-una-junta-general/
09/01/2016 23:19
Gracias de nuevo damaot
10/01/2016 18:34
Esa sentencia es anterior a la última modificación de la LPH.
Y, sobre todo, es relativa a la posibilidad de impugnación y de un acuerdo que necesita mayoría cuaificada, no de VOTAR posteriormente, que no tiene nada que ver.

10/01/2016 22:25
Le agradezco la matización Pepe123, pensaba que podía servirme...
10/01/2016 22:25
...tengo un problema similar y me abría ayudado.
11/01/2016 11:26
La respuesta de Damaot es errónea.

Comparto la respuesta de Pepe123.
11/01/2016 12:24
Osea que no se puede votar a posteriori según entiendo, y esa sentencia no refleja la misma situación. no?
11/01/2016 14:23
Deberían de explicarnos Pepe123 y su homónimo Dick el contenido del artículo 17 de nuestra ley,. en especial en lo que se refiere a ;
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción;
.......
para que sirve entonces ....
Luis976 no ha dicho los motivos supuestos de los acuerdos a tomar........
11/01/2016 23:21
Para entender una ley hacen falta dos cosas, tener conocicimientos y sentido común.
Si tienes ambas, lee el art 17.7 de la LPH.
Y te adelanto que no tiene nada que ver con tu cruzada monotemática contra los administradores, LPH, justicia, etc.
12/01/2016 23:20
Evidentemente no puedo ocultar que el tema me supera y les pido disculpas.
13/01/2016 07:23
Y de que sirve manifestar tu discrepancia si el acuerdo ya esta tomado.o se puede parar ese acuerdo asta que se aclare?.
14/01/2016 10:03
Pepe, la mejor forma que yo conozco para no acudir a la junta extraordinaria, pero sí votar algún punto del orden del día es otorgar la representación a alguien que sí vaya a asistir (le vale el administrador) haciendo constar que la misma sólo se concede para ese punto en concreto del orden del día debiendo votar en contra (en su caso)