Nadie está obligado a aceptar una representación, el administrador tampoco, pero si la acepta, que es lo normal, no tendrá más remedio que tenerla en cuenta para cómputo de votos y porcentajes
Eso depende del administrador. Donde yo trabajo el administrador cogio una petición sobre mi...que estaba a mi favor.cada administrador de pederastia de el.
El administrador está obligado a ejercer la representación o puede negarse?
El administrador es un pirata que hace y deshace a su antojo, no estoy seguro de que si le otorgo la representación, con el sentido del voto dado, es decir, indicándole qué quiero que se vote, éste lo hará. Está obligado o puede negarse?
Donde yo soy portero le dan asta el voto para que los representantes voten lo que quieran.y así salio la cosa que gente que se iba al votar el despido votaron los representados.
Totalmente de acuerdo. O asistes o que alguien te represente con instrucciones/votos claros.
Mis intervenciones anteriores han sido para aclarar que no siempre se puede votar a posteriori, como algunos piensan.
Pepe, la mejor forma que yo conozco para no acudir a la junta extraordinaria, pero sí votar algún punto del orden del día es otorgar la representación a alguien que sí vaya a asistir (le vale el administrador) haciendo constar que la misma sólo se concede para ese punto en concreto del orden del día debiendo votar en contra (en su caso)
Para entender una ley hacen falta dos cosas, tener conocicimientos y sentido común.
Si tienes ambas, lee el art 17.7 de la LPH.
Y te adelanto que no tiene nada que ver con tu cruzada monotemática contra los administradores, LPH, justicia, etc.
Deberían de explicarnos Pepe123 y su homónimo Dick el contenido del artículo 17 de nuestra ley,. en especial en lo que se refiere a ;
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción;
.......
para que sirve entonces ....
Luis976 no ha dicho los motivos supuestos de los acuerdos a tomar........
Esa sentencia es anterior a la última modificación de la LPH.
Y, sobre todo, es relativa a la posibilidad de impugnación y de un acuerdo que necesita mayoría cuaificada, no de VOTAR posteriormente, que no tiene nada que ver.
Presiento que el consultante desconoce lo establecido en la ; puede perfectamente no asistir a la reunión; desde la fecha que recibe el Acta tiene treinta días para manifestar su disconformidad al acuerdo, por supuesto, en forma fehaciente y VOTAR EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE USTED ESTIME PROCEDENTES; por parte de la Junta, los votos de la reunión no serán firmes hasta que hayan transcurrido los treinta días y si proceden antes, la Junta incurre en una ilegalidad..