el art 923 se refiere exclusivamente a las herencias intestadas, creo haber leido que habia testamento.
me reafirmo, lo normal es que el testamento refleje la sustitucion en sus herederos.
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
O sea, el que repudia lo hace para sí y sus heredero......... o eso dice el CC.
siento diferir con nazca32, si se repudia la herencia y hay testamento, no acrecera alos demas herederos, sino que se heredara por sustitucion, osea, los hijos del que repudia o sus herederos
Instar la particion judicial. Supongo que eso tiene que ir con procurador. El problema en mi caso es que la herencia es poca y no mereceria la pena.
En cualquier caso, me gustaria saber mas o menos cuanto costararia y quien tendria que asumir los costes.
Ademas, en mi caso le hice un poder a una persona. Un poder notarial, pero esta repartiendo y haciendo algo que no me parece bien. Asi se lo he dicho por telefono. ¿que se podria hacer?
Impugnar el testamento es una perdida de tiempo. Lo que se hace normalmente es instar la particion judicial. Asi es el juez quien decide quien se lleva que y todos contentos, (o no).
Si no la acepta, su parte se repartiría entre el resto de herederos forzosos, si impugna el testamento supongo que no se podría repartir hasta ver el resultado de la impugnación.