Terabithia, el problema es que la lógica, invocada hasta en sus aspectos más básicos brilla por su ausencia en este país desde hace muchísimo tiempo.
Con un razonamiento como el suyo, sencillo, que todo el mundo alcanza a ver, se nota que algo falla y falta para llegar a esto. Supongo que ya sabrá el porqué llegan ambos progenitores a los 426 euros. Es sencillo, porque en España sobra pan para tanto chorizo, así de claro.
Para ellos, nuestros políticos, eso es lo que vale un español y su prole, 426 euros. Y si eres español, hombre y padre, menos, 26 euros. Por 26 euros te compran el alma en España, sale a 1,23 el gramo, dicen que pesa 21 gramos.
Este es el país de las vergüenzas e ignominias múltiples. Y ahora hasta pretenden fiscalizarnos a los que nos ganamos el pan con el sudor de la frente en el extranjero, así como lo oye. O sea, un español se va al trasero del mundo porque en su país no tenía futuro alguno, trabaja productivamente, lo que no hacen los políticos españoles, se compra una casa, abre una cuenta, y ahora resulta que tiene que declarar casa y capital de la cuenta al estado español y si no es un delincuente. Y en la página del consulado no se cortan en poner que ser residente en ese país no exime del IRPF???? Pues sí y mañana Navidad en pleno marzo. Desde luego el despropósito español pretende no tener fronteras y a principios del siglo XXI retorna el feudalismo a España, con derecho de pernada incluido. Estés donde estés eres mi siervo, obligado estás a tributar a tu señor. Esto, por llamarlo de alguna manera, hace mucho que dejó de tener lógica.
Pues lo que no es de recibo ni se puede pretender es que un padre /madre con 426 euros al mes , se le obligue a pasar a sus hijos 400 euros.
Y esto por mucho que las personas custodias digan que los hijos tienen que comer ...porque si los hijos tienen que comer los padres tambien,porque la lógica nos indica que si yo tengo que alimentar a alguien y me muero poco voy a poder alimentar.
Por otro lado ,si la persona custodia está en la misma situación ,no es tampoco excusa para pretender que el padre pague 400 euros ,y no lo es por una sencilla razón ,los hijos viven a razón del dinero que ganan sus padres ,y si el padre paga 400 euros ,porque es lo que le corresponde ,se supondría que la madre que gana lo mismo aportaría otros 400 ,con lo cual en un caso así mismo sueldo, resultaria que los niños sean los que sean , gastarían 800 euros en ellos y sus padres vivirían con 26 euros cada uno.
Cosa que no creo que ninguna custodia haga,es decir, no creo que nadie por muy custodio que se sea ganando 426 euros , se gaste en sus hijos 400 euros cada mes .
Ascas, pues encantado de dialogar con usted. En ese sentido de que Josema no puede alegar que se va a morir de hambre al tener una pareja o nueva esposa si es cierto que no valdría como excusa, y probablemente el juez lo tenga en cuenta a efectos prácticos, en mi opinión. Pero aquí entramos en un terreno muy peligroso que puede dar origen a exigir responsabilidades a quien no las tiene. Recuerdo un caso, creo que en Barna, en que se pretendió que la pareja se hiciera cargo de la prestación de alimentos del padre, con sentencia por delante, obviamente, se anuló.
En teoría, debieran contar algunas cuestiones, como tener otros hijos, pero no cuentan a efectos prácticos. Es típico lo de tener otros hijos y que, hoy por hoy, siga predominando en España, en los juzgados, la corriente doctrinal que dice que no es causal de modificación de medidas, frente a la que dice que si en base a que no puede haber discriminación de facto entre hijos. Le garantizo que predomina la primera.
Es norma, por otra parte, estoy cansado de constatarlo, que se aplique, en la práctica, al no custodio, una prestación por alimentos que oscila entre el 20 y el 30% de sus ingresos, a pesar de todo pesar, es decir, pasándose por el arco de triunfo, los jueces, todo lo demás, que a un padre le queden para sobrevivir 200 euros al mes a un juez se la pela, así de claro, y perdone la expresión si le parece ruda, pero es lo que hay y a la cruda realidad me remito. Y no es broma, no sé si superan el millón, seguramente, de padres, digo bien, padres, no madres, que malviven con 200 euros al mes e incluso menos, y esto, en no pocos países se considera indecente, en este también, para lo que se quiere, pero no cuando se trata de un padre, o cuando se define lo que es marginación social y umbrales de pobreza no cuentan ser padre, hombre, en este país. Ya es hora de decirlo todo y de poner muchas cuestiones sobre la mesa.
Y de indecencias en este país puedo hablar, y documentar, muchísimo.
Y no se crea que miro sólo mi ombligo o el de mis congéneres masculinos, que en España se ha repartido y reparte esa indecencia a diestro y siniestro. O se creyó el cuento de la igualdad o el empoderamiento de la mujer. Supongo que no. Aquí lo único que se ha hecho es una inmensa burla a todos, y a todas, muchas y muchos han llenado sus bolsillos con el cuento de género, y ahora que nos den, con un país hundido en la miseria económica y, lo peor, moral, y hasta intelectual me atrevería a decir. Y lo más triste son las secuelas que se van a materializar en las carnes de nuestros hijos. Los menos tocados y sensatos huyen de este país hartos de las melodías acompañadas por castañuelas y panderetas.
En el tema de educación y becas, quizás radique el gran problema, y desastre, el hecho de que este país sea un reino de Taifas. Me explico, lo que vale para una comunidad no vale para otra, aun tocando algunos derechos fundamentales. En mi comunidad, no tiene jurisdicción el MEC, se me requirió a mí, que soy divorciado y no custodio, para que aportara datos económicos de las prestaciones por alimentos que aporto a efectos de concesión o no de las becas solicitadas por mi ex para nuestros hijos. Eso sí, yo no las puedo solicitar, las becas, no sé, o lo sé muy bien, qué entienden estas mercedes por patria potestad y lo que significa su ejercicio.
Hola PulpoPaul, me debo explicar fatal y lo siento. Los primeros puntos, no quiero decir que alguna otra persona tenga pagar la pension de alimentos de los hijos de Josema por ejemplo, si no que si el tiene de ingresos X y dice que no pagara alimentos a sus hijos porque sino el no podria comer.... si cuenta para un juez que el tenga una unidad familiar con ingresos.
Por otra parte cuando se pide una modificacion de la pension de alimentos si cuentan todas esas cosas, otros hijos, otros ingresos, etc. por las dos partes a la hora de hacer alegaciones, que sean mas o menos tenidas en cuenta por un juez ya dependerá del juez.
Si estoy equivocada en esas cosas ya lo siento, pero te hablo de lo que sale de boca de mi abogado, que yo doy por hecho que sabe lo que dice, en temas que estamos tocando en estos momentos. No te hablo de lo que me comento el amigo de mi prima hace 10 años.
Y lo de las becas.... eso si lo se y lo se y lo vivo.
Mira el capitulo 4, en requisitos economicos, el articulo 25 que habla de los miembros computables, en el punto 2 pone:
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará
miembro computable quien no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal,
en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/14/pdfs/BOE-A-2012-10849.pdf
Lo dicho. Dicho está y lo ratifico. Si alguien no lo entiende que relea. Son muchos años y, por supuesto, que hay primeras, segundas, terceras y hasta cuartas. Pero ni he dicho ni aconsejaría a nadie ese “pon a nombre de otro todo lo que tengas..”, no vale de nada, hay mecanismos ya contra la enajenación de bienes.
Para Josema creo que lo mejor es actuar como se viene a indicar, precisamente dada su situación actual y tomada esta como la base de partida. De poco sirven los tendrías que haber, excepto para no repetir.
Ascas, humildemente discrepo:
1.- Los acuerdos entre partes sobre estos temas no tienen validez legal alguna. La ex puede decir, OK, no me pagues, hasta con notario por delante y dentro de 9 meses demandar a Josema, y ganaría la demanda.
2.- ¿De dónde saca usted que todos los que están empadronados en un mismo domicilio constituyen unidad familiar? Sepa que pueden existir varias unidades familiares en un mismo domicilio sin que una tenga responsabilidades frente a la otra, ni la otra con la una. Y hay unidades familiares y unidades familiares.
3.- ¿En base a qué afirma que serán tenidos en cuenta los ingresos de la actual pareja o esposa de Josema a estos efectos de prestaciones por alimentos? Sepa que no es causal de reducción el que Josema tenga un hijo con la actual, o que esta se quede en paro, luego.. No hay que mezclar temas y responsabilidades.
4.- Por naturaleza, son exclusivamente los progenitores los que deben cuidar de sus hijos. Luego podríamos entrar en otro campo, con muy diferentes reglas, como lo es el de la prestación de alimentos o ayuda entre parientes, pero sin mezclarlo con las prestaciones por alimentos derivadas de una separación, divorcio o similares. Se equivoca si cree que si el padre o la madre no pueden pagar prestaciones por alimentos las van a tener que cubrir abuelos, tíos, nuevas parejas o esposas. No funciona así.
5.- En relación con lo que comenta del MEC, de haberlo vivido, le han engañado miserablemente, no se inquiete, no es la única. Los ingresos de la nueva pareja en modo alguno pueden ser considerados en relación a unos hijos que no son de esa nueva pareja y, por tanto, no tiene responsabilidad alguna. Lo que si cuentan son las prestaciones por alimentos que reciben esos hijos y que más de una, o uno, se calla.
A ver, los padres son los que tienen que alimentar a los hijos, pero cuando alguno dice que no tiene dinero para alimentarlos, se le piden no solo sus ingresos si no los de toda la unidad familiar. Se supone que en un matrimonio o pareja si uno tiene sueldo y otro no, uno no come y deja al otro pasar hambre, entonces antes de dejar desatendidos a los hijos o menos atendidos hay que mirar todos los ingresos con que cuenta esa persona que son los de su unidad familiar que puede ser su mujer o incluso sus padres si conviviera con ellos.
En este caso le viene mal que su mujer trabaje pero si estuviera desempleada seria una boca mas que alimentar con su paro y eso jugaría a su favor.
Yo creo que segun como lo mires esta bien o mal, pero pasa igual cuando solicitas becas al mec. Da igual lo que gane el padre/madre de las criaturas que no conviva, cuentan los ingresos de la nueva pareja e incluso sus propiedades a la hora de que se concedan o no.... y se podria decir que porque ese hombre se tiene que hacer cargo de los estudios de los hijos de otro hombre que igual hasta gana mas que él. Leyes.....
perdón por la intromision, cuando josama75 pregunta aqui y tiene esa preocupacion es porque la opcion de llegar a un acuerdo como es normal no sera factible sino creo que seria lo primero que hubiese intentado, que su ex fuese coherente y entendiera su situacion, pero mucho me temo que no es el caso, ¿otra persona aparte de ascas corrobora lo que dice de la unidad familiar, segun tengo entendido ante hijos fuera de la actual pareja solo son responsables y solidarios los padre no???
Ni siquiera me habia planteado la opcion de que no me dieran los 426....prefiero no hacer caso a ese simulador y esperar a que me lo diga el Inem, por que si ni con dos hijos e hipoteca me lo dan ya es para tirarse al tren vamos...
Pues según esos datos si te rebajarían, porque ademas si miras el simulador que puse antes y solo sois tu mujer y tu en casa con 1029 € parece que no te corresponde el subsidio ese de 426. Pero los consejos de paga lo que quieras yo que tu no los aceptaría si no es con el consentimiento escrito de tu ex, legando a algún acuerdo con ella, porque date cuenta de que mientras no modifiques, el convenio que hay, te obliga a pagar 404 € y si no cumples ese dinero lo debes, y se te cobrara por las buenas o por las malas, y las malas es embargar todo incluido propiedades.
Tu ex, es suficiente con que ella y su pareja estén empadronados en el mismo domicilio para que sean unidad familiar y si se tiene en cuenta el paro que cobra, y la indemnización recibida por el despido, pero también sus gastos que al igual que tu tienes hipoteca ella tendrá sus cosas.
Lo ideal es que pudieras acordar con ella si realmente no esta muy necesitada, que las cantidades que no puedas pagar ahora se las pagaras en cuanto empieces a trabajar, esto mientras modificáis el convenio.
Gracias ascas, tranquila que para cabrearme a mi hace falta mucho mas.
Te explico: mi ex se ha quedado en paro hace tres meses, se que tiene la totalidad del paro por que estuvo 14 años en esa empresa asi que imagino tambien que se llevo un buen pellizco de finiquito. Tiene pareja desde hace años y éste tiene un bar que funciona bien,pero al no estar casados imagino que "no cuenta".
Mi mujer cobra 1029 euros, pagamos una hipoteca de 807 euros y los gastos tipicos de cualquier familia. Si no he pedido antes un abogado, repito, ha sido porque mi intencion nunca ha sido desatender a mis hijos, si tengo trabajo quiero pagar todo pues se lo merecen. El problema es que no encuentro y cuando cobre los 426 el sueldo de mi mujer NO llegamos.
No se si me he dejado algo...
Creo que esa prestación solo te la dan si tienes cargas familiares... vamos hijos, para que estos puedan seguir comiendo.
Y lo de "pon todo lo que tengas a nombre de otro"... se supone que este buen hombre no puede alimentar a sus hijos, si tiene que esconder lo que tiene entonces ya hablaríamos de que no quiere alimentar a sus hijos.
Lo siento, pero es que este hombre no dice cuales son las condiciones de su ex, imaginad que también se lo hace con 426 cien euritos que quiere dar papa... pues ni para calentarse los pobres niños en invierno. Al menos si sabemos que Josema puede alimentarse ya que su mujer trabaja y bueno, nos casamos para lo bueno para lo malo.
Lo se, he sido un poco mala, no quiero cabrear a nadie, solo que veáis que según que persona y la situación de cada uno, se puede ver la cosa de formas muy diferentes.
Para Josema ya es tarde, pero pienso que debia haber empezado a pedir abogado hace unos meses, calculando poder pedir la modificacion un par de meses antes de terminar su paro. Tambien al modificar el juez tiene en cuenta los ingresos de la otra parte, por lo cual no depende todo de cuanto cobre Josema. También se verán los ingresos de ambas unidades familiares, incluidos los de las nuevas parejas.
Pues, Josema, primero perdón por olvidarme de mencionar esa cuestión, segundo agradecido porque haya hecho esa pregunta y me lo recuerde.
Para evitar futuras modificaciones puede aprovechar esta modificación, se puede. En mi convenio, en varias materias, regímenes de estancia y prestaciones por alimentos, introduje varios supuestos, en caso de esto lo otro, en caso de lo otro, esto otro. Así me estoy ahorrando un pastón en modificaciones, pues las mías operan automáticamente. Así, trabajando, pago X, si llegara a su situación, los 420, pagaría 125 por 2 hijos, automáticamente, sin modificación alguna y, en el momento que vuelva a trabajar, se retomaría la prestación al efecto, la de situación de trabajo. Usted puede introducir lo mismo, coménteselo a su abogado, que no le diga que no se puede, que en España la justicia es rogada, y, desde luego, lo que no se pide, no se da.
me quedo un poco más tranquilo al leer lo que me dices, si me dejaran una pensión de 300 euros de verdad que no sabría como salir adelante.
sólo una pregunta más, imaginando que me dejen una pensión de 100-200 euros (lo que sea), hasta cuando se prolongaría? es decir, si a los 3-4 meses de tener en marcha esa nueva sentencia encuentro trabajo (Dios lo quiera!), se volvería a la pensión anterior automáticamente o como se tendría que proceder?
Lo más recomendable en estos casos, Josema, es lo que está haciendo, solicitar abogado y procurador a través de justicia gratuita al objeto de presentar demanda de modificación de medidas. Lo tiene que hacer sí o sí, a menos que quiera tener problemas innecesarios, algunos ya vienen de por sí.
En estos casos no se pueden exigir responsabilidades penales, dado que no existe dolo que, aplicado a estos casos, significa poder pagar y no hacerlo, cuestión esta que viene a ser reforzada por el hecho de que usted está en trámite de modificación.
Pague una cantidad simbólica, tirando a la baja, ya se la subirá el juez si procede. Actúe de esta manera, con el puño cerrado, siempre, no sea generoso nunca. Le explico el porqué, si usted paga la prestación total en sus circunstancias actuales, pasándolas canutas por ello, quedándose con casi nada o incluso implicando a familiares y amigos, el juez va a considerar que hay gato encerrado, por ejemplo, que usted trabaje en negro y le va a decir, continúe así muchachote, sin más. Usted se quedará inicialmente con cara de tonto para pasar poco después a acordarse de la madre de su señoría. Tenga muy en cuenta esto desde ya, para todo y para los restos. Hágase adorador de la Virgen del Puño a efectos legales. Esto no tiene nada que ver con ser buen o mal padre, pero de ser bueno séalo por la puerta de atrás, por la de delante se acaba haciendo el tonto. Creo que me dejo entender.
Mientras en no pocos países existe lo que se llama “reserva de ingresos para el progenitor no custodio obligado al pago de una prestación por alimentos”, en España no existe. Esa reserva coincide con esos 420 euros o algo más que se considera un mínimo vital sin el que ninguna persona puede sobrevivir, al menos con un mínimo de dignidad, y es intocable, no cuenta a efectos de pagos de prestaciones por alimentos. Pero, como acabo de decir, en España no aplica. Esos 420 euros es probable que los vea reducidos en unos 100, poco más o poco menos.
Con respeto a las tardanzas en concesión de justicia gratuita está padeciendo lo que va siendo una tónica general yo diría que en todo el país. No se puede suprimir porque violaría los derechos más fundamentales de todos y lo que se está haciendo es violar los derechos másfundamentales de algunos, y no pocos. Para ello se están utilizando como instrumentos los más variopintos accionares. Se reducen días de atención, programas de cita previa, que amparan desmanes múltiples ya de por sí, se miente descaradamente diciéndole al personal que no le corresponde, incluso no dejándole ni echar la solicitud, o, echándola, con denegación más o menos automática y si no reclamas te la comes con patatas, etc. En tiempos de crisis, florece la imaginación para el atropello, y en este país el estado está atropellando con apisonadora. Con lo cual se va liando la madeja más, en una espiral en caída libre a la más profunda de las miserias como país. No serán pocos los que reclamen, y ganen, por los daños provocados por la administración. De hecho, usted va sufrir los derivados del retraso, ya que mientras no se produzca esa modificación y si usted no paga, acumulará deuda. Para aminorarla que su abogado, imagino que lo hará, pero coménteselo por si acaso, que solicite en la demanda que la reducción curse efectos desde la presentación de la demanda. El ahorro le dará para llenar algún carrito de supermercado, que no es poco para la que está cayendo para todos.
También le comento que puede presentar quejas en los juzgados, es gratis, las atienden y algo queda.
Si no se puede, no se puede. Penalmente no os pueden condenar, así que mientras se solicitan unas medidas provisionales yo bajaría al mínimo esa pensión, si puedes dar 100, da 100 e intenta sobrevivir, de nada le servirá a tus hijos tener un padre en la cárcel por robar para pasar esa pensión.
juansanch me das animo porque yo estoy en tramite de una modificacion de medidas y mi abogado me a puesto 100 euros por hijo y josema a mi me esta pasando no puedo tener nada
Toni mar, no hay un mínimo legal establecido, conozco casos en los que la pension asignada por el juez, en personas que solo cobran la ayuda de 425€ ha sido de 65€ por hijo