Hola a todos,
uno mas desesperado ante la situacion laboral, os explico: el mes que viene se me agota el paro (hasta ahora estoy cobrando 900 euros) y aunque he sobrevivido gracias a mi actual mujer, ahora cuando empiece a cobrar la ayuda de 426 euros va a ser imposible. Paso 404 euros por mis dos hijos, mi mitad de la hipoteca son otros 400 mas los gastos de luz, agua, comida....lo que os decia: sobrevivimos gracias a que ella conserva su trabajo. No he querido modificar las medidas para bajar la pension por que sinceramente tenia la esperanza de encontrar trabajo antes y tampoco queria "desatender" a mis hijos. Pero viendo que el mes que viene mi unico ingreso sera de 426 euros creo que no me queda mas remedio...he ido a pedir hora para pedir abogado de oficio y me dan hora para el 26 de marzo! Alli me daran 10 dias para presentar documentacion y luego tardan 1 mes en darme la respuesta de si me conceden abogado. Luego trabaja con la abogada en la demanda, presentala y espera respuesta y juicio...estamos hablando de 5-7 meses fijo!! La oregunta es....como lo hago hasta entonces!? No puedo pagar esa cantidad, me es imposible....hay alguna solucion?
Y otra pregunta, sabriais decirme que cantidad aproximadae fijaran de pension?
Estoy pasmado....de verdad.
Gracias de antemano
josema75 estoy en tu caso
parecido,todo depende de tu exmujer si te demanda,esta claro que tu lo quieres hacer bien ,pero si no se puede no se puede pasa lo que puedas esta claro que se lo deberas cuando salga el juicio,si te demanda no tengas nada a tu nombre porque te lo embargaran y el minimo que se pasa por hijo si no me equivoco son 150
animo un saludo
Gracias por tu respuesta....
¿quieres decir que aun a riesgo de perder mi piso si dejo de pagar la hipoteca, y cobrando solo los 426 lo más que me rebajaran la pensiom sera 300 euros por los dos??
No me lo puedo creer...y cuando viva en la calle que?
Si vives en la calle o no por desgracia no le importamos a nadie es lo que hay ,para los jueces lo importante son los niños,nosotros tenemos que pasar necesiades y buscarnos la vida como sea creo que si el padre no puede y la madre si no deberian de castigarnos de esta manera ....si no pagas se cogen a lo que sea
Toni mar, no hay un mínimo legal establecido, conozco casos en los que la pension asignada por el juez, en personas que solo cobran la ayuda de 425€ ha sido de 65€ por hijo
juansanch me das animo porque yo estoy en tramite de una modificacion de medidas y mi abogado me a puesto 100 euros por hijo y josema a mi me esta pasando no puedo tener nada
Si no se puede, no se puede. Penalmente no os pueden condenar, así que mientras se solicitan unas medidas provisionales yo bajaría al mínimo esa pensión, si puedes dar 100, da 100 e intenta sobrevivir, de nada le servirá a tus hijos tener un padre en la cárcel por robar para pasar esa pensión.
Lo más recomendable en estos casos, Josema, es lo que está haciendo, solicitar abogado y procurador a través de justicia gratuita al objeto de presentar demanda de modificación de medidas. Lo tiene que hacer sí o sí, a menos que quiera tener problemas innecesarios, algunos ya vienen de por sí.
En estos casos no se pueden exigir responsabilidades penales, dado que no existe dolo que, aplicado a estos casos, significa poder pagar y no hacerlo, cuestión esta que viene a ser reforzada por el hecho de que usted está en trámite de modificación.
Pague una cantidad simbólica, tirando a la baja, ya se la subirá el juez si procede. Actúe de esta manera, con el puño cerrado, siempre, no sea generoso nunca. Le explico el porqué, si usted paga la prestación total en sus circunstancias actuales, pasándolas canutas por ello, quedándose con casi nada o incluso implicando a familiares y amigos, el juez va a considerar que hay gato encerrado, por ejemplo, que usted trabaje en negro y le va a decir, continúe así muchachote, sin más. Usted se quedará inicialmente con cara de tonto para pasar poco después a acordarse de la madre de su señoría. Tenga muy en cuenta esto desde ya, para todo y para los restos. Hágase adorador de la Virgen del Puño a efectos legales. Esto no tiene nada que ver con ser buen o mal padre, pero de ser bueno séalo por la puerta de atrás, por la de delante se acaba haciendo el tonto. Creo que me dejo entender.
Mientras en no pocos países existe lo que se llama “reserva de ingresos para el progenitor no custodio obligado al pago de una prestación por alimentos”, en España no existe. Esa reserva coincide con esos 420 euros o algo más que se considera un mínimo vital sin el que ninguna persona puede sobrevivir, al menos con un mínimo de dignidad, y es intocable, no cuenta a efectos de pagos de prestaciones por alimentos. Pero, como acabo de decir, en España no aplica. Esos 420 euros es probable que los vea reducidos en unos 100, poco más o poco menos.
Con respeto a las tardanzas en concesión de justicia gratuita está padeciendo lo que va siendo una tónica general yo diría que en todo el país. No se puede suprimir porque violaría los derechos más fundamentales de todos y lo que se está haciendo es violar los derechos másfundamentales de algunos, y no pocos. Para ello se están utilizando como instrumentos los más variopintos accionares. Se reducen días de atención, programas de cita previa, que amparan desmanes múltiples ya de por sí, se miente descaradamente diciéndole al personal que no le corresponde, incluso no dejándole ni echar la solicitud, o, echándola, con denegación más o menos automática y si no reclamas te la comes con patatas, etc. En tiempos de crisis, florece la imaginación para el atropello, y en este país el estado está atropellando con apisonadora. Con lo cual se va liando la madeja más, en una espiral en caída libre a la más profunda de las miserias como país. No serán pocos los que reclamen, y ganen, por los daños provocados por la administración. De hecho, usted va sufrir los derivados del retraso, ya que mientras no se produzca esa modificación y si usted no paga, acumulará deuda. Para aminorarla que su abogado, imagino que lo hará, pero coménteselo por si acaso, que solicite en la demanda que la reducción curse efectos desde la presentación de la demanda. El ahorro le dará para llenar algún carrito de supermercado, que no es poco para la que está cayendo para todos.
También le comento que puede presentar quejas en los juzgados, es gratis, las atienden y algo queda.
me quedo un poco más tranquilo al leer lo que me dices, si me dejaran una pensión de 300 euros de verdad que no sabría como salir adelante.
sólo una pregunta más, imaginando que me dejen una pensión de 100-200 euros (lo que sea), hasta cuando se prolongaría? es decir, si a los 3-4 meses de tener en marcha esa nueva sentencia encuentro trabajo (Dios lo quiera!), se volvería a la pensión anterior automáticamente o como se tendría que proceder?
Pues, Josema, primero perdón por olvidarme de mencionar esa cuestión, segundo agradecido porque haya hecho esa pregunta y me lo recuerde.
Para evitar futuras modificaciones puede aprovechar esta modificación, se puede. En mi convenio, en varias materias, regímenes de estancia y prestaciones por alimentos, introduje varios supuestos, en caso de esto lo otro, en caso de lo otro, esto otro. Así me estoy ahorrando un pastón en modificaciones, pues las mías operan automáticamente. Así, trabajando, pago X, si llegara a su situación, los 420, pagaría 125 por 2 hijos, automáticamente, sin modificación alguna y, en el momento que vuelva a trabajar, se retomaría la prestación al efecto, la de situación de trabajo. Usted puede introducir lo mismo, coménteselo a su abogado, que no le diga que no se puede, que en España la justicia es rogada, y, desde luego, lo que no se pide, no se da.
Creo que esa prestación solo te la dan si tienes cargas familiares... vamos hijos, para que estos puedan seguir comiendo.
Y lo de "pon todo lo que tengas a nombre de otro"... se supone que este buen hombre no puede alimentar a sus hijos, si tiene que esconder lo que tiene entonces ya hablaríamos de que no quiere alimentar a sus hijos.
Lo siento, pero es que este hombre no dice cuales son las condiciones de su ex, imaginad que también se lo hace con 426 cien euritos que quiere dar papa... pues ni para calentarse los pobres niños en invierno. Al menos si sabemos que Josema puede alimentarse ya que su mujer trabaja y bueno, nos casamos para lo bueno para lo malo.
Lo se, he sido un poco mala, no quiero cabrear a nadie, solo que veáis que según que persona y la situación de cada uno, se puede ver la cosa de formas muy diferentes.
Para Josema ya es tarde, pero pienso que debia haber empezado a pedir abogado hace unos meses, calculando poder pedir la modificacion un par de meses antes de terminar su paro. Tambien al modificar el juez tiene en cuenta los ingresos de la otra parte, por lo cual no depende todo de cuanto cobre Josema. También se verán los ingresos de ambas unidades familiares, incluidos los de las nuevas parejas.
Gracias ascas, tranquila que para cabrearme a mi hace falta mucho mas.
Te explico: mi ex se ha quedado en paro hace tres meses, se que tiene la totalidad del paro por que estuvo 14 años en esa empresa asi que imagino tambien que se llevo un buen pellizco de finiquito. Tiene pareja desde hace años y éste tiene un bar que funciona bien,pero al no estar casados imagino que "no cuenta".
Mi mujer cobra 1029 euros, pagamos una hipoteca de 807 euros y los gastos tipicos de cualquier familia. Si no he pedido antes un abogado, repito, ha sido porque mi intencion nunca ha sido desatender a mis hijos, si tengo trabajo quiero pagar todo pues se lo merecen. El problema es que no encuentro y cuando cobre los 426 el sueldo de mi mujer NO llegamos.
No se si me he dejado algo...
Pues según esos datos si te rebajarían, porque ademas si miras el simulador que puse antes y solo sois tu mujer y tu en casa con 1029 € parece que no te corresponde el subsidio ese de 426. Pero los consejos de paga lo que quieras yo que tu no los aceptaría si no es con el consentimiento escrito de tu ex, legando a algún acuerdo con ella, porque date cuenta de que mientras no modifiques, el convenio que hay, te obliga a pagar 404 € y si no cumples ese dinero lo debes, y se te cobrara por las buenas o por las malas, y las malas es embargar todo incluido propiedades.
Tu ex, es suficiente con que ella y su pareja estén empadronados en el mismo domicilio para que sean unidad familiar y si se tiene en cuenta el paro que cobra, y la indemnización recibida por el despido, pero también sus gastos que al igual que tu tienes hipoteca ella tendrá sus cosas.
Lo ideal es que pudieras acordar con ella si realmente no esta muy necesitada, que las cantidades que no puedas pagar ahora se las pagaras en cuanto empieces a trabajar, esto mientras modificáis el convenio.
Ni siquiera me habia planteado la opcion de que no me dieran los 426....prefiero no hacer caso a ese simulador y esperar a que me lo diga el Inem, por que si ni con dos hijos e hipoteca me lo dan ya es para tirarse al tren vamos...
perdón por la intromision, cuando josama75 pregunta aqui y tiene esa preocupacion es porque la opcion de llegar a un acuerdo como es normal no sera factible sino creo que seria lo primero que hubiese intentado, que su ex fuese coherente y entendiera su situacion, pero mucho me temo que no es el caso, ¿otra persona aparte de ascas corrobora lo que dice de la unidad familiar, segun tengo entendido ante hijos fuera de la actual pareja solo son responsables y solidarios los padre no???
A ver, los padres son los que tienen que alimentar a los hijos, pero cuando alguno dice que no tiene dinero para alimentarlos, se le piden no solo sus ingresos si no los de toda la unidad familiar. Se supone que en un matrimonio o pareja si uno tiene sueldo y otro no, uno no come y deja al otro pasar hambre, entonces antes de dejar desatendidos a los hijos o menos atendidos hay que mirar todos los ingresos con que cuenta esa persona que son los de su unidad familiar que puede ser su mujer o incluso sus padres si conviviera con ellos.
En este caso le viene mal que su mujer trabaje pero si estuviera desempleada seria una boca mas que alimentar con su paro y eso jugaría a su favor.
Yo creo que segun como lo mires esta bien o mal, pero pasa igual cuando solicitas becas al mec. Da igual lo que gane el padre/madre de las criaturas que no conviva, cuentan los ingresos de la nueva pareja e incluso sus propiedades a la hora de que se concedan o no.... y se podria decir que porque ese hombre se tiene que hacer cargo de los estudios de los hijos de otro hombre que igual hasta gana mas que él. Leyes.....
Lo dicho. Dicho está y lo ratifico. Si alguien no lo entiende que relea. Son muchos años y, por supuesto, que hay primeras, segundas, terceras y hasta cuartas. Pero ni he dicho ni aconsejaría a nadie ese “pon a nombre de otro todo lo que tengas..”, no vale de nada, hay mecanismos ya contra la enajenación de bienes.
Para Josema creo que lo mejor es actuar como se viene a indicar, precisamente dada su situación actual y tomada esta como la base de partida. De poco sirven los tendrías que haber, excepto para no repetir.
Ascas, humildemente discrepo:
1.- Los acuerdos entre partes sobre estos temas no tienen validez legal alguna. La ex puede decir, OK, no me pagues, hasta con notario por delante y dentro de 9 meses demandar a Josema, y ganaría la demanda.
2.- ¿De dónde saca usted que todos los que están empadronados en un mismo domicilio constituyen unidad familiar? Sepa que pueden existir varias unidades familiares en un mismo domicilio sin que una tenga responsabilidades frente a la otra, ni la otra con la una. Y hay unidades familiares y unidades familiares.
3.- ¿En base a qué afirma que serán tenidos en cuenta los ingresos de la actual pareja o esposa de Josema a estos efectos de prestaciones por alimentos? Sepa que no es causal de reducción el que Josema tenga un hijo con la actual, o que esta se quede en paro, luego.. No hay que mezclar temas y responsabilidades.
4.- Por naturaleza, son exclusivamente los progenitores los que deben cuidar de sus hijos. Luego podríamos entrar en otro campo, con muy diferentes reglas, como lo es el de la prestación de alimentos o ayuda entre parientes, pero sin mezclarlo con las prestaciones por alimentos derivadas de una separación, divorcio o similares. Se equivoca si cree que si el padre o la madre no pueden pagar prestaciones por alimentos las van a tener que cubrir abuelos, tíos, nuevas parejas o esposas. No funciona así.
5.- En relación con lo que comenta del MEC, de haberlo vivido, le han engañado miserablemente, no se inquiete, no es la única. Los ingresos de la nueva pareja en modo alguno pueden ser considerados en relación a unos hijos que no son de esa nueva pareja y, por tanto, no tiene responsabilidad alguna. Lo que si cuentan son las prestaciones por alimentos que reciben esos hijos y que más de una, o uno, se calla.