En una ejecución de una jura de cuentas en la que no hay procurador, sino que el letrado es ejecutante y actúa por si mismo, se ha pedido que se notifique por fax en vez de por correo certificado y HA SIDO NEGADO ALEGANDO LO SIGUIENTE: NO HA LUGAR ESTANDOSE AL ART. 160 LEC. Es increíble y cada día entiendo menos porque el art. 162 LEC lo permite y parece de todo punto ilógico que en los tiempos que vivimos se niegen a hacer notificaciones pro fax. Es más, tengo otra ejecución en el mismo Juzgado en la que si me están haciendo notificaciones por fax. Es increíble pero cierto.
Pues la verdad es que para mí el fax no encaja en el sistema del que habla el 162, que es algo más sofisticado y permite ciertas comprobaciones que el fax no...
Iba a recurrirlo pero no tiene sentido porque las notificaciones me llegan por correo. Simplemente es para menor trabajo del funcionario que lleva la ejecución. Gracias por tu opinión.