Ya , pero le vuelvo a decir que esos negocios y escrituras de otros también afectan a negocios e intereses de mi padre pues ostenta el 50% de todos los bienes y derechos a que hace referencia la escritura de aceptación de la herencia, y cómo sé yo que se ha hecho de forma legal y correcta la partición, respetando la cuota de mi padre? Porque cuando reciba los certificados de titularidad del registro, ya se han hecho esas inscripciones.
Y más aún cuando esos mismos herederos, estando en vida el fallecido habían solicitado a mi padre varias veces copia de todas las escrituras, y mi padre en todas esas veces se las facilitó sin problema.
Entendíamos que la buena voluntad iba a ser reíproca pero por lo visto no, por tanto tengo que ser muy precavida.
Pues entonces me remito a la opinión del Sr. Santos. Espere a que estén inscritos y pida una nota simple, pero no tiene derecho a acceder a negocios y escrituras personales de otros.
No entiendo la respuesta del representante legal. ¿Decir que no da nada sin permiso de los herederos qué quiere decir que los herederos deniegan el permiso o que es tonto y no ha tramitado la solicitud?
Ya, pero de nada sirven las palabras, yo necesito teenr un docuemtno que acredite la adqusición de esos bienes y derechos por título de herencia, y si se ha respetado o no la cuota que le pertenece a mi padre en esos bieens y derechos, yo a estas alturas ya no me fio de nadie, y es por la optra parte por la que se ha querido hacer todo a través de abogados, así que o presentan la escritura de reparto de la herencia o las notas simples registrales, pero en derecho tiene que estar todo probado y comporbado, pues no he visto yo errores en escrituras, como para fiarte de lo que te digan sin papeles.
Los dos intereses son legítimos y razonables, querer saber con quién compartes una propiedad, y que no por compartir una propiedad con alguien este tenga que saber qué patrimonio tenía cierta persona ni qué has heredado aparte de lo que puedas compartir. El primero es legítimo pero no obliga a renunciar al segundo.
De todas maneras esto cuando se suele plantear es muchísimo más sencillo: ¿no puede preguntárselo directamente? En plan: "Oye, pepito: ¿esto quién se lo ha asignado, ahora de quién es?". En principio no veo que haya nadie interesado en ocultar esto, y más si puede haber una oferta de compra por esas partes indivisas.
Pues eso mismo es lo que hemos solicitado a su representante legal, ya que los herederos lo quieren hacer todo a través de abogado, y nos ha comunicado que sin autorización de los herederos no nos va a facilitar ninguna copia, y lo que tenemos, dada antecedentes similares con las mismas personas, es que digan que no nos facilitan esa copia, por tanto lo único que nos quedaría es requerirles nota simple una vez que sus titularidades estén inscritas en el registro de la propiedad.
Por nuestra parte entendemos que si mi padre ostenta el 50% de todos los derechos y bienes a que hace referencia dicha aceptación de la herencia, tiene un interés legítimo en conocer quiénes son los herederos, si han aceptado o no, y si se ha hecho de forma correcta la partición, respetando el porcentaje que él ostenta en esos derechos y bienes.
Entendemos que facilitar una simple copia de dicha escritura a una parte legítimamente interesada, para poder iniciar las negociaciones y acuerdos, es algo imprescindeble para ello, si ya con esto se comienzan a poner obstáculos, pues será complicado poder llegar a dichos acuerdos.
Reitero mi pregunta, alguien conoce cuánto tiempo suele tardar el registro de la propiedad en la inscripción de la escritura de aceptación de la herencia? Para poder acceder a las notas simples.
Sí claro, por supuesto, pero si por parte de los herederos quieren comenzar a hablar de temas de reparto de bienes con mi padre, y a su vez, existen unas obligaciones de pago derivadas de dichos bienes, mi padre tendrá que saber a qué persona o personas dirigirse como herederos, si ellos no exhiben ningún documento, qué garantía legal tiene mi padre de que eso es cierto y verídico?
Por ello, esperará a que estén hechas las inscripciones registrales correspondientes, pero sin eso no se va a sentar a hablar con nadie que no acredite por algún título la adquisición de esos derechos, en este caso, tendrán que ser los herederos los que tengan que esperar a que estén las notas simples para poder entablar conversaciones, mi padre también tiene derecho a proteger sus intereses legítimos.
Si la aceptación de la herencia ha sido a finales de julio, alguien me podría decir en en qué plazo más o menos podrían estar hechas las inscripciones y poder tener acceso a las notas simples?
Espere a que estén inscritos y pida una nota simple. Como usted comprenderá, los negocios y escrituras personales de uno mismo están protegidos por el derecho a la privacidad, y a nadie se le puede obligar a exhibirlos si no es con una orden judicial motivada, por muy loable que sea la intención de comprar de, en este caso, su padre.
Negativa a facilitar copia escritura aceptación herencia
Quería realizar la siguiente consulta, mi padre y mi tío han sido copropietarios al 50% de una serie de inmuebles y derechos, al fallecer mi tío, éste ha legado e instituido a diferentes herederos y legatarios, en el 50% que le correspondían de esos bienes y derechos, y mi padre quiere llegar a un acuerdo con los herederos y legatarios para el reparto final de esos bienes.
La aceptación y reparto de la herencia se ha producido a finales del mes de julio, y mi padre ha solicitado al representante legal de los herederos una copia de dicha escritura de aceptación, para saber quiénes son los que han adquirido el 50% de los bienes que correspondían a mi tío y que ahora comparten con mi padre.
Sin embargo, le han dicho que no le pueden dar copia de dicha escritura sin la autorización de los herederos, pero claro, mi padre necesita un documento fehaciente de quiénes son los nuevos titulares de esos bienes con quienes ahora comparte la copropiedad.
En caso de que no lo autoricen, se les puede hacer un requerimiento notarial para que faciliten dicha escritura? o hay que esperar a que dichos bienes estén inscritos en el registro de la propiedad para solicitar copia simple y saber quienes son los nuevos titulares?