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Necesito poder de procuradores antes de presentar la demanda?

6 Comentarios
 
04/01/2010 14:07
deacuerdo con flotus y morinelli
16/12/2009 17:22
Para presentar la demanda en el encabezamiento el abogado puede poner que se realizará designa apud acta en el momento procesal oportuno. Otra opción es presentar la demanda y cuando diga que falta el poder os darán un plazo para subsanar y es entonces cuando se presenta dentro del plazo concedido. Será el procurador quien vaya a presentar la demanda al juzgado
14/12/2009 14:37
Sin duda mis compañeros tienen razón, pero entiendo que no será el abogado quien se traslade al juzgado para presentar la demanda y aún mas si el partido judicial competente es distinto de aquel donde el abogado tiene su domicilio profesional, o quizas ¿ira el marido a presentarla al juzgado?.



14/12/2009 13:30
Que yo sepa, la demanda se puede presentar indicando que se dará poder apud acta por el demandante cuando sea requerido por el juzgado.
En el poder apud acta no hay que aportar ningún poder, sino simplemente designar ante el funcionario el nombre del procurador.
14/12/2009 13:08
Pudes decir que se designará apud acta y aportar el poder luego...
14/12/2009 11:41
Toda demanda debe presentarse encabezada con procurador, que es quien representa a las partes. Hay caso excepcionales, pero no es el tuyo.

A la demanda debe acompañar el poder para pleitos a favor de abogado y procurador.
Necesito poder de procuradores antes de presentar la demanda?
14/12/2009 09:54
Buenos días, mi marido va a presentar una demanda de modificación de medidas y la abogada nos ha pedido un poder de procuradores, quisiera saber si ella puede presentar la demanda antes de que mi marido le lleve el poder y entregarla a posteriori, o es condición indispensable. gracias