Buenos días, mi marido va a presentar una demanda de modificación de medidas y la abogada nos ha pedido un poder de procuradores, quisiera saber si ella puede presentar la demanda antes de que mi marido le lleve el poder y entregarla a posteriori, o es condición indispensable. gracias
Que yo sepa, la demanda se puede presentar indicando que se dará poder apud acta por el demandante cuando sea requerido por el juzgado.
En el poder apud acta no hay que aportar ningún poder, sino simplemente designar ante el funcionario el nombre del procurador.
Sin duda mis compañeros tienen razón, pero entiendo que no será el abogado quien se traslade al juzgado para presentar la demanda y aún mas si el partido judicial competente es distinto de aquel donde el abogado tiene su domicilio profesional, o quizas ¿ira el marido a presentarla al juzgado?.
Para presentar la demanda en el encabezamiento el abogado puede poner que se realizará designa apud acta en el momento procesal oportuno. Otra opción es presentar la demanda y cuando diga que falta el poder os darán un plazo para subsanar y es entonces cuando se presenta dentro del plazo concedido. Será el procurador quien vaya a presentar la demanda al juzgado