Mi caso es el siguiente:
El objeto a heredar es una casa, para la cual constamos como herederos los hijos (legítima) y otra persona (remanente). Tanto mi hermana como estamos de acuerdo en vender por un precio, es más; tenemos comprador. La otra persona dice que no. Su precio de venta es un precio desorbitado que hasta las misma inmobiliarias le han desaconsejado. Tengo la duda de si al ser dos partes de las tres, las que estamos de acuerdo en vender, es necesario iniciar un procedimiento judicial. Y en caso de hacerlo, ¿quien tasa la vivienda?
Estaría muy agradecida si alguien pudiera darme su punto de vista.
Gracias de antemano y un saludo.
¡FELIZ NAVIDAD!
En caso de no existir acuerdo entre las partes (lo que siempre es recomendable) y siempre y cuando el testador no haya designado en el testamento una persona encargada de practicar la partición, tendréis que iniciar mediante demanda-solicitud el PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVISIÓN DE HERENCIA que previene los arts. 782 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) contratando a tales efectos los servicios de un procurador y de un letrado.
A la solicitud se deberá acompañar el cerificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documentto que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante. (Testamento o Acta de Notoriedad de declaración de herederos (para ascendientes y descendientes) o Auto de declaración de herederos (para colaterales).)
Recibida dicha solicitud en el Juzgado, éste convocará a todas las partes interesadas a la celebración de una Junta y en orden a que por las mismas se llegue a un acuerdo en torno a la FORMACIÓN DEL INVENTARIO.
Si no hubiere acuerdo en la formación del inventario se celebrará un juicio para determinar definitivamente el mismo. Es lo que se denomina incidente de inclusión o exclusión de bienes (art. 794 L.e.c.v)
Si hubiere acuerdo enlos bienes que componen la herencia, en esa misma Junta, se nombrará un CONTADOR-PARTIDOR y PERITO o PERITOS según la naturaleza de los bienes a tasar.
El contador-partidor es un letrado ajeno al procedimiento que será nombrado por las partes de mutuo acuerdo o, en su caso, por sorteo o lista (normalmente existe una lista en todos los juzgados y siguen un orden de nombramiento de forma alfabética)
Solo cabrá el nombramiento de un solo perito por la naturaleza de los bienes a tasar y se seguirá el mismo sistema que para el contador partidor, es decir, podrá nombrarse por acuerdo o, en su defecto, por sorteo o lista.
El contador-partidor deberá aceptar el cargo y realizar su función practicando las operaciones divisorias oportunas con respecto a lo dispuesto en la ley de sucesión del causante o, en su caso, a las establecidas por el testador siempre y cuando no perjudiquen las legímitas de los herederos forzosos. El contador-partidor PROCURARÁ EN SU CASO EVITAR LA INDIVISION así como la excesiva division de fincas (art. 786 L.e.civ.)
Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo de contador-partidor y se harán por medio de un escrito firmado por éste en el que expondrá: 1º.- Los bienes que componen la herencia -activo y pasivo- 2º.- el avalúo de los comprendidos y 3º.- La liquidación del caudal, su division y adjudicación a los partícipes.
Dichas operaciones divisorias se trasladarán a las partes para que en el plazo de diez días PUEDAN OPONERSE A LAS MISMAS si a su derecho conviniere.
Si nadie se opusiere el Juzgado dictará una resolución judicial (Auto) aprobando las operaciones divisorias y mandando protocolizarlas. (formalizarlas ante Notario)
Si hubiere oposición que deberá formalizarse por escrito especificándose los puntos con los que no se está de acuerdo, el Juzgado convocará a una comparecencia a todas las partes y al contador-partidor (en realidad es un juicio), intentará ponerlos de acuerdo y si ello no es factible se propondrá la prueba oportuna que se practicará en el acto y acabará todo mediante el dictado de una Sentencia donde se practicarán las operaciones divisorias oportunas.
No obstante dicha sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada y cualquiera de las partes podrá promover un nuevo pleito para hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados y que se sustanciará por otro procedimiento distinto de éste, ahora bien, mientras tanto se llevará a efecto lo acordado.
Aprobadas definitivamente las operaciones divisorias se procederá a entregar a cada partícipe en la herencia lo que le hubiere correspondido y los títulos de propiedad en su caso.
En cualquier momento de todos los anteriores trámites las partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial.
He tratado de resumirte, abreviadamente y sin detalles claro está, el procedimiento judicial establecido al efecto en la Ley de Enjuiciamietno Civil (Ley 1/2000) para dar solución al problema que planteas.
Podrás observar que el mismo, en la mayoría de las ocasiones, no responde a las expectativas e intereses de los partícipes en la herencia. Es un procedimiento largo, lleno de posibles incidencias y, sobre todo, costoso (gastos de letrados, contador-partidor, peritos).
Cuando en la herencia nada más que existe un bien inmueble (como al parecer es vuestro caso) aquí es donde se observa con mayor contundencia que MAS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO, dado que el procedimiento judicial establecido es antieconómico para todas las partes y el arreglo extrajudicial en una Notaría es barato, ágil y rápido.
Así pues, os aconsejo que barajéis la posibilidad del arreglo amistoso como mejor solución para vuestras controversias y que con independencia de la venta a un tercero, también caben posibilidades alternativas como la adjudicación a uno o varios de los herederos compensando en dinero a los otros (art. 1.062.1 CC).
En fin, entiendo que es complicado pero la posibilidad del diálogo y entendimiento siempre está abierta, solo cabe ceder un poco por todas las partes implicadas. A veces una cesión con respecto a la valoración del bien supone un ahorro innegable si a lo que conlleva la falta de acuerdo es al procedimiento que te he citado anteriormente cuyos gastos pueden superar con creces dicha cesión voluntaria.
Os aconsejo que caso de no existir un diálogo o entedimiento fluido entre las partes os pongáis en manos de un buen profesional con mucho, pero que mucho, talante negociador.
Especialmente si la tercera persona en el testamento vive o piensa vivir en la casa no tendrá ningún interés en un acuerdo.
Contrata un abogado que negocie al mismo tiempo que prepara AL MISMO TIEMPO que prepara el procedimiento judicial.
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
Gracias alegato por tu buena y extensa respuesta. Me has ayudado a comprender en que consiste un procedimiento judicial. Desde luego tengo que contratar a un abogado. No obstante; quisiera preguntarte ( si no es mucho abusar),
si yo decidiera quedarme con la vivienda ¿Quien la tasa? ¿Tengo preferencia antes que un comprador anónimo? ¿Pueden negarme el derecho a comprarla?
De todas formas voy a mirar el artículo expuesto anteriormente.
Gracias por todo alegato y que pases unas buenas fiestas. Haces que este foro sea de gran ayuda.
Atentamente,
María