ok, cuando dije que podía recurrir me equivoqe, estaba pensando en unas faltas, hara falta estar personado, y tener abogado y procurador, pero me reafirmo en que hay juicios rapidos, en los que la acusación no se persona, porque es uno de los requisitos del 801.
Claro que hay Juicio Rápidos en los que la acusación particular no se constituye (la inmensa mayoría) pero si el perjudicado no se persona en el momento procesal oportuno (antes de la calificación) ya no es parte y pierde la posibilidad de recurrir.
De hecho, en este caso ni siquiera podría ejercitar la acción civil en un pleito ulterior, dado que lo hizo el MF.
Por cierto, lo siento si me excedí... Me ha molestado bastante el comentario que hiciste respecto de las oposiciones y tus estudios... Y Quizá perdí la objetividad
Un saludo