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Necesito abogado??

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Necesito abogado??
11/01/2010 17:55
Hola,
Como víctima material de un delito de seguridad contra el tráfico he ido a un juicio pero no me persone como parte sino que fue el Ministerio Fiscal el que hizo todo. He firmado papeleo y al final se ha dictado “sentencia de conformidad” pero me pagan mucho menos de lo que vale mi coche
Todo se hizo muy rápido y me indemnizan por 200 € cuando la reparación me costó el doble.
¿Todavía estoy a tiempo de hacer algo?
¿Puedo reclamar? ¿Necesito abogado?
Si el conductor iba borracho su seguro no se hará cargo de nada ¿verdad?
Gracias por vuestras respuestas.
11/01/2010 18:28
puedes interponer recurso de apelación, tienes 5 días, no te hace falta abogado pero si sería conveniente, que lo contrataras, ya que no creo que tu sepas hacer el recurso.
11/01/2010 20:24
Lo que hace internet...

Ni puedes interponer recurso de apelación (dado que no te has personado en el momento procesal oportuno y la acción la ha ejercitado el MF, que estaba legitimado para ello) y en todo caso si lo quieres hacer (tu legitimación es cuanto menos dudosa) habrás de contratar abogado y procurador...
11/01/2010 23:12
Gracias a los dos. Al final no me ha quedado muy claro lo del abogados pero ... de cualquier forma ya estoy fuera
de los 5 días. Me llama la atención una cosa. El suceso pasó el día 31 y el juicio oral y sentencia son del día 2. No me han pedido ningún documento en que basar su tasación (que se la ha sacado el juez de la manga) ¿ya esta? no tengo más opciones para obtener ninguna otra compensación más ajustado al precio real? ¿está todo decidido?
12/01/2010 01:15
La Sentencia no la puedes recurrir por dos motivos:
1. No eres parte del procedimiento, tan solo perjudicado.
2. La Sentencia, al ser de conformidad es firme desde el momento en que se dicta, sin posibilidad de recurso.

Si te sientes agraviado, puedes iniciar un procedimiento civil de reclamación de cantidad derivado de un ilícito penal.

Montero Rodriguez Abogados
Abogados Penalistas
consultas@monterorodriguezabogados.com
www.monterorodriguezabogados.com
12/01/2010 07:16
Montero, yo creo que no puede ir al civil dado que el Fiscal (que si estaba legitimado) ha ejercitado la acción... Y hay una sentencia firme al respecto.
Un saludo
12/01/2010 07:22
De todas formas, no había caído en que era firme (que también lo es)
12/01/2010 10:56
La sentencia en conformidad no tiene por que ser firme, sera firme si la partes expresan su decisión de no recurrir, y por otra parte, la sentencia se notificara incluso a los que no se hayan mostrado parte en el procedimiento, y podrá recurrir, aun sin estar asistido de abogado y procurador.
12/01/2010 11:13
Que lio. Por cierto en el fallo de la sentencia se dice expresamente que la misma es firme. Los gestores del juzgado tampoco me han sabido informar mucho y de hecho me dicen que presente escrito con la factura de la reparación por si acaso. Supongo que como ya han pasado los 5 días ya no tengo nada que hacer de ninguna de las maneras aunque por lo que veo por vuestros comentarios, los cuales agradezco, hay mucha controversia con si hay legitimidad y si es necesario abogado o no.
12/01/2010 12:16
En el ABREVIADO SIEMPRE ES PRECEPTIVA la postulación... ¿En qué artículo la dispensa?


Además, el recurso de las sentencia en conformidad del 787.6 tiene que interpretarse con el 787.7 "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
QUE NO ES EL CASO...
12/01/2010 13:07
En el juicio rápido ante el juzgado de guardia, no es necesaria dicha postulación.
12/01/2010 13:25
La de cosas que hay que ver en internet...
Leete el 796.2 LECRIM y luego me dices...
Antes de opinar, es conveniente saber de lo que se habla...
"Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio."
12/01/2010 14:17
lee tu el art 801, me refería a la acusación y no a la defensa.
12/01/2010 14:22
me he sacado, dos oposiciones a parte de ser ldo en derecho, no me hace falta leer nada.
12/01/2010 14:27
Habrás aprobado las oposiciones de Ujier... Porque de procesal penal visto lo visto... NO TIENES NI IDEA...
EL 801LECRIM, no dice nada de la postulación...
12/01/2010 14:34
Y lo peor no es que no tengas ni idea (que ya hemos visto que no la tienes) sino que con tu inaudita chuleria (vista tu ignorancia) confundes a la gente.

Veamos el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de Marzo de 2008

a) La denuncia es un mero acto de conocimiento, a través del cual un ciudadano, en cumplimiento del
deber legalmente establecido en el art. 259 de la L.E .Criminal, pone en conocimiento de la Autoridad
gubernativa, judicial o fiscal un hecho presuntamente constitutivo de delito, lo que conlleva como
consecuencia que, a diferencia de la querella --mediante la que se ejercita la acción penal (art. 101 de la
L.E.Crim . en relación con su art. 270 )-- el denunciante no sea parte procesal, no estando pues legitimado
para la realización de actos propios de quien sí lo es, entre ellos, por ejemplo, la interposición de recursos
(S.T.C. de 25 de octubre de 1993 , entre otras). No se le oculta al tribunal que lo precedentemente indicado
tiene como excepción el juicio de faltas en que el denunciante podría llegar a ejercitar la acción penal si en
el citado juicio formulase en debida forma acusación contra alguien, más, aparte de que la resolución
recurrida se dictó sin llegarse a convocar el mencionado juicio, ha de insistirse que por más que
formalmente se dictase en el seno de un proceso por faltas materialmente no se llegó a incoar
procedimiento de tipo alguno.

El ejercicio de la acción penal exige, por lo expuesto, la interposición de querella, exceptuándose el
denominado "Procedimiento Abreviado" en el que los ofendidos o perjudicados por el delito podrán
"mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella" (art. 761.2º de la L.E.Crim .), si bien tal
personación habrá de ser realizada bajo la representación procesal de un Procurador y la dirección técnica
de un Letrado, contemplándose tan solo la posibilidad legal de que este último ostente al porpio tiempo
funciones de representación procesal en el seno del denominado Procedimiento Abreviado y hasta el
trámite de apertura del juicio oral respecto de quien tenga la condición de imputado, nunca en relación con
quien pretenda ejercitar la acción penal como acusador particular.
En consonancia con lo expuesto resulta indudable que D. Francisco no estaba legitimado para recurrir
el auto de sobreseimiento provisional, al menos de la forma en que lo hizo. Del escueto testimonio de
particulares elevado al tribunal no se puede inferir si dicha persona se personó en la causa en calidad de
acusación particular, más si lo hubiera hecho, bien por interponer en su día querella, bien por haber
comparecido en tal condición bajo la representación procesal de Procurador y la asistencia técnica de
Letrado, lo que resulta evidente es que el escrito a través del cual pretendía articular los recursos
legalmente previstos contra el auto de sobreseimiento provisional debía venir suscrito por Procurador y
autorizado con firma de Letrado, no constando ni lo uno ni lo otro.
12/01/2010 15:59
creo que no sabes leer.

art 801.1

"Que no se hubiera constituido acusación particular"
12/01/2010 16:01
y no vuelvas a descalificar....
12/01/2010 16:39
Redbaron, esto no lo entiendo: "la sentencia se notificara incluso a los que no se hayan mostrado parte en el procedimiento, y podrá recurrir"

Si no se personó y el MF no dijo nada la sentencia es firme.
12/01/2010 16:51
No entiendo cual es tu conclusión...

Ese artículo (que por cierto es el 801.1.1)que citas no hace más que reforzar lo anteriormente dicho, dado que el perjudicado no está personado (que como ya hemos visto exige abogado y procurador), no se entiende con este las sucesivas diligencias...

De hecho el 801.5, si que señala lo que sucede cuando está personado...