Es posible con la LAU del 94 instar la recisión de un contrato de arrendamiento por necesidad para que ocupen la vivenda sus ascendientes o descendientes, como ocurría con la antigua LAU?
Hola Jual. Tal como dice Jan no es posible. Sólo es posible la recisión de un contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador si él mismo ocupa la vivienda; además debe de estar reflejado en el contrato que se firmó en su dia. No sirve que sea para un hijo que se va de casa o tiene que casarse, para los padres que se vienen a vivir cerca de casa, etc.