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Necesidad o no de nombrar defensor judicial

1 Comentarios
 
15/11/2024 18:47
Lagrimas
Lo primero que hay que tener claro es que el curador no tiene poder para representar al incapaz en todos los actos, solo para asistirlo. O sea, no es como el tutor, que tiene plena capacidad de representación. El curador se encarga de ayudar, pero no es quien decide por el incapaz en temas tan trascendentales como aceptar una herencia, que son de esas cosas que requieren un representante legal que vele por los intereses del incapaz. Y ahí entra la figura del defensor judicial, que debe ser una persona imparcial, sin intereses en el asunto, y que se asegura de que el incapaz esté bien defendido en el procedimiento.

¿Que si puede el curador promover el procedimiento? ¡Pues sí! El curador puede solicitar la autorización judicial para aceptar la herencia, pero hay que tener en cuenta una cosa fundamental: aunque la curadora sea la madre del incapaz y no tenga interés directo en la herencia (es decir, que no haya conflicto de intereses), no puede ser ella quien también actúe como defensora judicial. El defensor judicial tiene que ser alguien que no tenga ninguna relación directa con el incapaz ni con la herencia, porque se busca que sea imparcial y proteja al incapaz de cualquier posible conflicto. Y por mucho que la curadora sea la madre, no deja de estar involucrada en el procedimiento, aunque sea por su papel de curadora.

Ahora bien, si uno quiere proponer que la curadora sea la defensora judicial, puede hacerlo, pero ahí el juez va a entrar a valorar si es conveniente o no. El juez va a decidir si esa propuesta es viable o si prefiere designar a otra persona que actúe como defensor, sin ninguna relación con el incapaz ni con los intereses de la herencia.

Resumiendo: el curador puede solicitar la autorización judicial para aceptar la herencia, pero no puede ser él o ella quien se encargue de la defensa del incapaz. Eso tiene que recaer en una figura externa, imparcial. Si se propone a la curadora, el juez decidirá.
Necesidad o no de nombrar defensor judicial
02/11/2024 12:28
Estimados compañeros me siguen surgiendo dudas en relación con un procedimiento de jurisdicción voluntaria para hacer la solicitud de autorización judicial para aceptar la herencia a nombre de un incapaz.
Revisando la sentencia de incapacitación las facultades del curador son asistir al incapaz en todos los actos previstos en los apartados 2 a 10 de la artículo 217 del Código Civil, es decir, y salvo otra opinión, me encuentra con una tutela asistencial no representativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, si no estoy equivocado, el incapaz necesita un defensor judicial puesto que no vale solamente con la curatela si no es representativa para que se defiendan sus intereses en un procedimiento de este tipo. ¿Es eso correcto hay que nombrarle en estos casos defensor judicial al incapaz en cualquier caso?. Dicho esto la duda que me surge es ¿puede el curador no representativo promover este procedimiento de solicitud de autorización judicial y en caso afirmativo podría proponerse a el mismo como defensor judicial?. Téngase en cuenta que la curadora es la madre del incapaz pero la herencia que se debe aceptar es la del abuelo paterno por lo que la curadora no concurre con ningún interés en la misma herencia. Si se puede proponer que el nombrado defensor judicial sea la propia curadora en un caso así, ¿cómo se haría?, ¿se propone en el mismo escrito de solicitud?.

Gracias por su colaboración.