Estimados compañeros me siguen surgiendo dudas en relación con un procedimiento de jurisdicción voluntaria para hacer la solicitud de autorización judicial para aceptar la herencia a nombre de un incapaz.
Revisando la sentencia de incapacitación las facultades del curador son asistir al incapaz en todos los actos previstos en los apartados 2 a 10 de la artículo 217 del Código Civil, es decir, y salvo otra opinión, me encuentra con una tutela asistencial no representativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, si no estoy equivocado, el incapaz necesita un defensor judicial puesto que no vale solamente con la curatela si no es representativa para que se defiendan sus intereses en un procedimiento de este tipo. ¿Es eso correcto hay que nombrarle en estos casos defensor judicial al incapaz en cualquier caso?. Dicho esto la duda que me surge es ¿puede el curador no representativo promover este procedimiento de solicitud de autorización judicial y en caso afirmativo podría proponerse a el mismo como defensor judicial?. Téngase en cuenta que la curadora es la madre del incapaz pero la herencia que se debe aceptar es la del abuelo paterno por lo que la curadora no concurre con ningún interés en la misma herencia. Si se puede proponer que el nombrado defensor judicial sea la propia curadora en un caso así, ¿cómo se haría?, ¿se propone en el mismo escrito de solicitud?.