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Muro divisorio de fincas a distinta altura

5 Comentarios
 
Muro divisorio de fincas a distinta altura
15/10/2021 22:36
Hola, tengo una finca en Galicia que linda con otra que está a mas altura. El muro divisorio, que pertenece a la finca d arriba, está caido y su dueño me dice que va a sacar las piedras y no hace el muro, con lo que, al llover, toda la tierra de su finca entrará en la mía.
Yo creo que está obligado a hacer el muro, que es suyo, para que contenga a su tierra, y el dice que no tiene obligación de hacerlo.
Quién tiene razón? Gracias por las respuestas
16/10/2021 08:08
Tiene razón su vecino: no tiene obligación de hacer muro ninguno. La ley dice que el agua correrá de forma natural de una finca a otra, y si quiere evitarlo, es usted quien tiene que construir lo que proceda (si quiere hacerlo) y, si no, el agua tomará su camino.
17/10/2021 22:25
CAPÍTULO VI
De las relaciones de vecindad
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Bloque 108: #a75

Artículo 75.
1. El cómaro, ribazo o arró y los muros de contención de fincas colindantes ubicadas a distinto nivel o terraza se entiende, salvo prueba en contrario, que forman parte del predio situado en el plano superior, estando el propietario o poseedor del mismo obligado a realizar las obras y reparaciones necesarias para su conservación y mantenimiento.

Este artículo es del código Civil de Galicia, q hace referencia a "los muros de contención de fincas colindantes situadas a distinta altura", que es este caso, y dice que el propietario está oblifçgado a conservarlo y mantenerlo, por lo que entiendo que no es correcto lo que usted me dice, a no ser que haya otra ley de rango superior, cosa que no sé
La explicación. creo, es que si quita el muro, que está a distinta altura, esa tierra, que es del de arriba, puede caer para abajo y arruinar, por ej, la cosecha del de abajo o tapar esa finca. El problema no es el agua de lluvia, es que esa agua puede provocar el desprendimiento e inundación de mi finca por tierra que no es mia, y que tiene un dueño
.
18/10/2021 09:01
Este es un foro de abogados en que nos manejamos con derecho común. Singularmente, es la primera vez que oigo hablar de un código civil gallego. Nuestro Código Civil dice:

"Artículo 552.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven."

Con lo que le sugerimos que resuelva sus dudas en un foro de abogados gallegos.
18/10/2021 21:01
Hola, yo no soy abogado, pero gente de aqui, gallega, relacionada con la abogacía me pasó este enlace;

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Publicado en:
«DOG» núm. 124, de 29/06/2006, «BOE» núm. 191, de 11/08/2006.
Entrada en vigor:
19/07/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-14563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2006/06/14/2/con
donde está el artículo 75 que le puse en el otro mensaje y que hace referencia muy concreta a mi tema.
De todas formas, muchas gracias por su ayuda y sus comentarios
18/10/2021 22:30
Gracias a usted, que nos muestra caminos jurídico-autonómicos hasta ahora ignorados por La Meseta (cfr.: Madrid, calle Velázquez 27, donde tiene usted su casa).