BUenas, soy nuevo en el foro y quiero comentar mi caso:
El 2/10/2011 nos encontrabamos 3 amigos en un banco de la vía publica (Málaga), nosotros somos de Almeria. Uno de nosotros estaba consumiendo cocaina cuando fuimos interceptados por la policia secreta.
Nos pidieron la identificación a los 3 y nos incautaron la sustancia (quedaria menos de la mitad de medio gramo). COlaboramos en todo momento y nos dijeron que no tendríamos multa ni nada,por ser tan poca cantidad, pero no ha sido así. Hoy mismo nos ha llegado el acuerdo de iniciación del proceso sancionador ( han pasado ya casi 9 meses), que aun no es multa (a 2 de nosotros). Añadir que es la 1º vez que nos ocurre esto a los 3.
En el documento se nos identifica, a cada uno, como poseedores de la sustancia, cuando solo la llevaba uno.Y lo más curioso, a uno nos indica que llevaba cocaina (0,03 g y 350 € multa) y a otro le indica M.D.M.A (0,12 g 301 € multa). Yo desde mi desconocimiento del tema, opino que, tanto la sustancia como la cantidad incautada deberian ser la misma.
Mi pregunta es:
- Creo que hay incoherencias en el proceso del alta de la multa (ya que no coinciden ni cantidades ni sustancias de los afectados).
- Con el tiempo que ha pasado ya, no habría preescrito?
- En caso de que sea factible la reclamación, como podríamos hacerla? Imagino que una reclamación conjunta, tendríamos más probabilidades de éxito. En la carta pone
Tendréis que pagar, la prescripción no se da hasta el año, se trata de una infracción muy grave (art. 25.1 LO 1/92).
Cualquier recurso está abocado al fracaso.