Tendréis que pagar, la prescripción no se da hasta el año, se trata de una infracción muy grave (art. 25.1 LO 1/92).
Cualquier recurso está abocado al fracaso.
BUenas, soy nuevo en el foro y quiero comentar mi caso:
El 2/10/2011 nos encontrabamos 3 amigos en un banco de la vía publica (Málaga), nosotros somos de Almeria. Uno de nosotros estaba consumiendo cocaina cuando fuimos interceptados por la policia secreta.
Nos pidieron la identificación a los 3 y nos incautaron la sustancia (quedaria menos de la mitad de medio gramo). COlaboramos en todo momento y nos dijeron que no tendríamos multa ni nada,por ser tan poca cantidad, pero no ha sido así. Hoy mismo nos ha llegado el acuerdo de iniciación del proceso sancionador ( han pasado ya casi 9 meses), que aun no es multa (a 2 de nosotros). Añadir que es la 1º vez que nos ocurre esto a los 3.
En el documento se nos identifica, a cada uno, como poseedores de la sustancia, cuando solo la llevaba uno.Y lo más curioso, a uno nos indica que llevaba cocaina (0,03 g y 350 € multa) y a otro le indica M.D.M.A (0,12 g 301 € multa). Yo desde mi desconocimiento del tema, opino que, tanto la sustancia como la cantidad incautada deberian ser la misma.
Mi pregunta es:
- Creo que hay incoherencias en el proceso del alta de la multa (ya que no coinciden ni cantidades ni sustancias de los afectados).
- Con el tiempo que ha pasado ya, no habría preescrito?
- En caso de que sea factible la reclamación, como podríamos hacerla? Imagino que una reclamación conjunta, tendríamos más probabilidades de éxito. En la carta pone