yo creo que lo mejor es conformase con la calificacion del fiscal a la hora del juicio, porque desde mi punto de vista seria mejor multa que no una pena de prision que luego se pudiera sustituir por otra pena o la suspension.
gracias a todos aquellos que me han aclarado dudas.
Como autor responsable de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, concurriendo
la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE VEINTIDÓS MESES, a
razón de una cuota día de SEIS EUROS, con aplicación de una responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de que no sea satisfecha voluntariamente o por vía de apremio de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .
Ya, pero ¿que es lo que se quebranta en esa sentencia?. ¿Y de qué año es?
Si no me falla la memoria, que puede ser con todo el baile legislativo, desde el 2004 el quebrantamiento de la "orden de protección" a una de las personas que señala el 173 (ex mujer entre ellas), siempre es prisión.
Puff... se hace difícil de interpretar ese caso concreto. Me explico, el quebrantamiento que ahí se condena se inicia cuando la LO 1/2004 aun no estaba vigente... ello tal vez motivó la aplicación del régimen anterior a la reforma. O tal vez pensaron que era pecata minuta en relación a toda la condena que le cascaron al "angelito".
bueno ya tiene su abogado y segun dice que esta bien la calificacion del fiscal por lo que ha dicho que era una medida cautelar porque aun no habia sentencia por una amenazas que hizo mi sobrino.
ese es el argumento del abogado.
salio la sentencia de esa amenza y lo condenaro al pago de 180 euros por una falta de amenazas.