Buenos dias! Antes de nada gracias por atenderme, os cuento.
Ayer a las 17:26 En una zona de 50 el radar me cogio a 80 km/h, lo
peor eske no iva ni rapido, es una recta en bajada, para quien conozca
Coruña, es justo antes de llegar a los Rosales.
Me dijo el el policia local que desde hace 15 dias son mas duras las
multas, pero no me especifico a cuanto ascendera. La verdad esque me
parece totalmente injusta, sobretodo porque mi poder adquisitivo es
nulo, ya que soy estudiante.
¿Sabe como puedo calcular exactamente lo que sera? ¿Se le ocurre algun
tipo de alegacion? Esque para ir a 50 en ese tramo viajando normal es
imposible ya que tendrias que ir frenando seguido.
Hola, estoy contestando de memoria, pero me parece que si la velocidad excede en un 50% la establecida es infraccion grave con sancion de 91 a 300 €.
Es decir, velocidad limitada a 50 KM/h, la mitad seria 25 KM/h, 50 + 25 = 75 KM/h a partir de ahi es infraccion grave.
Gracias por contestar Fer, lo que dices tu ya me lo dijo un amigo, pero preguntando a otro me dijo que en ciudad hasta 80km/h es grave y a partr de hay es muy grave.
Espero que la mia no sea muy grave porque serian mas de 300€ y aun por encima retirada.
La verdad esque lo piensas y da ganas de hacer algo, porque donde me cojieron es una verguenbza que este a 50km/h, solo decir que es una recta en bajado de 3 carriles.
Si sobrepasa el 50%, siempre y cuando sea de más de 30 Km hora, es muy grave
En tu caso la clave está a cuánto ibas, porque no es lo mismo 79 que 80
Si es 79 es grave, si es 80 es muy grave. Quizás, siempre y cuando se de 80 justa, puedas conseguir que se te declara grave en lugar de muy grave, ya que el artículo puede interpretarse como que "en más de 30 Km" sea 30+1 y que 30 no entra, pero es complicado.
Yo conozco el sitio que dices y he ido a 50 perfectamente, se puede ir a más? pues si, pero si te marca una velocidad está para respetarla.
TunoNegro gracias por la informacion, esque es una zona en bajada y tres carriles, esta claro que a 70 o a 80 no hay peligro ninguno, pero eso esta claro, en ciudad hay que ir siempre a 50. Pero lo mio fue un despiste. No creo que me vuelva a pasar.
Declárate insolvente. Entiendo tus argumentos. En muchas ciudades hay rondas de circunvalación y calles perfectamente valladas, con dos o tres carriles, en plan autopista, pero como estamos en ciudad, límite 50. Sólo lo respetan los que están sacando el carnet (es un decir), pero cuando te arriesgas, sabes que te pueden pillar, y que yo sepa, el coche no es un bici para tener que ir frenando.
Hola, si te fijas en el boletín de denuncia no se especifica el lugar exacto de la infracción, es decir, el punto kilométrico, empieza por ese defecto de forma en el escrito de alegaciones, y solicita además que te envíen la fotografía, el certificado de homologación del aparato, el certificado de aptitud del agente que lo manipuló, certificado de la revisión anual obligatoria.
Ten en cuanta que en la fotografía no puede aparecer más de un coche, y que el tramo debe ser totalmente en linea recta porque si no la velocidad recogida puede salir distorsionada y no ser la velocidad real.
Ojo, con esto no quiero decir que esté de acuerdo con que se circule a velocidad excesiva ni mucho menos, que sé que alguno saltará con eso, simplemente existen unas garantías a seguir en el procedimiento y deben cumplirse.
Muchas gracias Fer, pues a ver si consigo hacer un buen escrito de alegaciones, pero lo malo es que perdere el 30% de bonificacion al no pagarlo en los 15 primeros dias, aun ni se a cuanto asciende la multa ya que no me ha llegado aun. Lo tengo que presentar en el ayuntamiento me imagino no?
Rus lo de declararse insolvente no me vale, porque recurririan a mi cuenta bancaria.
Hola de nuevo, OJO!!! Si recibiste el boletín de denuncia en el momento de la infracción no tienes que esperar a que te llegue a casa!! Ya estás notificado, y dispones de 15 días hábiles, no cuentan ni domingos ni festivos para presentar el escrito de alegaciones. Si no presentas el escrito en esos 15 días te llegará la resolución sancionadora y habrás perdido un recurso.
Hombre, siempre puedes sacarlo todo y guardarlo en casa una temporada... es broma.
Me encantaría ayudarte, porque seguro que a partir de ahora cada vez que vayas por ahí, pisarás el freno, pero si todo está legal...complicadillo.
Pero si alego algo ya no tengo la bonificacion del 30% no? Esque eso es lo que me hecha para atras. Pero lo que me da gracia es que no me digan ni siquiera lo que tengo que pagar :)
Rus era buena idea jejeje, pero bueno me parece que me voy tener que comer la multa.
Sergio, para que te hagas una idea clara de lo que te van a aplicar, te comentare que según el cuadro de sanciones por exceso de velocidad utilizado por la Dirección General de Tráfico desde junio 2002:
En tu caso concreto son 200 €, sin retirada de carné.
En ese punto concreto delimitado a 50 Km/H:
- Hasta 61 km/h . . . SIN SANCIÓN.
- Desde 62 hasta 72 km/h . . .140 €.
- Desde 73 hasta 83 km/h . . .200 €.
- Desde 84 hasta 94 km/h . . .300 € + retirada carné 1 mes.
- Desde 95 hasta 105 km/h . . .380 € + retirada carné 1 mes.
- Desde 106 hasta 116 km/h . . .450 € + retirada carné 1 mes.
- A partir de 117 km/h . . .520 € + retirada carné 1 mes.
Bien, tambien es importante que conozcas, que además de la posibilidad de beneficiarse del 30 % de descuento (que será aplicable sólo en el caso de pronto pago, y este se entiende como abono de la denuncia antes de la resolución sancionadora), tienes otra posibilidad que podría ayudarte a no mermar en demasía tu economía:
La nueva Ley de Seguridad Vial establece la posibilidad de sustituir las sanciones por otras medidas reeducadoras, como cursos de formación en seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.
Lástima que no se aplica ese baremo aquí.
Hay que intentar contestar con más fundamento y procurando que sea a lo que se pregunta, no a cosas parecidas.
Que digo yo, que si realmente ese no es el baremo (asegurado que es el de la Dirección General de Tráfico), y siguiendo la directriz de contestar con fundamento, lo lógico es exponer el baremo correcto, vamos digo yo.
Más vale parecido que incompleto. Pero claro esta es sólo mi opinión, nada más.
El baremo lo tiene el ayuntamiento en cuestión, fíjate si es sencilla la cosa, ellos se lo indicarán, pero en todo caso no se aplica el de la DGT, por lo que si aportas algo asegúrate que es correcto.
Si estamos hablando de que la infracción ha sido cometida dentro del término municipal de A Coruña, entonces realmente existe normativa reguladora municipal, reflejada en:
Ordenanza Municipal de Circulación de fecha 27-05-2003 (B.O.P. núm. 119).
Por tanto, efectivamente correspondería al Ayuntamiento la competencia para denunciar (a través de sus agentes locales) y sancionar las infracciones contenidas en la referida ordenanza, entre las que se encuentra el exceso de velocidad (en concreto artículo 19).
Se constituyen en infracciones graves, cuya sanción viene reflejada en el artículo 79, con multa de 302 a 602 €, y además posibilidad de suspensión de permiso por tiempo de hasta tres meses.
Si de lo contrario fuese fuera del término municipal de la ciudad, entonces ya entraría en competencia la Jefatura Provincial de Tráfico, estableciendo los baremos expuestos en mi anterior post.
Si embargo, en cuanto a la posibilidad de sustituir las sanciones por otras medidas reeducadoras, sigue abierto a derecho por propia disposición de la Ordenanza Municipal en cuestión, que proclama como reguladora de las cuestiones no contempladas en la misma la propia Ley de Seguridad Vial.
Bien y dicho, esto Vieria, en mi opinión hubiese bastado con que hubieses expuesto que el lugar de la infracción era término municipal de A Coruña, y que por tanto los baremos son distintos de los usados por la DGT, sin tener que recurrir a reproches por intervenciones en el foro, que pueden ser más o menos acertadas, pero siempre respetuosas.
Creo yo que es más fácil la concordia en la disparidad de criterios como mejor solución a ayudar al que ha planteado la duda.
"Cortesía y bien hablar, cien puertas nos abrirán"
De todas maneras, esa es mi opinión, cada cual actuará en función de sus propios criterios.
Según la ordenanza de la Coruña, art. 78 y ss, estaría sancionado entre 302 y 602 Euros.
Por lo que Vieria estaría en lo cierto y los baremos de jugarvila serían inútiles aquí.
Además especifica la retirada de carnet durante un mes.
En cuanto a la apreciación de Fer de que no se especifica es incorrecta, sí se especifica, se indica la calle pero si conocieras el sitio te darías cuenta que no hay numeración, por lo que indican el sitio (uned) delante de donde cometió la infracción.
Que tenía que indicarte que el lugar de la infracción era el término municipal de A Coruña? ya te vale, pero si se ha dicho en varias ocasiones y hasta está la foto de la multa!!!!!
Quizás habría que esmerarse más en leer las preguntas antes de contestar.
Ya he visto en otros mensajes que te encanta armarla.