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Multa de 180 euros por cantar

56 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 56 comentarios
19/05/2007 22:27
Yo sólo doy mi opinión, que te defiendan los otros que parece que lo tienen más claro.
¿Qué te parece si no tienes defensa?
Cuando uno va al botellón ya sabe lo que le puede venir. Es como quien conduce a más velocidad de la permitida. Nos gusta el riesgo, ¿a quién no? Pero tenemos que conocer las consecuencias.
No pretendo, ni muchísimo menos, juzgarte; es más, si os gusta cantar, con multa y todo, volveréis a hacerlo seguro.
¿Y si no la pagas? ¿Qué te podría pasar?
Si no tienes ingresos...
19/05/2007 22:29
Por cierto, ¿cómo te ha llegado esa multa?¿Por correo ordinario o certificada y has firmado?
19/05/2007 22:31
jejeje que graciosa Gaia77, en mi opinión y sólo es mi opinión no me estas ayudando en nada y creo que el espiritu de estos foros es ayudarnos los unos a los otros, peeero como estamos en un pais libre y demócratico dí lo que te venga en gana.Pero lo que busco es ayuda, regañarme ya me regañan mis padres, mi novia y mi conciencia.
19/05/2007 22:40
La multa ha llegado por correo certificado, pero a casa de mis padres, que es la dirección q pone en el dni yo no he firmado nada.Gracias
19/05/2007 23:08
Oye, que yo no te estoy atacando. He estado buscando a ver qué decían algunas Ordenanzas por si la multa era exagerada.
Tampoco puedes alegar que el 31 de abril estabas en otro lugar porque si el 31 de abril no existe para unos para otros tampoco. Si se hubiesen confundido y puesto 29 de abril en lugar de 31, otro gallo cantaría pero...
Vamos que lo tienes chungo.
19/05/2007 23:28
Señorita Tautou? o Hepburn? el dia de la infracción fue el 31 de Marzo.Es curioso pues pone que la resolución se ha tomado el 25 de Abril habiendose cometido la infracción el 31 de Abril.Que tipo de escrito podria escribir para alegar?
20/05/2007 01:32
Tiene usted toda la razón. Si me lío con el nombre, difícilmente podría ayudarle con un escrito.
Todo tiene una explicación y también todo tiene una solución. Espero que usted enuentre la suya.
Buenas noches.
20/05/2007 01:36
Encuentre la suya
20/05/2007 01:52
Buenas noches :D sigo estudiando para hacerme un buen profesional, disfrutar trabajando, ganar dinero y ayudar a quien lo necesite.
20/05/2007 02:51
Bueno, Bradomin. Voy a ver si encuentro algo que te pueda ayudar. Un saludo.
20/05/2007 02:53
maicavasco te lo agradeceria bastante!Gracias de antemano.
20/05/2007 13:11
No si ahora resultará que la LO 1/92 es la gran desconocida en el ámbito policial y apenas se utiliza con y sin razón. Descubriremos ahora la fórmula del calimocho. Muchos agentes usan a destajo la 1/92 simplemente porque sacude de forma más fuerte al infractor (ya sea porque realmente vulneró la norma o sólo lo hizo en la mente del actuante, bien porque pide una mínima justificación de la actuación de los agentes, su por qué, su causa, eso si no les da por pedir la propia placa-emblema y el TIP, el gran insulto a la profesión y motivo de sedición total) que si se tramita una falta que, además de molestar al agente teniendo que perder su preciado tiempo para ir a declarar al juzgado, al final si el faltoso resulta condenado es sólo a 10 ó 60 euros, cuando de la otra manera se lleva una media de 300. Pero claro esto es falso y sólo demuestra ese odio enfermizo que toda la ciudadanía tiene a todos los que visten uniforme.
Nadie generaliza ni dice que el 100% de los miembros de colectivos tan enormes sean unos chapuceros, ingresen sólo por pura incapacidad para poder ser otras cosas o estén aprovechando estas promociones tan enormes y la bajada de nivel que ello está representando, cosa que reconoce la mayoría de agentes con un mínimo espíritu crítico y que no crean siempre que lo suyo es lo mejor de todo y que por el sólo hecho de vestir igual hay que defender a muerte al compañero, aunque todos ellos sepan que es un indeseable y que sus actos destrozan las buenas acciones que realiza el resto.
En todos los colectivos hay ovejas negras, grises, amarillas y naranjas, abogados incluidos, pero lo cierto es que en esas otras profesiones no suele verse esa defensa tan corporativista a ultranza que se aprecia en la citada. Basta abrir el diario para contemplar el constante goteo de indignidades que pueden leerse cotidianamente y que hace pocos años era puntual, excepcional.
Cualquier abogado que sea asiduo de los juzgados de instrucción podría hablar horas de las cosas que pueden leerse en los atestados que inundan esos órganos, muchos con escasas líneas donde se plasman las generalidades habituales que alguien redactó hace 25 años y que siguen fundamentando los muchos autos de archivo y sobreseimiento que inexorablemente generan. Otros son excelentes e irrebatibles, los menos.
No hay nada mejor que haber sido antes pinche que cocinero.
20/05/2007 15:45
Bueno en este caso me esta echando una mano un compañero de los agentes que si es un poco crítico con sus compañeros, opina que la sanción es un poco exagerada y que hubo un claro abuso NO de autoridad si no de confianza de los agentes con nosotros, opina que de buenos fuimos tontos porque deberiamos haber pedido de una manera educada siempre(al contrario de como ellos se dirijieron a nosotros) que se identificaran y que nos informaran de lo que estaban haciendo de una manera. Esta tarde-noche iré a su casa a enseñarle la denuncia en sí para que la lea y me eche una mano para escribir una alegación, cuando la tenga la escribiré por aquí por si a alguien en una situación parecida le puede servir y para que me aconsejeis que quitar o poner.Muchas gracias a todos.
20/05/2007 17:15
Alguien sabe que le pasa a kelkesiano? Que yo sepa a Bradomin se le denunció por infracción a las ordenanzas municipales de su ciudad, no por infracción a la 1/92. No entiendo su arenga difamatoria contra la policía.

Procuremos ayudar a Bradomin.

Yo enfocaría el recurso en los defectos de forma que mencionas, nombre, fechas... Puedes hacer constar también que no se te notificó en el acto e incluso que se te dijo que no se te denunciaría. Puedes continuar diciendo que a partir de ese momento tu comportamiento fue intachable y que es la primera vez que eres denunciado por un concepto parecido, creo que con eso será suficiente.

Un saludo.
20/05/2007 17:23
Hola maicavasco.

Cuando dices:

"Vamos a ver. Aquí nadie dice que los policías son unos mentirosos confabuladores. Lo que se está poniendo sobre el tapete es el respeto a los derechos constitucionales."

Te equivocas, lo ha dicho kelkesiano:

"Si conoce a algún abogado que se lo redacte él ya que para un profesional es fácil buscar algo de jurisprudencia que desmonte las patrañas que suelen concretar los agentes, siempre en apenas 2 líneas."

Qué son "patrañas" sino embustes y confabulaciones?

Respecto a los derechos constitucionales, pues no sé, veo como muy gorda la frase para lo que estamos hablando: Una persona denunciada por cantar y gritar de madrugada.

Hay que tener en cuenta que hasta ahora sólo conocemos la versión de Bradomin y desconocemos la de la otra parte. No hay que olvidar que el alcohol hace estragos y uno de ellos es la pérdida de memoria.

Un cordial saludo.

20/05/2007 17:31
Muchas gracias Kapitan por darme alguna que otra pista en como alegar.Entiendo que siempre se tienen que oir las dos versiones, pero aquí la versión que os cuento es lo mas objetiva posible, si la situación se hubiese producido de alguna otra forma no tendria problema alguno en contarlo por aqui para así poder defenderme si me fuesen a echar en cara algo de mi comportamiento aquella noche, pero no la cosa fue tal y como les cuento.Entiendo sus dudas kapitan, pero la cosa fue tal y como les he contado.
20/05/2007 20:54
Mi opinión es que la gente que entra en este foro lo hace para buscar una solución a su problema y que comentarios acerca de ser su versión la real o no no ayudan nada. Por supuesto que todo tiene una cara y una cruz, pero creo que si esa va a ser la respuesta en todos los post a los problemas que se planteen, tampoco vamos a ayudar gran cosa. Un saludo y sin acritud. :)
20/05/2007 20:57
Bradomin, a mí también me parece que podrías añadir en la alegación lo de la falta de ingresos. En ocasiones un toque de humildad hace estragos. Igual consigues más de lo que te imaginas.
Total, pensándolo bien, si es la primera multa que os ponen, no habíais ni bebido tan siquiera, sólo cantásteis; no faltásteis al respeto a los agentes y además existe esa confusión de las fechas...
Yo creo que redactando algún escrito de alegación que incluya todo eso, lo tenéis fácil.
Vamos, yo os perdonaría.

Saludos
20/05/2007 21:06
Por ejemplo, artículo 77 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.- Notificación de denuncias.- 1. Como regla general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por los agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas, los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Aunque esta norma no es aplicable al caso, es un ejemplo de que la regla es notificar las denuncias en el acto, salvo supuesto excepcional acreditado y acreditable.

Un saludo.
20/05/2007 21:14
¿Qué me pasa? Nada más que el odio esquizofrénico, colérico, enfermizo, envidioso, etc. a todos los miembros CFSE y parte del mundo mundial no me deja pensar en otra cosa. Mechachis, Es que los veo y se me van los dientes detrás de sus orejas (para moderlas, se supone).
!será posible¡ Uno ha leído ya tantas pulsiones injustificadas que acaba por no creerse nada cuando comienza a vislumbrar los indicios de siempre. ¿o se creen ellos las justificaciones de los chorizos habituales cuando alguno lleva toneladas de monedas en los bolsillos y, tras acudir a un aviso de robo de máquinas tragaperras se lo encuentran en la puerta y alega que alguien se las habrá puesto allí? Pues eso, que aquél dijo hermanos, no primos.

Al denunciado sólo le diré alguna cosa:
1)Los errores relativos a nombres, etc. son errores de forma que por remediables no van a suponer archivo, caducidad, abandono, etc. del procedimiento. Sólo podría ser muy relevante la fecha y hora del suceso, pero siempre que usted pueda acreditar con indicios más que racionales. Tenga presente que si adjunta exclusivamente testificales no les van a hacer ni p.. caso ya que las de los agentes son consideradas verdad absoluta (no sólo en temas de tráfico, antes de que me lo suelten por aquí), y más para la administración pública que tramite, la cual, para el que no es todavía consciente de cómo funciona la cosa administrativa, en los procedimientos administrativos ésta es juez, parte y ejecutor a la vez. Por lo tanto, si hay algún error en la fecha / hora del hecho mejor que aporte pruebas de peso.
2)Si dice que tiene un policía que le asesora, del cual no he podido concluir si intervino o no en los hechos (me creo que no) pues tiene una persona que le puede asesorar al respecto, al menos desde el punto de vista de los que denuncian. Ahora bien, si es así, dudo mucho que realmente manifieste la realidad de los hechos una vez que ya escribió su informe. Aunque todo cabe en la viña del señor.
3)- Para alegar conviene leerse muy bien qué dice la ordenanza de la población que da base a la infracción y correspondiente sanción. Habría que analizar qué dice el tipo administrativo y qué es lo que han escrito los agentes. Y en base a ello alegar y fundamentar alegaciones. Eso mejor que se lo prepare un profesional siempre que usted así lo decida pues, en general, éstos cobran por ello y muchas veces, en virtud de lo que suba la sanción, no vale la pena.
4) Si usted cree que los agentes se extralimitaron lo más mínimo está en su derecho de presentar una queja interna ante el cuerpo al que pertenezcan o presentar una querella o denuncia penal. Eso sí, yo le aconsejo que si así obra realmente esté justificada. No se puede ir por la vida denunciando gratis a nadie. Eso no es decente ni honesto.