Hola!
Dando por hecho que no ibais pegando voces...
Lo más fácil es que alegues defecto de forma y ya está.
Si la multa no está a tu nombre aunque esté bien tu DNI, es defecto de forma y yo creo que no hay que entrar a más...
Hay que darle tiempo, conociéndolo no tardará en perder los papeles.
Echo de menos a algunos foreros de entonces, pero en fin, unos van y otros vienen. Me alegro de encontrarte por aquí, pasaré una temporadita hasta que me harte, este foro promete, sobre todo en penal hay algún personaje curioso.
Hola Joé. Sé de quien me hablas y a quien te refieres. Me di cuenta desde el primer momento, sería imposible que no lo hiciera, pero no importa, me lo paso bien.
Me gustaría saber quién eres, seguro que hemos coincidido en muchas cosas. En todo caso recibe un cordial saludo.
Maica, en el supuesto de las denuncias de tráfico, hay casos en que no es necesaria la notificación en el acto al denunciado. Ello viene recogido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que pego a continuación:
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Añadido por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Por otra parte, me harías un gran favor si pegaras el artículo que establece la obligatoriedad de entregar las denuncias en el acto.
Un gran y afectuoso saludo, tambien para kelseniano.
Amigo Kapitán, si eres el mismo que me imagino de otro foro, con nick similar, te diré que aquí hay un forero, en el cual ya has reparado, que es el mismo con el cual discutíamos acaloradamente por sus malas formas (unos discuitíamos, el otro soltaba auténticas barbaridades por el teclado).
Bradomin, voy a intentar ayudarte (aunque es difícil, ya que estás reconociendo los hechos).
¿Qué día fue, el 31 de abril o de marzo? En uno de los primeros post hablar de abril y cuando transcribes el Decreto hablas de marzo (que en mi calendario sí viene).
¿A tus compañeros les denuncian por lo mismo? si no es así, es motivo de alegación ya que todos estábais juntos y, se supone, que todos estabáis infringiendo los mismo hechos ¿o no?
La cuestión de que no tengas ingresos creo que no va a prosperar. Puedes tener más suerte si lo tienes bienes embargables (cartillas en el banco, bienes inmuebles, nómina, etc. ya que si es así, seguramente no te podrán hacer nada.)
En cuanto a la notificación que te realizan en el domicilio de tus padres, deberás valorar si es tu domicilio habitual (donde estás empadronado) o no. En caso negativo, sería cuestión de que lo alegases y que te volviesen a notificar.
En cualquier caso, ten presente que los hechos, según puedo leer, los has cometido y, según dicen los compañeros del foro, están tipificados como infracción, por lo tanto, llevan aparejada una sanción económica.
Salamandra, tú confundes conceptos. Una cosa son las fiestas populares de un pueblo o ciudad, un barrio, una comunidad..., que acontece una vez al año, con la "fiesta" de todos los fienes de semana (jueves, viernes y sábado ya).
Si la Tuna se pone debajo de mi balcón a cantar a las 3 de la madrugada (si son las fiestas del barrio quizá me muerda la lengua), te aseguro que yo mismo avisaré a la policía que espero que denuncie a esos chicos tan simpáticos. Cuando de interrumpir el sueño se trata, me da igual quien lo haga, lo que espero es que alguien defienda mis intereses, en este caso no puede ser nadie más que la policía.
Lo que no se puede esperar es que la policía vaya avisando a todos aquellos que van gritando o cantando de madrugada, lo mismo que avisando a aquellos que no obedecen las normas de circulación o cualquier otra disposición de obligado cumplimiento, de ser así podemos tener claro que no se conseguiría nada, (mejor mandábamos a los polis a su casa) sobre todo en el caso de los primeros cuya actividad suele ser reflejo de la alta ingesta de alcohol, y que tras un aviso encuentran un motivo más de chanza.
La policía está para denunciar, para educar están los papas, los abuelos, los hermanos mayores y el colegido de pequeñitos.
Ya, salamandra, pero te dirían que la Tuna entra en "salvo autorización expresa".
Yo solicitaría directamente que quitaran la sanción teniendo en cuenta que eran cánticos moderados y en una zona como dijo Bradomin "ADECUADA por el ayuntamiento para hacer botellón"
Y en todo caso, que reduzcan al mínimo la cuantía (60,1 €) en base a la arbitraria diferencia entre ambos amigos cuando ambos estaban realizando la misma acción y en el mismo momento.
Pero ¡ojo! que apelen o hagan el recurso los dos, no vaya a ser que proteste Bradomin por la diferencia en las cuantías de las dos sanciones y lo que hagan es subir hasta 180 € al amigo también y entonces ¡vaya gracia!
El tema se complica con los radicalismos. Es posible que estos jóvenes tengan razón y que aquellos policías, con una simple llamada de atención hubieran cumplido perfectamente con su función.
Respecto a lo de no informarles de que eran denunciados, la verdad que sin que se pueda llegar a la indefensión que alguien dice, molesta que no lo hagan los Agentes. Ahora bien, hay que estar ahí en ese momento, incluso se si los jóvenes llevan están algo tomados, decirles que les van a denunciar lo que puede hacer es montar otra alteración, con discusiones, etc. Los hay que al llamarles simplemente la atención porque cantan, dejan de hacerlo, y luego al darse la vuelta se mofan de los agentes, y entonces ellos deciden denunciarlos.
O sea, que lo mejor es la mesura, y no defender a unos u otros a ultranza. Es cierto que en los CCFFSS te encuentras con gente que a lo único que han ido ahí es al sueldo, y luego son unos auténticos golfos/as. Sin ir mas lejos, me han contado como han expedientado en una ciudad mas o menos importante, a cinco policías locales porque al llevar a cabo registros de carteras buscando droga, como verdaderos malabaristas, cogen billetes de euros y los introducían por la parte posterior del guante ¿ qué les parece eso ?. Y luego, justifican el servicio con un sablazo al primero que cogen.
De la misma forma hay grandes profesionales, personas serias, honestas, trabajadoras, mesuradas, que sufren incluso la tiranía de los trepas de los superiores que, en muchos casos, han ascendido a base de arrastrarse y, luego, sin compasión, cazan a los verdaderos profesionales, porque a los que son como ellos, no se atreve a tocarlos: por si acaso tengan información privilegiada.
Leo lo siguiente : "Nivel de Emisión al Exterior N.E.E. es el nivel de ruido medido en el exterior del recinto donde está ubicado el foco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo de medición (L10), medido durante un tiempo mínimo de 15 minutos, habiéndose corregido el ruido de fondo"
Ni mucho menos estuvimos cantando 15 minutos a caso 1 min. o 2 lo que tardamos en cruzar la calle y que se nos abalanzasen, es esto algo más con lo que alegar??
Gracias a todos de nuevo.
Ya sé que pone "En todo caso, quedan prohibidas las anteriores actividades en horario nocturno..." pero puesto que gritar es hablar en voz alta, y a falta de medición, ¿quién dice donde está el límite?
En todo caso, lo que queda claro es que a diferencia de tu amigo, a ti te sancionan sólo por gritar y no por cantar.
Joer, si que cantas mal, tu pensabas que ibas cantando pero al policía solo le parecían gritos.
"...con multa de una cuantia entre 60,1 a 300,5 euros correspondiendo la sanción en su grado medio por una cuantía de 180,30 euros, a la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso..."
¿Cuáles son estas circunstancias, si tenemos en cuenta además que la multa a tu amigo es de 130 euros? ¿Será que tú cantas peor? ¿O más alto?
He encontrado el art. 38.2 de la Ordenanza Municipal que infringísteis:
"Artículo 38.- Actividades ruidosas en la vía pública
1.- (...)
2.- Así mismo, en las vías públicas y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos musicales, tocadiscos, mensajes publicitarios, altavoces, etc., que superen los valores N.E.E establecidos en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. En todo caso, quedan prohibidas las anteriores actividades en horario nocturno (23 a 7 horas), salvo autorización expresa. A requerimiento de los agentes de la autoridad, deberá procederse al cese de la actividad ruidosa no autorizada. Caso contrario, se podrá intervenir y retirar de forma cautelar los equipos e instrumentos productores de ruidos. "
Según esto, lo que está prohibido es proferir gritos o cánticos que superen esos valores establecidos en el art. 8. Según en qué zona os encontráseis (industrial, comercial, residencial) los niveles máximos de N.E.E. (Nivel de Emisión al Exterior) en dBA (decibelios) estarán entre 50 y 70.
¿Tomaron medida los agentes del nivel de ruido que estábais produciendo? Porque lo que prohibe la ordenanza no es gritar o cantar, sino hacerlo por encima de los límites permitidos.
Hola. Vamos a ver. En primer lugar, usted ahora está en la fase del procedimiento administrativo para hacer alegaciones. Por supuesto (disiento de lo dicho aquí por kelseniano) proponer la práctica de prueba testifical tiene un peso enorme en el procedimiento administrativo. Y por qué? Porque nadie en el procedimiento administrativo practica prueba alguna, aunque uno lo solicite NO SE VA A PRACTICAR NI A CITAR NI A ESCUCHAR A NADIE y luego la no práctica de la prueba propuesta es CAUSA DE NULIDAD de todo el expediente administrativo. Eso por un lado. En segundo lugar, le aconsejo, cuando caiga resolución, que mire bien que le fundamenten por qué a usted entre una margen de X a X multa le ponen 180. Eso tiene que venir motivado y fundamentado. Yo alegaría indefensión por no haber notificado la denuncia en el acto y solicitaría la aplicación analógica de lo dicho al respecto por la legislación sobre tráfico anteriormente expuesta. Luego mire bien que se cumplan todos los requisitos de nombramiento de instructor, órgano competente para resolver, etc. etc. En definitiva, estoy de acuerdo con lo dicho por kelseniano. Parece que para estos asuntos a veces es necesaria la intervención de un letrado y eso a veces no puede ser rentable por la cuantía de la multa, MÁS CUANDO A LA ADMINISTRACIÓN, SALVO CASOS EXCEPCIONALES, NUNCA LA CONDENAN LUEGO EN COSTAS. Un saludo.
Que digo yo!:
La Tuna también canta por las noches.....
En fín, no es lo mismo discusiones y peleas que unos gorgorios estando en fiestas.
Nosé pero lo mismo el que se confundió en la fecha fué porque andaba "mareadillo" de la juerga ....
lo mismo os confundió con otros....
Un saludo, y suere!!
PD. Si hubieran sido Tunos les hubieran multado?, Lo digo porque tengo varios Tunos en la familia, y en fiestas siempre se van de ronda hasta las tantas...
Bueno, he hablado con "mi amigo poli" y no me ha dado muchas esperanzas, me ha dicho que mi denuncia por sólo tener mal el nombre no es una fuerza de peso para alegar. Os copio lo que pone en la denuncia para así ver si en realidad se puede hacer algo: AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE MEDIO AMBIENTE.... "El Sr. Coordinador General del Area...ha tenido a bien dictar el siguiente Decreto:"vistas las acutaciones previas practicadas al amparo del artículo 12 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta:
Que por la policia local se emite denuncia-informe nº...... de fecha 31 de Marzo de 2007. en la que se hace constar que D. Manuel....(me llamo Miguel) con DNI..... se encontraba dando gritos en la vía pública (a mi amigo pone cantando y dando gritos) a las 2:00 horas de la fecha indicada, infringiendo lo dispuesto en el articulo 38.2 de la Ordenanza municipal ....que establece "Asimismo, en las vias publicas no se podrá realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio,En todo caso, quedan prohiidas las anteriores actividades en horario nocturno,salvo autorización expresa".
Los hechos descritos son constitutivos de una infraccion administrativa leve de grado mínimo, según establece en el articulo 67.1 de la citada Ordenanza y sancionada en el articulo 68 de la misma con multa de una cuantia entre 60,1 a 300,5 euros correspondiendo la sanción en su grado medio por una cuantía de 180,3o euros, a la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso. Se considera presunto responsable de la infracción a D.Manuel...con DNI......" ya luego pone "nombro instructor del mismo a la jefa de la seccion de disciplina de actividades del area de medio ambiente (nº de funcionaria 2041) de este ayuntamiento..comuníquese el presente decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas....
Luego dice que dispongo de 15 dias para presentar cuantas alegaciones estime comnveniente.
Luego ya que resaltar al final pone que " se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos para resolver y notificar el presente procedimiento es de diez mese, produciendose caso contrario la caducidad del mismo."
También para colmo a mi compañero la multa es de 130 euros y la mia de 180. :(gracias a todos
¿Qué me pasa? Nada más que el odio esquizofrénico, colérico, enfermizo, envidioso, etc. a todos los miembros CFSE y parte del mundo mundial no me deja pensar en otra cosa. Mechachis, Es que los veo y se me van los dientes detrás de sus orejas (para moderlas, se supone).
!será posible¡ Uno ha leído ya tantas pulsiones injustificadas que acaba por no creerse nada cuando comienza a vislumbrar los indicios de siempre. ¿o se creen ellos las justificaciones de los chorizos habituales cuando alguno lleva toneladas de monedas en los bolsillos y, tras acudir a un aviso de robo de máquinas tragaperras se lo encuentran en la puerta y alega que alguien se las habrá puesto allí? Pues eso, que aquél dijo hermanos, no primos.
Al denunciado sólo le diré alguna cosa:
1)Los errores relativos a nombres, etc. son errores de forma que por remediables no van a suponer archivo, caducidad, abandono, etc. del procedimiento. Sólo podría ser muy relevante la fecha y hora del suceso, pero siempre que usted pueda acreditar con indicios más que racionales. Tenga presente que si adjunta exclusivamente testificales no les van a hacer ni p.. caso ya que las de los agentes son consideradas verdad absoluta (no sólo en temas de tráfico, antes de que me lo suelten por aquí), y más para la administración pública que tramite, la cual, para el que no es todavía consciente de cómo funciona la cosa administrativa, en los procedimientos administrativos ésta es juez, parte y ejecutor a la vez. Por lo tanto, si hay algún error en la fecha / hora del hecho mejor que aporte pruebas de peso.
2)Si dice que tiene un policía que le asesora, del cual no he podido concluir si intervino o no en los hechos (me creo que no) pues tiene una persona que le puede asesorar al respecto, al menos desde el punto de vista de los que denuncian. Ahora bien, si es así, dudo mucho que realmente manifieste la realidad de los hechos una vez que ya escribió su informe. Aunque todo cabe en la viña del señor.
3)- Para alegar conviene leerse muy bien qué dice la ordenanza de la población que da base a la infracción y correspondiente sanción. Habría que analizar qué dice el tipo administrativo y qué es lo que han escrito los agentes. Y en base a ello alegar y fundamentar alegaciones. Eso mejor que se lo prepare un profesional siempre que usted así lo decida pues, en general, éstos cobran por ello y muchas veces, en virtud de lo que suba la sanción, no vale la pena.
4) Si usted cree que los agentes se extralimitaron lo más mínimo está en su derecho de presentar una queja interna ante el cuerpo al que pertenezcan o presentar una querella o denuncia penal. Eso sí, yo le aconsejo que si así obra realmente esté justificada. No se puede ir por la vida denunciando gratis a nadie. Eso no es decente ni honesto.
Por ejemplo, artículo 77 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.- Notificación de denuncias.- 1. Como regla general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por los agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas, los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Aunque esta norma no es aplicable al caso, es un ejemplo de que la regla es notificar las denuncias en el acto, salvo supuesto excepcional acreditado y acreditable.
Bradomin, a mí también me parece que podrías añadir en la alegación lo de la falta de ingresos. En ocasiones un toque de humildad hace estragos. Igual consigues más de lo que te imaginas.
Total, pensándolo bien, si es la primera multa que os ponen, no habíais ni bebido tan siquiera, sólo cantásteis; no faltásteis al respeto a los agentes y además existe esa confusión de las fechas...
Yo creo que redactando algún escrito de alegación que incluya todo eso, lo tenéis fácil.
Vamos, yo os perdonaría.