Recientemente han denunciado a un amigo por dar una tasa de alcoholemia del 0.45.
Creo recordar que la primera prueba fue de 0.51 pero la final fue de 0.45, así lo ponía en el boletín.
Esta persona no es reincidente ni es novel por lo que lo acompañé a la policía local que lo denunció y nos dijo que la multa era correcta y nos enseño otras multas con tasas de 0.39 con 1.000 euros de multa. La justificación fue decir que ellos denuncian por baremos tipo de 0.30 a 0.40 es un importe de 0.40 a 0.50 otro, etc.
Esto jamás lo he oído nunca, han cambiado las leyes recientemente o este importe es improcedente?
Pues si su amigo, tiene mas de dos años de antigüedad del permiso de conducir, no es reincidente, conducía un vehiculo normal, y arrojo la tasa de 0,45 mg/l en aire espirado y le han impuesto la sanción de 1000 euros, me temo que ha sido un error garrafal de los policías locales.
Si es así, existe base para presentar las alegaciones y al menos reabajarla a 500 euros y por pronto pago 250 euros.
Por supuesto que existe base para reclamar, al igual que lo existe, y que merece la pena reclamar por margen de error, verbigracia dar 0,51 mlgrs/l en aire espirado y haber sido impuesto sanción administrativa con 1000 euros y seis puntos, cuando hasta 0,50 mlgrs/l en aire espirado procede imponer según reglamento sancionador 500 euros y cuatro puntos. ver garipuntosvalladolid-madrid.com.
Me pueden multar con 1000€por un posito de 60/57 respectivamente sin antecedentes, y al mismo tiempo hacerme un juicio rapido por alcoholemia, y condenarme a la pena minima ????
Si tengo una sancion con cuatro puntos pendiente de cumplir, y me retiran el carnet en un juicio rapido como queda mi saldo de puntos al cumpkir la condena de ocho mese de retirada de carnet ???