Me ha llegado una multa por infringir el artículo 152:
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido
de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o
usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos
sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
En la calle donde sucedió había un cartel con el aro rojo de prohibido circular con otro cartel debajo que decia: Excepto entrada a garages.
En cambio en la multa dice:
- Precepto infringido: No obedecer una señal de entrada prohibida para determinados vehículos. Art. 152 reglamento general de circulación.
- Hecho denunciado: No obedecer una señal de entrada prohibida para determinados vehículos.
- Calificación infracción: grave.
Y la multa es de 200 €. Si miro la tabla de sanciones de la DGT:
La infracción por entrada prohibida es calificada como leve y 80 € de multa. Si pasara a ser infracción leve el plazo para notificarla serían 3 meses con lo que habría vencido.
Perdón por la tardanza. El abogado de la compañia de seguros me lo puso muy mal y me dijo que seguramente no prosperaria asi que al final claudiqué y pasé por caja. Me da rabia porqué me quedo con la duda.
Hola, me ha pasado parecido.. me envían una multa diciendo que es por el artículo 154, argumentando NO OBEDECER A UNA SEÑAL DE PROHIBICION O RESTRCICCION pero me pone que es la R101. *** Es posible que te metan el 154 cuando es el 152? gracias,