Hola, me ha pasado parecido.. me envían una multa diciendo que es por el artículo 154, argumentando NO OBEDECER A UNA SEÑAL DE PROHIBICION O RESTRCICCION pero me pone que es la R101. *** Es posible que te metan el 154 cuando es el 152? gracias,
Perdón por la tardanza. El abogado de la compañia de seguros me lo puso muy mal y me dijo que seguramente no prosperaria asi que al final claudiqué y pasé por caja. Me da rabia porqué me quedo con la duda.
Me ha llegado una multa por infringir el artículo 152:
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido
de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o
usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos
sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
En la calle donde sucedió había un cartel con el aro rojo de prohibido circular con otro cartel debajo que decia: Excepto entrada a garages.
En cambio en la multa dice:
- Precepto infringido: No obedecer una señal de entrada prohibida para determinados vehículos. Art. 152 reglamento general de circulación.
- Hecho denunciado: No obedecer una señal de entrada prohibida para determinados vehículos.
- Calificación infracción: grave.
Y la multa es de 200 €. Si miro la tabla de sanciones de la DGT:
La infracción por entrada prohibida es calificada como leve y 80 € de multa. Si pasara a ser infracción leve el plazo para notificarla serían 3 meses con lo que habría vencido.