Entiendo que sus hijos, lo son también de su cónyuge -fallecido-, si residen en comunidad donde la legislación aplicable es el derecho común, los herederos de su marido son sus hijos, usted tendrá derecho a la cuota vidual correspondiente.
Si. Tengo tres hijos. Dos aun a mi cargo. Y lamentablemente no hay testamento. En las escrituras solo consta mi marido porque fue una herencia de sus padres. No hay ningun otro bien salvo ese. Gracias
Buenos dias. A cerca de este tema, estoy en el mismo caso, pero el unico que constaba en las escrituras era mi marido, porque nuestra vivienda fue herencia de sus padres. En este caso debo cambiar las escrituras? Me comentan que si no lo hago antes de 6 meses hacienda puede reclamarme, y estoy perdida con el tema. Gracias
No necesitas, para nada, cammbiar las escrituras, a no ser que tus hijos quieran que conste en el Registro sus derechos sobre la herencia de su padre, cosa francamente innecesaria.
En cuanto a poner las propiedades a nombre de tus hijos y reservarte el usufructo, tendrías que realizar una donación, ya que, la mitad de las propiedades siguen siendo tuyas, en tanto vivas, y que sea por muchos años. Si acaso, haz testamento dejándole todo a tus hijos, más que nada para facilitarle las cosas en su día, no porque tampoco sea necesario.
Un saludo
Mi marido ha muerto hace poco, en las escrituras de los pisos apareecemos los 2. ¿Es necesario cambiar las escrituras? Si la respuesta es afirmativa, ¿No sería mejor poner las propiedades a nombre de los hijos y dejarme el uso usufructo?
Gracias