Hola, mi padre murió sin hacer testamento, mi madre todavía vive. Mi pregunta es: Me dicen que la mitad de todo pertenece a mi Madre y los hijos nos repartimos el otro 50%, aunque leyendo el Codigo Civil entiendo que a los hijos les corresponden 2/3 y a la viuda 1/3. Estoy en lo cierto?
Esa mitad es por el régimen de gananciales que quizá tenían sus padres. Es decir, al fallecimiento de una persona casada lo primero que hay que hacer es liquidar esa sociedad de modo que el valor de los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales se divide, pasando una parte a la viuda y la otra parte al fallecido. Y sobre esa parte del fallecido es sobre la que se hace el reparto de la herencia, conforme a lo que dice el Código Civil.
Ante todo, gracias por todo. Tengo documentos fotografiados para presentar en Hacienda, donde mi parte es un 12,15 por ciento(4 hermanos y viuda) por eso me parece que en dichos documentos hay algún error.
Su madre recibe por una parte su 50% en propiedad plena, ya que es propietaria del 50% de la sociedad ganancial, y por otra parte recibe lo que le corresponda de la herencia de su padre.
Si no hay testamento, su madre tiene el usufructo de 1/3 del total de los bienes de su padre, que son el otro 50% de los bienes gananciales. Ese usufructo, "solo a efectos fiscales" hay que valorarlo. Es decir, para liquidar el impuesto de sucesiones, y solamente a estos efectos, se valora el usufructo, y sobre el importe que resulte su madre pagará los impuestos que le corresponda.
Por las cuentas que nos da, parece ser que su madre tiene 65 años. La valoración de su usufructo (90 menos la edad del usufructuario) sería el 25% de 1/3, que da el 0.4%
Así pues, es correcto. Cada uno de los hijos el 12,15% (por 4 sería el 48,6) y su madre el 0,4 lo que sumaria el 50%, que es la parte de su padre
en eso no hay error, aunque usted está en un error
sin testamento, los herederos son los hijos, a partes iguales, al margen de la legítima de la viuda, que es el usufructo de 1/3, no la propiedad de 1/3
si los bienes eran gananciales, y son cuatro hermanos, cada hermano heredará el 12,5% del total de los bienes que pertenecían al matrimonio (de los gananciales), aunque de ese 12,5%, 2/3 partes (el 8,33%) se obtienen en pleno dominio, y de 1/3 (el 4,17%) se obtiene la nuda propiedad
en otras palabras: usted obtiene la propiedad del 12,5%, aunque pertenece a la vuida el usufructo de la tercera parte de lo que usted obtiene