Buenos dias , queria saber en una herencia que tiempo se puede reclamar los movimientos de una cuenta bancaria del fallecido , si ha estado con enfermedad el fallecido
Saludos
En temas de herencias siempre hay lío, y cuando se trata de cuentas bancarias, más todavía. El Código Civil español, en su artículo 1964, es contundente: las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años. Esto quiere decir que si alguien quiere reclamar los movimientos de una cuenta bancaria que formaba parte de una herencia, tiene cinco años para hacerlo desde que la obligación puede exigirse. Y aquí viene el matiz importante: ese reloj de los cinco años no empieza a contar necesariamente desde el fallecimiento, sino desde que el heredero tiene conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la existencia de la cuenta o de los movimientos que quiere reclamar. Es decir, no vale despistarse ni dejar pasar el tiempo esperando un milagro.
Por otro lado, el artículo 1021 del mismo Código habla de otra cosa: la posesión de la herencia. Dice que, si alguien reclama una herencia en manos de otro que lleva más de un año en posesión, y gana el juicio, no está obligado a hacer inventario para quedarse con los bienes. Pero ojo, esto no tiene que ver directamente con los plazos de reclamar movimientos bancarios, así que no lo mezclemos, que luego vienen las confusiones.
Un ejemplo práctico: si un heredero se entera dos años después de que el fallecido tenía una cuenta bancaria con movimientos sospechosos que no le cuadran, pues le quedan tres años más para exigir explicaciones. Pero, ojo al dato, que la fecha clave es cuando el heredero se entera o podía haberse enterado, porque aquí no sirve aquello de hacerse el sueco para ganar tiempo.
En resumen, el que quiera reclamar movimientos de una cuenta en una herencia que se mueva, que el Código Civil es claro, pero el tiempo no espera por nadie. En estas historias de herencias siempre hay alguien que se calla más de la cuenta y otro que llega tarde a la batalla. Así que, o lo peleas en el plazo correcto, o luego no te quejes si te dejan con cara de póker.
El "movimiento" bancario en sí (salvo que hablemos de un error del banco, lógicamente) no se puede reclamar, se puede reclamar la acción en cuestión que haya tras el movimiento bancario: una estafa, un robo, lo que sea. Y ya te lo han dicho: en general 5 años, pero dependerá de qué estemos hablando.
Si (intuyo, pero no lo explicas) un autorizado vació la cuenta del fallecido, habrá que ver a qué se corresponde, si a una donación que habrá que incluir o no como colacionable en la herencia (en cuyo caso no hay prescripción), a un acto de administración desleal, de apropiación indebida... el tema no es "cuándo prescribe el movimiento", sino averiguar primero a qué corresponde ese movimiento.