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Movilidad geográfica, disponibilidad horaria de los funcionarios

5 Comentarios
 
Movilidad geográfica, disponibilidad horaria de los funcionarios
15/11/2013 20:25
Hola, muy buenas tardes a todo el foro:

Después de mucho buscar e intentar informarme a cerca del tema no encuentro ni llego a ninguna conclusión aclaratoria, os comento mi duda:

¿Se puede obligar a un empleado público a viajar por motivos laborales, modificando por esta causa su jornada laboral habitual, cuando en las bases de la convocatoria no contemplaba estos dos aspectos que comento ( movilidad y disponibilidad horaria )?,
o por el contrario, ¿el funcionario está en todo su derecho de no viajar?.
Os agradecería infinitamente cualquier comentario al respecto.
Un gran saludo para todos.
Quique
15/11/2013 21:28
Si es funcionario público (no todos los empelados públicos lo son) tiene obligación de obedecer la orden de viajar. Cuestión diferente es que la orden no se ajuste a la legalidad o tenga algún derecho por hacerlo.
15/11/2013 21:49
Gracias Juan, y podrías indicarme, por favor, que norma regula esa obligación o dónde está reflejado?.
Saludos.
16/11/2013 10:40
Artículo 54.3 de la Ley 7/2007.
18/11/2013 20:03
Hola Juan, gracias nuevamente.

He leído ese artículo y creo que no es válido para mi caso en concreto ya que habla de la conducta y de la obligación de obedecer, bien, de acuerdo.

La plaza en cuestión de la que hablo es la mía, cuyas funciones vienen reguladas en un Real Decreto y éste RD me atribuye competencias en toda mi demarcación ( una comunidad autónoma ).
Ahora bien, la plaza no venía calificada como plaza de Movilidad Geográfica ( sin cambio de domicilio habitual ), ni calificada con horarios especiales ( cuando viajo modifico sobremanera mi jornada habitual, duermo fuera de casa, etc...).
Ahora bien,
-¿es preciso que en las bases de la convocatoria reconozcan estos dos aspectos de movilidad y horarios especial?.
Yo concursé a esta plaza sin saber que habría que viajar y estar operativo para ello.
En fin, cualquier comentario al respecto os lo agradecería infinitamente, porque me siento profundamente engañado.

Saludos.
Quique
18/11/2013 22:21
Yo no creo que fuera necesario que eso constara expresamente. Quizás se podía deducir de la descripción de las funciones y su demarcación.
A lo que sí tendrás derecho es a percibir las correspondientes dietas y gastos de desplazamiento.