Yo no creo que fuera necesario que eso constara expresamente. Quizás se podía deducir de la descripción de las funciones y su demarcación.
A lo que sí tendrás derecho es a percibir las correspondientes dietas y gastos de desplazamiento.
He leído ese artículo y creo que no es válido para mi caso en concreto ya que habla de la conducta y de la obligación de obedecer, bien, de acuerdo.
La plaza en cuestión de la que hablo es la mía, cuyas funciones vienen reguladas en un Real Decreto y éste RD me atribuye competencias en toda mi demarcación ( una comunidad autónoma ).
Ahora bien, la plaza no venía calificada como plaza de Movilidad Geográfica ( sin cambio de domicilio habitual ), ni calificada con horarios especiales ( cuando viajo modifico sobremanera mi jornada habitual, duermo fuera de casa, etc...).
Ahora bien,
-¿es preciso que en las bases de la convocatoria reconozcan estos dos aspectos de movilidad y horarios especial?.
Yo concursé a esta plaza sin saber que habría que viajar y estar operativo para ello.
En fin, cualquier comentario al respecto os lo agradecería infinitamente, porque me siento profundamente engañado.
Si es funcionario público (no todos los empelados públicos lo son) tiene obligación de obedecer la orden de viajar. Cuestión diferente es que la orden no se ajuste a la legalidad o tenga algún derecho por hacerlo.
Movilidad geográfica, disponibilidad horaria de los funcionarios
Después de mucho buscar e intentar informarme a cerca del tema no encuentro ni llego a ninguna conclusión aclaratoria, os comento mi duda:
¿Se puede obligar a un empleado público a viajar por motivos laborales, modificando por esta causa su jornada laboral habitual, cuando en las bases de la convocatoria no contemplaba estos dos aspectos que comento ( movilidad y disponibilidad horaria )?,
o por el contrario, ¿el funcionario está en todo su derecho de no viajar?.
Os agradecería infinitamente cualquier comentario al respecto.
Un gran saludo para todos.
Quique